Consideraciones relacionadas con cesiones de inventores y relaciones laborales

De conformidad con la nueva Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI) que entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020, el derecho de solicitar y obtener la patente corresponde al inventor, esto es: La persona física que realice la invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito. El derecho de ser nombrado como inventor es irrenunciable.

Si la invención hubiese sido realizada conjuntamente por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá en común a todas ellas. En cambio, si varias personas hicieran la misma invención independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquélla que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea retirada, abandonada ni negada.

El derecho a la invención puede ser transferido a cualquier tercero por medio de un Contrato de Cesión o relación de trabajo.

El Contrato de Cesión se rige por la legislación civil, por lo que el derecho a obtener la patente puede ser cedido en la forma en que lo convengan las partes; en cuanto a los requerimientos, el Contrato debe ser firmado por ambas partes y se deben indicar los derechos objeto de la cesión (número de solicitud, prioridad, título de la invención, etc.)

Por otro lado, las relaciones laborales se rigen por la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor.

En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

La LPI en vigor, no tiene indicación alguna respecto a las relaciones de trabajo que se originan en el extranjero. La nueva LPPI incluye un artículo en el que se reconocen expresamente las relaciones laborales extranjeras como un mecanismo para ceder el derecho de solicitar una patente.

De acuerdo con la nueva LFPPI, en caso de que la relación de trabajo tenga origen en una jurisdicción diversa, se estará a lo dispuesto en el convenio que para tal efecto se exhiba ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

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