Renovación de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo en línea

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), publicó hoy en Diario Oficial de la Federación un Acuerdo, en el cual recuerda la decisión tomada para que, a partir del 26 de marzo de 2020, se suspendan los plazos y términos legales aplicables a los diversos trámites que se prestan a través de las diversas áreas del Instituto, entre los que se encuentran aquellos relacionados con el otorgamiento y renovación de reservas de derechos al uso exclusivo.

Sin embargo, debido a la acumulación de un importante número de reservas de derechos al uso exclusivo sujetas al procedimiento administrativo de renovación, la autoridad agrega en su acuerdo que es necesario que INDAUTOR actué de forma extraordinaria, habilitando un procedimiento temporal y especial para la recepción, trámite, desahogo y, en su caso, renovación, de las reservas de derechos al uso exclusivo que sean solicitadas por sus respectivos titulares.

La autoridad informa que se permitirá, de forma temporal, la presentación, por correo electrónico y de manera calendarizada, de las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, tomando en consideración:

  • La fecha efectiva de vencimiento, misma que corresponde a la del día de cumplimiento del plazo, y
  • El decreto de suspensión de los plazos y términos legales que surtió efectos legales a partir del 26 de marzo del 2020, para que a las personas titulares de las reservas de derechos al uso exclusivo que se hubieren visto afectados por tales supuestos, le sean respetados los plazos de renovación previstos en la Ley Federal del Derecho de Autor;

Para lograr lo anterior, se establece un procedimiento de regularización escalonada considerando la fecha de vencimiento y, el mes posterior al vencimiento (mes de gracia), de la reserva de derechos al uso exclusivo que corresponda.

Se reitera por parte de la autoridad que el acuerdo, es como medida administrativa especial, temporal y extraordinaria, y tiene por objeto:

  • Facilitar y precisar los requisitos para la presentación de las formas oficiales para la tramitación de las renovaciones de las reservas de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento corresponda al periodo comprendido del 26 de febrero al 25 de marzo de 2020, así como también de todas aquellas reservas de derechos al uso exclusivo cuyo plazo de renovación corresponda al periodo de suspensión que dio inicio el día 26 de marzo y hasta que este Instituto decrete la terminación de las medidas de suspensión.
  • Especificar los requisitos que deberán cumplir los titulares de las reservas de derechos al uso exclusivo que presenten solicitudes de renovación de las reservas, así como los anexos a las solicitudes que se presenten ante el INDAUTOR, incluidas las comprobaciones fehacientes del uso, y
  • Establecer los requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes, a través de la dirección de correo electrónico renovación.reservas.contingencia@cultura.gob.mx.

Se menciona por parte de la autoridad que el periodo para la presentación vía electrónica de la renovación, será de forma escalonada:

  • A partir del 31 de agosto de 2020 hasta 28 de septiembre.
  • Del día 29 de septiembre al 29 de octubre.
  • Del día 30 de octubre al 30 de noviembre.
  • Del día 1 al 31 de diciembre.

El periodo de vencimiento de las reservas de derechos al uso exclusivo solamente comprende del día 26 de febrero al 30 de noviembre.

Lo anterior, tomando la fecha de vencimiento de la reserva de derechos al uso exclusivo, esto es, la fecha fatal de renovación (el segundo mes de gracia), para lo cual la autoridad establece un calendario en el mismo proyecto de acuerdo considerando el plazo fatal mencionado y los requisitos para poder renovar.

Continuaremos monitoreando activamente la situación, y estamos disponibles para cualquier pregunta o asistencia que puedan requerir.

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