Restricciones para el Título de Invenciones – Ley Federal para la Protección para la Propiedad Industrial.

De acuerdo con la nueva La Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI) que entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020, el título de la invención deberá ser prevé, preciso y denotar por sí mismo la naturaleza de la invención.

Además, en el título de la invención se deberá emplear la terminología reconocida en el campo técnico que corresponda, sin que pueda incluirse cualquier signo distintivo, expresión o nombre de fantasía, nombre propio o indicación comercial.

Estos requisitos se encontraban regulados en el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva LFPPI, el legislador tomó la oportunidad para elevar estos requerimientos al rango de ley, evitando inconsistencias con el Reglamento y la presentación de argumentos durante el trámite de patentes, en el sentido que el Reglamento excede los requisitos previstos por la Ley.

El título de la invención será revisado durante el examen de forma de la solicitud. En caso de que el título no cumpla con los requerimientos antes referidos, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emitirá un oficio, concediendo al solicitante un plazo de dos meses, automáticamente prorrogable por dos meses más, para corregir el título de la invención.

En caso de que el título no sea corregido, la solicitud será considerada como abandonada.

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