Jurisdicción de las autoridades mexicanas en propiedad intelectual

por Diego Palacios

Recientemente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) declaró a una compañía mexicana infractora del derecho a la imagen de un reconocido actor mexicano. El uso de imagen fue encontrado en publicidad para un gel de cabello dentro de una tienda en Puerto Rico. La autoridad sostuvo que al ser ambas partes mexicanas y que el producto relacionado fue producido y exportado desde México, tenía jurisdicción suficiente para sancionar el uso no autorizado de imagen con fines comerciales fuera de México.

La Suprema Corte ha establecido en diversos casos que el derecho administrativo sancionador comparte la mayoría de sus principios con el derecho penal, pues ambos constituyen el poder del Estado para sancionar conductas prohibidas. Esos principios, con implicaciones sustanciales y procedimentales, son principalmente la presunción de inocencia, la legalidad y las reglas de jurisdicción.

Como tal, el Código Penal Federal establece su aplicación en toda la República para todos los delitos, incluso los cometidos en el extranjero; si el delito produce efectos en México o si el infractor se encuentra dentro del territorio; y siempre que el infractor no haya sido juzgado por la misma conducta por otro tribunal y que la conducta este tipificada como delito en el país donde se ejecutó.

 

Tratándose de uso no autorizado de imagen con fines comerciales, contrario a la extraña inclusión mexicana en la Ley Federal del Derecho de Autor, la mayoría de los países del mundo, incluido Puerto Rico, sólo imponen al usuario de la imagen responsabilidad por una compensación económica.

Consecuentemente, IMPI carece de competencia para tramitar y resolver sobre una conducta específica que sucedió fuera del territorio Mexicano, sin algún punto de contacto con sus reglas de jurisdicción.

El asunto ha sido apelado ante el Director de Protección de la Propiedad Intelectual del IMPI, cuya resolución está pendiente.

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