Litigio como fuente de certidumbre jurídica

POR ADRIAN MARTÍNEZ

Cuando se habla de reservas de derechos al uso exclusivo –una figura legal única del sistema jurídico mexicano, que protege una variedad de activos, tales como títulos de publicaciones y difusiones periódicas, nombres artísticos, personajes y promociones publicitarias– se suele hacer énfasis en un problema considerable: la ausencia de certidumbre respecto a los criterios aplicados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (“INDAUTOR”) al examinar las solicitudes correspondientes.

En efecto, los criterios del INDAUTOR suelen variar de caso a caso, y ello se debe, al menos en parte, a que es poco común litigar asuntos relacionados con reservas de derechos, lo que a su vez ocasiona que existan pocos precedentes judiciales que sirvan como referentes para la autoridad.

Esta situación es más notoria al compararse, por ejemplo, con la práctica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”). Al momento de realizar el examen de fondo de las solicitudes de marca, esta autoridad suele utilizar criterios bien establecidos, basados en gran medida en criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa. Tales criterios son abundantes, puesto que el litigio de marcas conforma la mayor parte de los procedimientos contenciosos relacionados con propiedad intelectual en nuestro país.

A manera de ejemplo podemos citar un caso reciente, en el que la Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución del INDAUTOR en la que se negaba la protección para un título de revista. El título en cuestión era el nombre de un personaje ficticio, pero el INDAUTOR consideró que se actualizaba la prohibición prevista en el artículo 188, fracción VII, de la Ley Federal del Derecho de Autor, puesto que dicho título también podía ser “el nombre de una persona”.

En este asunto, el Tribunal consideró que si bien la Ley prohíbe la concesión de reservas para “los nombres de personas utilizados en forma aislada”, dicha prohibición no es absoluta y debe aplicarse únicamente con relación al nombre de personas “determinadas y existentes”.

En consecuencia, el Tribunal ordenó la concesión de la reserva solicitada, siendo que en la especie no se había acreditado la existencia de alguna persona existente cuyo nombre coincidiera con el del personaje ficticio, y que pudiera verse afectada con el otorgamiento de la protección al título de revista en cuestión.

 

Ahora bien, la interpretación planteada en esta resolución no resulta particularmente novedosa, puesto que el IMPI ha aplicado el mismo criterio desde hace años, con relación a una prohibición semejante para el registro de marcas (establecida en el artículo 90, fracción XII, de la Ley de la Propiedad Industrial).

Sin embargo, dicha resolución sí fue una de las primeras de su tipo en materia de reservas, y constituye un precedente útil para el INDAUTOR y sus usuarios, respecto a la forma en que debe interpretarse la Ley Federal del Derecho de Autor.

Casos como este demuestran la importancia de incentivar el litigio en materia de reservas de derecho al uso exclusivo, puesto que la existencia de precedentes judiciales permitiría a los particulares tener mayor certeza jurídica respecto a los criterios que aplicará la autoridad en cada caso.

Artículos sobre Litigio y RAD

Regresar...