Derecho de Prioridad en Patentes

La Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI) que entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020, prevé nuevas reglas aplicables al derecho de prioridad en México. Los cambios más relevantes son los siguientes:

  • La LFPPI prevé como requerimiento para el reconocimiento de la prioridad la presentación de copia certificada de la solicitud extranjera, sin embargo, se establece que el Titular de la Dirección General de Patentes emitirá un Acuerdo, mediante el cual establecerá las circunstancias o supuestos en los cuales no será necesaria la exhibición de la copia certificada de la prioridad reclamada.

Hasta que el Acuerdo antes referido sea emitido, la copia certificada de la prioridad deberá ser presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro del plazo de 3 meses a partir de la fecha de presentación; de lo contrario, el IMPI negará el reconocimiento de la prioridad.

  • Se incluyó una nueva causal de nulidad, de conformidad con la cual una patente será declarada nula, cuando por error o inadvertencia se haya reconocido un derecho de prioridad y con ello se determinó indebidamente la novedad o actividad inventiva de la materia protegida por la patente.

De manera consistente con el Convenio de París, el periodo de prioridad es de 12 meses para patentes y modelos de utilidad y de 6 meses para diseños industriales.

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