Caducidades Parciales de Registros de Marca

Continuando con nuestro análisis de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, misma que entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020, observamos que uno de los cambios más significativos de esta nueva Ley, es la introducción de las caducidades parciales. Con esta nueva modalidad de caducidades, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) estará facultado para declarar la caducidad de un registro de marca, ya sea en su totalidad, o bien, con respecto a productos o servicios específicos y que no se encuentren en uso.

Lo anterior implica que, a diferencia de la Ley anterior (que permitía conservar un registro con la acreditación del uso de la marca en relación con cualquier producto o servicio amparado por el mismo), con esta nueva Ley será necesario acreditar el uso de la marca en relación con todos los productos o servicios amparados por el registro, pues de lo contrario, la autoridad podrá declarar la caducidad parcial del registro, con relación a aquéllos cuyo uso no se acredite.

Esta nueva modalidad de caducidades tendrá un impacto positivo en nuestro sistema de propiedad industrial, ya que antes era muy común que se solicitara el registro de una marca para amparar el “heading” de la clase que se pretendía proteger, aún y cuando la marca no fuera a ser usada para distinguir todos esos productos o servicios, lo que generó una multiplicidad de registros de marca obsoletos, que obstaculizaban las posibilidades de elección de una marca a quienes sí estaban interesados en usarla efectivamente.

Por lo tanto, al poderse declarar la caducidad parcial de un registro, respecto de aquellos productos o servicios específicos que no se encuentren en uso, se cumplirá con una función de orden público, al limpiar el Registro de Marcas del IMPI, permitiendo que éste sea un reflejo más fiel de las marcas que efectivamente se usan en el mercado mexicano.

Ahora bien, en caso de que se declare la caducidad parcial de un registro de marca, entendemos que se deberá asentar en el título respectivo una anotación marginal, en la cual se harán constar las modificaciones a éste, así como las causas que lo originaron. Si bien, no hay disposición expresa sobre este particular en las nuevas disposiciones sobre las caducidades parciales, esto si fue establecido en las nuevas disposiciones sobre las nulidades parciales, por lo que se esperaría que el IMPI eventualmente aclare que esa disposición también aplica en materia de caducidades parciales.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos Transitorios de la nueva Ley, esta nueva caducidad parcial, solo podrá ser ejercitada en contra de los registros que fueron solicitados y otorgados (y renovados) bajo la Nueva Ley.

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