{"id":14878,"date":"2015-10-19T22:22:34","date_gmt":"2015-10-19T22:22:34","guid":{"rendered":"http:\/\/olivares2018.alaire.mx\/2017\/10\/17\/licencias-obligatorias-en-mexico\/"},"modified":"2021-01-19T00:35:06","modified_gmt":"2021-01-19T00:35:06","slug":"licencias-obligatorias-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/licencias-obligatorias-en-mexico\/","title":{"rendered":"Licencias Obligatorias en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p><b><em>by\u00a0<a href=\"\/alejandro-torres\/?lang=es\">Alejandro Torres<\/a><\/em><\/b><\/p>\n<p>En tiempos recientes hemos sabido de algunas consultas solicitando consejo sobre si una declaraci\u00f3n de excusa para la falta de explotaci\u00f3n de una invenci\u00f3n patentada en M\u00e9xico debe ser presentada ante la Oficina de Patentes (IMPI).<\/p>\n<p>Sobre el particular, es cierto que la Ley de Propiedad Industrial (LPI) Mexicana establece que en el caso de las invenciones patentadas, despu\u00e9s de tres a\u00f1os a partir de la fecha de concesi\u00f3n de la patente, o cuatro a\u00f1os de la presentaci\u00f3n de la solicitud, lo que ocurra m\u00e1s tarde, cualquier persona puede solicitar a IMPI que se le conceda una licencia obligatoria para explotar la invenci\u00f3n, cuando la misma no se use en M\u00e9xico, a menos que existan razones justificadas.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no existe obligaci\u00f3n expresa o un requisito de presentar pruebas de hacer uso de la patente, o pruebas o argumentos relacionados con las excusas para no trabajar la invenci\u00f3n reivindicada para mantener exigibles los derechos que derivan de la patente o solicitud. En este sentido, cualquier recomendaci\u00f3n para proporcionar una declaraci\u00f3n o presentar peri\u00f3dicamente pruebas de uso, afirmando que con ello se evitar\u00e1 la concesi\u00f3n de una licencia obligatoria es completamente infundada.<\/p>\n<p>Tenemos que considerar que de acuerdo con la LPI, si un tercero presenta una solicitud de licencia obligatoria, el titular tendr\u00eda un a\u00f1o a partir de la fecha en que IMPI informa acerca de la solicitud de licencia obligatoria, para remediar no uso de la invenci\u00f3n y comience a hacer uso de la patente en M\u00e9xico, ya sea mediante la exportaci\u00f3n del producto patentado o usarlo en nuestro pa\u00eds directamente o a trav\u00e9s de una licencia registrada ante el IMPI. Por lo tanto, el riesgo de una licencia obligatoria en realidad no se reduce mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de uso de la patente.<\/p>\n<p>En caso de una petici\u00f3n de una licencia obligatoria, el solicitante tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de proporcionar pruebas que demuestren la capacidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica para el uso de la patente en M\u00e9xico. Adem\u00e1s, la LPI establece que despu\u00e9s de dar la oportunidad de remediar la no explotaci\u00f3n, debe haber una audiencia entre las partes en la que IMPI decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de una licencia obligatoria, y si decide concederla, ser\u00e1 establecida su duraci\u00f3n, condiciones, campo de aplicaci\u00f3n y la cantidad de regal\u00edas mismas que deber\u00edan ser justas y razonables.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, el derecho de propiedad intelectual no define ni proporciona ejemplos o par\u00e1metros de excusa justificada para no trabajar una patente, ni c\u00f3mo debe a ser probada, por lo que cualquier tipo de prueba permitido por nuestra legislaci\u00f3n deber\u00eda ser aceptado por el IMPI para soportar justificaci\u00f3n o excusa de no trabajar la patente en M\u00e9xico como una excepci\u00f3n para la potencial solicitud de licencia obligatoria y eventualmente deber\u00edan ser analizadas por esta autoridad bajo la base de caso por caso.<\/p>\n<p>A la fecha no se han sabido casos en los que una licencia obligatoria se ha concedido en los \u00faltimos a\u00f1os en M\u00e9xico, sin embargo, en caso de que ocurra, ser\u00eda objeto un estudio detallado.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>by\u00a0Alejandro Torres En tiempos recientes hemos sabido de algunas consultas solicitando consejo sobre si una declaraci\u00f3n de excusa para la falta de explotaci\u00f3n de una invenci\u00f3n patentada en M\u00e9xico debe ser presentada ante la Oficina de Patentes (IMPI). 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