{"id":14927,"date":"2010-10-22T06:10:55","date_gmt":"2010-10-22T06:10:55","guid":{"rendered":"http:\/\/olivares2018.alaire.mx\/2017\/09\/19\/internet-y-la-industria-farmaceutica\/"},"modified":"2021-01-19T15:54:51","modified_gmt":"2021-01-19T15:54:51","slug":"internet-y-la-industria-farmaceutica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/internet-y-la-industria-farmaceutica\/","title":{"rendered":"Internet y la Industria Farmac\u00e9utica"},"content":{"rendered":"<div class=\"vc_row wpb_row vc_row-fluid\"><div class=\"wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12\"><div class=\"vc_column-inner\"><div class=\"wpb_wrapper\">\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element  wpb_animate_when_almost_visible wpb_left-to-right left-to-right\" >\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<h5><em>BY\u00a0<a href=\"\/luis-c-schmidt\/\">LUIS C. SCHMIDT<\/a><\/em><\/h5>\n<p><em>PARTNER<\/em><\/p>\n<p><em>1994<\/em><\/p>\n<h3>I. INTERNET Y SUS ANTECEDENTES.<\/h3>\n<h4>A. LA REVOLUCI\u00d3N DE INTERNET: EL PROTOCOLO TCP\/IP<\/h4>\n<div>La verdadera revoluci\u00f3n en la inform\u00e1tica moderna se produce por virtud del Internet. Este novedoso medio ha permitido la conexi\u00f3n y convergencia de redes de computadora, localizadas en todo el mundo y operadas por todo tipo de sistemas operativos, a trav\u00e9s del protocolo est\u00e1ndar TCP\/IP. Dicho protocolo hace posible el env\u00edo de mensajes en &#8220;paquetes electr\u00f3nicos&#8221;, que se diseminan en la red en forma direccionada, llegando a sus destinos finales a trav\u00e9s de rutas dise\u00f1adas electr\u00f3nicamente.<\/div>\n<h4>B. EL NACIMIENTO.<\/h4>\n<div>Internet nace durante los a\u00f1os 60 con el establecimiento del instrumento conocido como ARPANET y se desarrolla m\u00e1s tarde con el surgimiento del protocolo TCP\/IP de los a\u00f1os 80. De ah\u00ed se desprenden servicios tales como los &#8220;Electronic Bulletin Boards y los comerciales &#8220;en l\u00ednea&#8221;, prestados por compa\u00f1\u00edas como Aol, Prodigy, Compuserve y despu\u00e9s MSN, entre otros.<\/div>\n<h4>C. EL ADVENIMIENTO DEL WWW.<\/h4>\n<div>Pero la verdadera explosi\u00f3n de Internet se da con la invenci\u00f3n del sistema de navegaci\u00f3n por hipertexto o www, realizada por el ingeniero suizo Tim Berners-Lee. Dicho sistema, manipulado por el programa HTML (Hypertext Markup Language), permite la pronta localizaci\u00f3n y acceso de contenido en Internet dado por el uso de &#8220;browsers&#8221; y &#8220;search engines&#8221; y por la representaci\u00f3n gr\u00e1fica del contenido presentado a trav\u00e9s de &#8220;sitios&#8221; o &#8220;p\u00e1ginas&#8221;.<\/div>\n<div>El www es s\u00f3lo una parte del Internet, ya que \u00e9ste contempla a su vez otros servicios como son el &#8220;e- mail&#8221; y los &#8220;usenet newsgroups&#8221;, entre otros.<\/div>\n<div>Sin embargo, www resulta mucho muy atractivo por la facilidad con la que presenta la informaci\u00f3n y por el hecho que permite establecer &#8220;ligas&#8221; o &#8220;links&#8221; entre los sitios o p\u00e1ginas, sin tener que recurrir a los complicados sistemas de b\u00fasqueda de anta\u00f1o. El programa de navegaci\u00f3n o &#8220;browsers&#8221; y aun el &#8220;search engine&#8221; se encargan de facilitar la tarea. En tal virtud, desde su concepci\u00f3n la gente ha utilizado el www como una herramienta para la presentaci\u00f3n y diseminaci\u00f3n de informaci\u00f3n y como instrumento de negocios.<\/div>\n<h4>D. LOS URLS.<\/h4>\n<div>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes del www es la compatibilidad entre el protocolo TCP\/IP y el mecanismo de codificaci\u00f3n generado por el empleo del HTML, el cual identifica o localiza los sitios o p\u00e1ginas a trav\u00e9s de caracteres que llama &#8220;Universal Resource Locator&#8221; (URL). El URL tiene por objeto la identificaci\u00f3n del nombre y direcci\u00f3n de cualquier sitio y documento en Internet, obviamente compatible con el www. El URL se compone de lo siguiente:<\/div>\n<div>a) El protocolo utilizado por el servidor que se busca, que se conoce como &#8220;Hypertext Transfer Protocol&#8221; (HTTP).<\/div>\n<div>b) El tipo de &#8220;sitio&#8221; o protocolo www usado para la transferencia de archivos de una computadora a otra.<\/div>\n<div>c) La direcci\u00f3n del dominio, identificado por su nombre (en dos niveles); y<\/div>\n<div>d) La localizaci\u00f3n espec\u00edfica del documento en la red (folder, subfolder y nombre del documento).<\/div>\n<div>E. La funci\u00f3n del www.<\/div>\n<div>Por su peculiar naturaleza y por la forma en como se presenta la informaci\u00f3n, empresas y organizaciones de todo tipo han recurrido a este instrumento para:<\/div>\n<div>a) Informar al p\u00fablico.<\/div>\n<div>b) Publicitar productos o servicios.<\/div>\n<div>c) Comercializar dichos productos a trav\u00e9s de formas tales como el DTC o B to B.<\/div>\n<div>En la actualidad es posible emplear Internet para comprar y vender pr\u00e1cticamente todo lo que podr\u00eda adquirirse en tiendas y comercios. A lo anterior se le ha denominado &#8220;e-comerce&#8221; (comercio electr\u00f3nico) &#8220;ebusiness&#8221; (negociaci\u00f3n electr\u00f3nica). Las empresas que m\u00e1s han recurrido a estas formas son las de:<\/div>\n<div>a) Entretenimiento. ie: venta de libros, discos, videos y entradas a espect\u00e1culos.<\/div>\n<div>b) &#8220;Retail&#8221; (Menudeo). ie: de todo tipo de productos de consumo, incluyendo electr\u00f3nicos y autom\u00f3viles.<\/div>\n<div>c) Servicios. ie: Algunos sectores de la industria de servicios lo utilizan tambi\u00e9n.<\/div>\n<h3>II. EL CASO DEL INTERNET Y LA INDUSTRIA FARMAC\u00c9UTICA.<\/h3>\n<h4>A. LAS DIFICULTADES DE LA INDUSTRIA.<\/h4>\n<div>A comparaci\u00f3n de las dem\u00e1s industrias, la farmac\u00e9utica ha avanzado con mayor lentitud en la explotaci\u00f3n de este medio, quiz\u00e1 porque la informaci\u00f3n, publicidad y venta de productos farmac\u00e9uticos es objeto de una serie de restricciones de orden legal. Por otra parte, las empresas farmac\u00e9uticas no interact\u00faan directamente con el consumidor, lo que dificulta el empleo de mecanismos como Internet, el cual est\u00e1 enfocado a este grupo, principalmente. A su vez, el consumidor se vuelve m\u00e1s sofisticado y conocedor de los temas de salud y medicamentos, por lo que demanda m\u00e1s y mejor informaci\u00f3n y servicios.<\/div>\n<h4>B. LOS SERVICIOS Y FARMACIAS &#8220;EN L\u00cdNEA&#8221;.<\/h4>\n<div>La avidez del p\u00fablico por el conocimiento de los temas farmac\u00e9uticos a trav\u00e9s del Internet, ha generado gran expectativa y demanda. Por lo anterior han surgido diversos sistemas de informaci\u00f3n en la red y varias &#8220;farmacias en l\u00ednea&#8221; o &#8220;en Internet&#8221;.<\/div>\n<h4>1. ESTAD\u00cdSTICAS DE PUBLICIDAD.<\/h4>\n<div>En las estad\u00edsticas, la inversi\u00f3n en publicidad de medicamentos en Internet ha incrementado en grandes proporciones hacia los \u00faltimos a\u00f1os y se proyecta a la cantidad de US $265 Millones hacia 2002.<\/div>\n<h4>2. VENTA DE PRODUCTO FARMAC\u00c9UTICO EN L\u00cdNEA.<\/h4>\n<div>Por otra parte, la venta de producto farmac\u00e9utico &#8220;on line&#8221; ha incrementado de US $440 Millones en 1999, a US $1 Bill\u00f3n en el 2000 y se estima ascender\u00e1 a US $2 Billones en el 2004. Esta cifra se distribuye en los siguientes t\u00e9rminos porcentuales aproximados:<\/div>\n<ul>\n<li>Producto de prescripci\u00f3n (10%).<\/li>\n<li>Producto nutricional (25%).<\/li>\n<li>OTC (40%).<\/li>\n<li>Producto de belleza (25%).<\/li>\n<\/ul>\n<div>Durante los \u00faltimos dos a\u00f1os han proliferado las farmacias Internet, varias de \u00e9stas apoyadas por capitales importantes, como es el caso de\u00a0<i>drugstore.com,<\/i>\u00a0respaldada por\u00a0<i>amazon.com\u00a0<\/i>y la cadena de farmacias Rite Aid. Junto con\u00a0<i>planetrx.com\u00a0<\/i>han surgido diversas cadenas como\u00a0<i>soma.com\u00a0<\/i>y\u00a0<i>planetrx.com<\/i>hasta una farmacia de la US National Community Pharmacists Association denominada\u00a0<i>cornerdrugstore.com.<\/i><\/div>\n<h4>C. LOS CONCEPTOS DE SERVICIOS Y FARMACIA ON LINE OBLIGAN EL REPLANTEAMIENTO DE PRINCIPIOS.<\/h4>\n<div>Los conceptos de informaci\u00f3n, publicidad y venta de producto farmac\u00e9utico en Internet han obligado a replantear los principios tradicionales que caracterizan a la industria farmac\u00e9utica. Y el replanteamiento se da por el hecho que, dada la naturaleza global de Internet, la informaci\u00f3n derivada del tema salud y la publicidad cruza fronteras en segundos, pudiendo ser accesada desde los lugares m\u00e1s remotos.<\/div>\n<div>Naturaleza de Internet como Sistema Global vs la Exigencia de Proteger la Salud. Obligaci\u00f3n a Equilibrar.<\/div>\n<div>Por lo tanto la industria se cuestiona c\u00f3mo equilibrar y conciliar la necesidad de imponer restricciones a la informaci\u00f3n, publicidad y venta de productos farmac\u00e9uticos con el libre derecho de acceso a la informaci\u00f3n que plantea Internet. Por una parte, la ley exige la protecci\u00f3n de la salud del hombre a trav\u00e9s del establecimiento de l\u00edmites en el suministro de informaci\u00f3n y en la venta de productos. Por el otro lado, est\u00e1 el sistema Internet que presupone el libre albedr\u00edo y acci\u00f3n responsable de quien pone la informaci\u00f3n y quien la consulta y utiliza.<\/div>\n<h3>III. LOS PRINCIPALES CUESTIONAMIENTOS DERIVADOS DE LA INTERSECCI\u00d3N DE LOS PRINCIPIOS LEGALES Y ETICOS DE LA INDUSTRIA FARMAC\u00c9UTICA Y EL INTERNET.<\/h3>\n<h4>A. FACTORES INCIDENTES.<\/h4>\n<div>La problem\u00e1tica resultante del encuentro producido por la normativa del Internet y los principios rectores en materia farmac\u00e9utica podr\u00eda circunscribirse a lo siguiente:<\/div>\n<h4>1. INFORMACI\u00d3N.<\/h4>\n<div>a) En la actualidad, cualquier persona puede colocar informaci\u00f3n en l\u00ednea, la cual a su vez puede ser consultada por todo el mundo.<\/div>\n<div>b) Por otra parte, la informaci\u00f3n sobre t\u00f3picos farmac\u00e9uticos, por referirse a la salud humana, reviste de car\u00e1cter especial ya que requiere de veracidad absoluta.<\/div>\n<div>c) No existe garant\u00eda legal alguna de que todos los sitios que ponen informaci\u00f3n sobre temas farmac\u00e9uticos y de salud sean confiables.<\/div>\n<div>d) Resulta muy dif\u00edcil imponer controles sobre quienes coloquen informaci\u00f3n de contenido farmac\u00e9utico en l\u00ednea, lo cual implicar\u00eda el que los gobiernos de todo el mundo lo hagan, realizando el mismo nivel de esfuerzo en la creaci\u00f3n de normas legales y en la supervisi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las mismas.<\/div>\n<h4>2. PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DE PRESCRIPCI\u00d3N.<\/h4>\n<div>a) La publicidad asimismo requiere de veracidad absoluta.<\/div>\n<div>b) De hecho hay pa\u00edses como los europeos y los latinoamericanos que proh\u00edben la publicidad DTC de productos de prescripci\u00f3n. Por su parte pa\u00edses como los EEUU son m\u00e1s flexibles al respecto y permiten ese tipo de publicidad, en ciertos casos.<\/div>\n<div>c) Surge as\u00ed la pregunta c\u00f3mo resolver el conflicto que se produce por cuanto a que la publicidad DTC de producto de prescripci\u00f3n, puesta de manera l\u00edcita en un pa\u00eds, sea a la vez objeto de acceso por el p\u00fablico consumidor en jurisdicciones donde existen prohibiciones o restricciones.<\/div>\n<div>d) \u00bfQu\u00e9 hacer para conciliar?<\/div>\n<h4>3. VENTA DE PRODUCTOS DE PRESCRIPCI\u00d3N.<\/h4>\n<div>a) Al igual que los puntos anteriores, el de venta de productos de prescripci\u00f3n a trav\u00e9s de sitios en Internet, merece la mayor de las atenciones.<\/div>\n<div>b) Ello sobre todo en los casos en los que el responsable del contenido de la p\u00e1gina se localiza fuera de la jurisdicci\u00f3n donde se realiza la venta.<\/div>\n<div>c) \u00bfC\u00f3mo puede el gobierno del pa\u00eds de venta ejercer las acciones legales correspondientes, especialmente cuando el vendedor no se apoya en distribuci\u00f3n local o que \u00e9sta se efect\u00faa por correo?<\/div>\n<h4>4. REQUISITO DE REGISTRO DE PRODUCTO.<\/h4>\n<div>a) Por lo general, las legislaciones de salud exigen registro o autorizaci\u00f3n de los productos farmac\u00e9uticos que se comercializan.<\/div>\n<div>b) Por lo tanto, \u00e9ste podr\u00eda representar un problema adicional al anterior que el gobierno del pa\u00eds de venta tendr\u00eda que enfrentar.<\/div>\n<h4>5. PATENTE DEL PRODUCTO FARMAC\u00c9UTICO O DE PROCEDIMIENTO DE OBTENCI\u00d3N.<\/h4>\n<div>a) La venta del producto farmac\u00e9utico en jurisdicciones distintas a aquel donde se localiza el responsable del sitio, podr\u00eda resultar violatoria de derechos de patente.<\/div>\n<div>b) Lo se\u00f1alado en el punto que antecede podr\u00eda complicar el panorama, y ser\u00eda el titular de derechos quien estar\u00eda legitimado para iniciar acciones. Pero \u00bfqu\u00e9 hacer si el presunto infractor no tiene presencia en el territorio de venta, ni comercializa a trav\u00e9s de distribuidores?<\/div>\n<h4>6. IMPORTACI\u00d3N PARALELA DE PRODUCTOS FARMAC\u00c9UTICOS PATENTADOS Y\/O CON MARCA.<\/h4>\n<div>a) Finalmente, puede presentarse el caso que las legislaciones de los pa\u00edses de exportaci\u00f3n y venta de un producto farmac\u00e9utico &#8220;genuino&#8221;, pero destinado a otros mercados, establezcan la prohibici\u00f3n a la importaci\u00f3n paralela del producto patentado y\/o con una marca.<\/div>\n<div>b) Al igual que el punto anterior, este representa otro problema que debe analizarse.<\/div>\n<h4>B. FACTORES INCIDENTES ADICIONALES.<\/h4>\n<div>1. El problema jur\u00eddico\/internacional plantea cuestionamientos muy diversos, fundamentalmente producidos por el hecho que el responsable de la informaci\u00f3n, publicidad o venta en Internet, puede localizarse fuera de la jurisdicci\u00f3n donde \u00e9stas est\u00e1n dirigidas o encaminadas, no obstante sea titular de un dominio .com (que puede accesarse en M\u00e9xico o cuyo servidor se localiza en M\u00e9xico) o en un dominio .com.mx.<\/div>\n<div>a) El pa\u00eds donde reside el responsable puede resultar &#8220;para\u00edso&#8221; de la infracci\u00f3n, de la pirater\u00eda o de la laxitud en la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/div>\n<div>b) Aun cuando dicho pa\u00eds sea respetuoso de las leyes, resultar\u00eda muy complicado entablar acci\u00f3n en contra del sujeto responsable, por cuanto a que:<\/div>\n<div>i) habr\u00eda que demandarlo en esa jurisdicci\u00f3n.<\/div>\n<div>ii) si se demandara en el pa\u00eds donde se comete la violaci\u00f3n, el juez competente tendr\u00eda grandes complicaciones en ejercer jurisdicci\u00f3n. Estados Unidos tiende a ser el \u00fanico pa\u00eds que impone jurisdicci\u00f3n &#8220;in personam&#8221; fuera del territorio americano o &#8220;in rem&#8221;&#8221; dentro de \u00e9ste. \u00bfEs eso v\u00e1lido?<\/div>\n<div>2. Aun en el caso que el responsable resida en la jurisdicci\u00f3n donde se comete la violaci\u00f3n, podr\u00edan preverse problemas derivados de las caracter\u00edsticas particulares de Internet:<\/div>\n<div>a) \u00bfA qui\u00e9n demandar si no se conoce al responsable, titular del dominio donde se coloca la informaci\u00f3n?<\/div>\n<div>b) \u00bfPodr\u00eda demandarse al contacto administrativo? \u00bfC\u00f3mo localizarlo, en el entendido que en las bases de datos &#8220;Who is&#8221; (ie: Nic M\u00e9xico), solo se le puede localizar por su direcci\u00f3n de e-mail?<\/div>\n<div>c) \u00bfSe puede pedir a la autoridad judicial o administrativa que ordene a Nic M\u00e9xico cancele la p\u00e1gina, siendo que la violaci\u00f3n se da en cuanto al contenido de \u00e9sta -de la que Nic M\u00e9xico no es responsable- m\u00e1s no por la disputa del dominio mismo?<\/div>\n<div>d) \u00bfSe puede pedir a la autoridad judicial o administrativa (ie: IMPI o Salud) exija a Nic M\u00e9xico, o al contacto administrativo proporcione informaci\u00f3n precisa que permita identificar al responsable del dominio y su domicilio?<\/div>\n<h3>IV. \u00bfQU\u00c9 HA HECHO EL MUNDO AL RESPECTO?<\/h3>\n<h4>A. POR LO QUE HACE A LA INFORMACI\u00d3N.<\/h4>\n<div>1. La tendencia generalizada ha sido aceptar y permitir la libertad en el flujo informativo. Sin embargo, por otra parte se han establecido ciertos par\u00e1metros jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos a fin de preservar y fomentar la veracidad de la informaci\u00f3n.<\/div>\n<div>2. La resoluci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de 1998 sobre la publicidad, promoci\u00f3n y venta de productos medicinales transfronteras reconoce lo anterior. Adem\u00e1s, recomienda a los gobiernos nacionales adoptar medidas tendientes a la formulaci\u00f3n y medida de autorregulaci\u00f3n y establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n a todos los niveles. Por \u00faltimo, gira instrucciones al Director General de la OMS a establecer los fundamentos que sirvan de gu\u00eda a los usuarios de informaci\u00f3n de contenido farmac\u00e9utico en Internet a que busquen y lo accedan a aqu\u00e9llas que resulte veraz y cierta. Dicha gu\u00eda fue publicada en 1999.<\/div>\n<div>3. Instituciones como la International Federation of Pharmaceutical Manufacturers Association (IFPMA) se ha pronunciado en el sentido de que la informaci\u00f3n en Internet debe ser confiable, veraz, correcta y responsable, en beneficio de los pacientes y m\u00e9dicos. Asimismo, debe realizarse con esmero y cuidado a fin de que las medidas impuestas no resulten inaceptables y desequilibrantes. Ello por supuesto por cuanto a la aceptaci\u00f3n de que la informaci\u00f3n debe fluir libremente en Internet.<\/div>\n<div>4. La gran mayor\u00eda de las voces en la industria, gobiernos y organismos internacionales pugnan por la educaci\u00f3n al consumidor sobre el da\u00f1o que pueden causar los malos &#8220;webs&#8221;, sobre todo aqu\u00e9llos que informan mal o que promueven la venta de productos de dudosa calidad. Resulta imposible poner control r\u00edgido sobre todos a aqu\u00e9llos que abusan de Internet. Tampoco ser\u00e1 posible inhibir el uso de Internet como medio de informaci\u00f3n sobre temas farmac\u00e9uticos. En tal virtud, debe educarse al consumidor, cre\u00e1ndole consciencia plena a que recurra a las fuentes que le provean de informaci\u00f3n de calidad, apoyada por la opini\u00f3n de m\u00e9dicos expertos y serios.<\/div>\n<div>5. Gobiernos de ciertos pa\u00edses tienden a &#8220;certificar&#8221; los buenos &#8220;webs&#8221; a trav\u00e9s de &#8220;watermarking&#8221; o &#8220;kitemarking&#8221;.<\/div>\n<div>a) El gobierno Suizo instituy\u00f3 un programa que ha llamado &#8220;Health on the Net&#8221;, el cual se apoya de un programa de c\u00f3mputo denominado MARVIN, que permite localizar documentos m\u00e9dicos y de un search engine, llamado MedHunt, que identifica y clasifica la informaci\u00f3n farmac\u00e9utica y m\u00e9dica en el Internet. De ah\u00ed ha generado el HON code el cual se otorga a todo aquel &#8220;site&#8221; cuya informaci\u00f3n sea de calidad. El consumidor puede saber as\u00ed qu\u00e9 p\u00e1gina es confiable.<\/div>\n<div>b) Por supuesto, el gobierno de los EEUU ha emprendido una acci\u00f3n semejante, apoyado de cambios legislativos tendientes a sancionar a los responsables de la operaci\u00f3n de sitios cuyo contenido resulte contrario al derecho.<\/div>\n<h4>B. POR LO QUE HACE A LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DE PRESCRIPCI\u00d3N.<\/h4>\n<div>1. La misma tendencia relativa a informaci\u00f3n se produce en cuanto a la publicidad de productos de prescripci\u00f3n. Esto es, el principio de libertad de informaci\u00f3n en Internet se transporta al caso de publicidad. De esta forma, en principio resulta v\u00e1lido hacer publicidad en l\u00ednea, salvo que contradiga disposiciones legales en el pa\u00eds de donde se emita.<\/div>\n<div>2. En los casos en que se presenten diferencias de normatividad entre el pa\u00eds donde se transmite la publicidad (que por ejemplo, si permita la publicidad de productos de prescripci\u00f3n) y aqu\u00e9l donde \u00e9sta se recibe (que proh\u00edbe este tipo de publicidad) debe respetarse la norma del pa\u00eds de transmisi\u00f3n aplicando el principio del derecho internacional conocido como &#8220;Mutuo Reconocimiento&#8221;. En tal virtud, no debe considerarse violaci\u00f3n al derecho nacional del pa\u00eds donde la publicidad puede accesarse, salvo de que se trate de un verdadero acto il\u00edcito, m\u00e1s all\u00e1 de la mera publicidad del producto de prescripci\u00f3n.<\/div>\n<div>3. Como medida de buena fe, el responsable de la publicidad por Internet podr\u00eda adoptar medidas t\u00e9cnicas tendientes a informar al receptor de la publicidad d\u00f3nde es v\u00e1lido realizar publicidad de productos de prescripci\u00f3n y d\u00f3nde no. Ello podr\u00eda establecerse a trav\u00e9s de mecanismos t\u00e9cnicos tales como los \u201cGlobal Switching Pages\u201d que expliquen los diferentes sistemas, podr\u00eda establecerse a trav\u00e9s de los &#8220;Global Switching Pages&#8221; que permitiendo a cualquiera elegir la informaci\u00f3n sobre el pa\u00eds que elija en lo particular.<\/div>\n<h4>C. POR LO QUE HACE A LA COMERCIALIZACI\u00d3N Y VENTA DE PRODUCTOS DE PRESCRIPCI\u00d3N.<\/h4>\n<div>1. La tendencia a la libre informaci\u00f3n se extiende asimismo a las &#8220;Farmacias en L\u00ednea&#8221;. En estos casos tambi\u00e9n resulta imprescindible la educaci\u00f3n del consumidor. La validaci\u00f3n de &#8220;sites&#8221; constituye una excelente opci\u00f3n adicional.<\/div>\n<div>2. Resulta sencillo eludir la normativa relativa a la comercializaci\u00f3n de productos de prescripci\u00f3n. Ciertas farmacias Internet anuncian recurrir a distribuidores asociados ubicados en jurisdicciones donde no existe regulaci\u00f3n alguna en relaci\u00f3n al tema, o donde \u00e9sta no se aplica o se hace con laxitud. Supuestamente drugstore.com y otras farmacias en Internet tienen relaci\u00f3n con farmacias mexicanas, las cuales sin embargo, despu\u00e9s de preguntar manifiestan que s\u00ed requieren receta m\u00e9dica para surtir el producto de prescripci\u00f3n que se les solicita. Este es el caso de drugstore.com,\u00a0que se supone un negocio serio, pero habr\u00e1 otros que con toda intenci\u00f3n eludan las prohibiciones y limitaciones que las leyes imponen.<\/div>\n<div>3. Lo preocupante en estos casos es c\u00f3mo imponer las medidas y sanciones tendientes a prevenir la venta espuria de producto de prescripci\u00f3n, utilizando el Internet. La dificultad estriba en que el responsable de las ventas se encuentra fuera del territorio de venta, por lo que la autoridad no puede acceder a \u00e9l. Adem\u00e1s, el tipo de distribuci\u00f3n que realiza puede ser por correo, por lo que es la compa\u00f1\u00eda de correos la \u00fanica a la que se le prohibir\u00eda distribuir. Sin embargo, surgen las dificultades pr\u00e1cticas, en virtud de lo dif\u00edcil que resultar\u00eda rastrear los env\u00edos.<\/div>\n<div>4. La autoridad debe contar con facultades precisas conferidas por la ley, para adoptar medidas, iniciar acciones legales e imponer sanciones. Al respecto cabe preguntarse si resultar\u00eda necesario modificar las legislaciones nacionales a fin de hacerlas compatibles con Internet.<\/div>\n<h4>D. POR LO QUE HACE A LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN REGISTRO DE PRODUCTO.<\/h4>\n<div>1. Este asunto guarda \u00edntima relaci\u00f3n con el anterior por lo que en principio, todas las mismas preguntas y cuestionamientos le son aplicables.<\/div>\n<div>2. Resultar\u00eda factible el que, por virtud de la actividad y operatividad de las farmacias Internet y sobre todo aqu\u00e9llas que no son serias, se env\u00eden productos sin registro o autorizaci\u00f3n a jurisdicciones que lo requieren, lo cual definitivamente ser\u00eda contrario a derecho y por lo cual las autoridades competentes podr\u00edan actuar.<\/div>\n<h4>E. POR LO QUE HACE A PRODUCTOS PATENTADOS.<\/h4>\n<div>1. En estos casos habr\u00eda, en definitiva, violaci\u00f3n a derechos de terceros, por lo que los titulares correspondientes podr\u00edan iniciar acciones.<\/div>\n<div>2. Las facultades que las legislaciones patentarias confieren a los jueces y autoridades administrativas, por lo general implican la posibilidad de tomar medidas, incluyendo el aseguramiento de producto en frontera y la orden de cesaci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/div>\n<div>3. No obstante dichas facultades, las mismas consideraciones pr\u00e1cticas se observar\u00edan en los casos que la distribuci\u00f3n, procedente del extranjero, se realice por correo.<\/div>\n<h4>F. POR LO QUE HACE A LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE PRODUCTO &#8220;GENUINO&#8221; A TRAV\u00c9S DE IMPORTACI\u00d3N PARALELA.<\/h4>\n<div>1. Existen jurisdicciones que proh\u00edben la importaci\u00f3n paralela de productos patentados, de productos con marca, o en ambos casos.<\/div>\n<div>2. Hay otros pa\u00edses que permiten una u otra forma de importaci\u00f3n paralela o las dos.<\/div>\n<div>3. Si existe prohibici\u00f3n, el titular del derecho de patente y\/o marca en el pa\u00eds de importaciones tendr\u00e1 las mismas acciones que las del titular de este tipo de derechos en contra de productos &#8220;falsos&#8221;, &#8220;espurios&#8221; o de fabricaci\u00f3n no autorizada.<\/div>\n<h4>G. POR LO QUE HACE A LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE GEN\u00c9RICOS.<\/h4>\n<div>1. Las farmacias en l\u00ednea pueden comercializar producto &#8220;gen\u00e9rico&#8221; o &#8220;similar&#8221; que no cumple con las disposiciones del pa\u00eds de venta.<\/div>\n<div>2. En M\u00e9xico se presenta el muy palpable caso de Farmacia de Similares.<\/div>\n<div>3. Las autoridades competentes deben tomar las medidas y acciones correspondientes.<\/div>\n<h3>V. EL CASO MEXICANO<\/h3>\n<h4>A. REGULACI\u00d3N EN LO REFERENTE A LA INFORMACI\u00d3N EN INTERNET.<\/h4>\n<div>1. La Ley General de Salud (LGS) nada dice en lo espec\u00edfico sobre las caracter\u00edsticas que debe cumplir la informaci\u00f3n m\u00e9dica o farmac\u00e9utica en Internet. En lo general habr\u00eda lo siguiente:<\/div>\n<div>a) Art\u00edculo 2 Fracciones VI y VII de la LGS. Se refieren al derecho de la poblaci\u00f3n a conocer los servicios de salud.<\/div>\n<div>b) Art\u00edculo 6 fracciones VII y VIII de la LGS. Hacen del conocimiento en informaci\u00f3n un objetivo estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de Salud.<\/div>\n<div>c) Art\u00edculo 7 fracciones V y X de la LGS. Deposita en la Secretar\u00eda de Salud (SS) la facultad de dictar pol\u00edticas en relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n. En concreto, se le otorga competencia para promover un &#8220;Sistema Nacional de Informaci\u00f3n&#8221; (SNI). Dicho SNI no est\u00e1 limitado a medios en lo particular. Dicha acci\u00f3n se podr\u00e1 ejercitar en coordinaci\u00f3n con las autoridades de las entidades federativas.<\/div>\n<div>d) Art\u00edculo 17 fracci\u00f3n VI. Otorga facultad en el Consejo de Salubridad General para participar en el funcionamiento del SNS.<\/div>\n<div>2. La SS est\u00e1 facultada para:<\/div>\n<div>a) Imponer diversas sanciones administrativas por la violaci\u00f3n a los preceptos de la LGS. Lo anterior debe incluir, impl\u00edcitamente, cualquier conducta tendiente a la desinformaci\u00f3n, sin estar limitada a medios en lo particular.<\/div>\n<div>3. Sin embargo, la SS no ha respondido a las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en relaci\u00f3n a programas de educaci\u00f3n al consumidor de informaci\u00f3n y productos en Internet, as\u00ed como el establecimiento de programas de certificaci\u00f3n &#8220;watermarking&#8221;, etc.<\/div>\n<h4>B. REGULACI\u00d3N EN LO REFERENTE A PUBLICIDAD EN INTERNET.<\/h4>\n<div>1. De manera similar, la LGS contempla disposiciones en materia de publicidad.<\/div>\n<div>a) En lo espec\u00edfico, los art\u00edculos 3 al 6 de la LGS permiten a la SS llevar a cabo &#8220;verificaci\u00f3n f\u00edsica&#8221; del cumplimiento de la ley y a efectuar visitas o informes de verificaci\u00f3n.<\/div>\n<div>b) El art\u00edculo 396 bis faculta a SS a sancionar en los casos en los que se &#8220;detecte publicidad que no re\u00fana los requisitos de ley&#8221;, previa elaboraci\u00f3n de un informe detallado, expresando las caracter\u00edsticas de la publicidad y el medio de comunicaci\u00f3n en que se difunde, entre otras.<\/div>\n<div>2. Las disposiciones anteriores no limitan a la autoridad sanitaria a efectuar los actos de verificaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de sanciones cuando la publicidad se transmite a trav\u00e9s de internet.<\/div>\n<div>3. Las dificultades, como se ha dicho antes, comienzan cuando:<\/div>\n<div>a) El responsable de la publicidad se localiza fuera de M\u00e9xico no obstante sea poseedor de dominios .com o .com.mx.<\/div>\n<div>b) Cuando no es posible detectarle de acuerdo a la informaci\u00f3n que proporciona la base de datos &#8220;Who is&#8221; -en trat\u00e1ndose de p\u00e1ginas mexicanas que correspondan al CCTId.mx-.<\/div>\n<div>c) \u00bfPodr\u00e1 la entidad de salud en M\u00e9xico requerir informaci\u00f3n sobre el responsable a NIC M\u00e9xico y\/o al contacto administrativo?<\/div>\n<div>d) \u00bfPodr\u00e1 sancionar al contacto administrativo?<\/div>\n<div>e) Las dos interrogantes anteriores no podr\u00edan responderse f\u00e1cilmente, por lo que cabe la pregunta sobre si deben ampliarse las facultades legales de las autoridades de salud.<\/div>\n<div>4. Lo que resulta definitivo es que la SS o cualquier otra autoridad de salud no pueden imponer sanciones a subsidiarias, licenciatarias o cualquier otra empresa o sociedad relacionada a la responsable de la informaci\u00f3n o publicidad, salvo que la empresa relacionada co-participe en la comisi\u00f3n de los actos il\u00edcitos.<\/div>\n<h4>C. REGULACI\u00d3N EN LO REFERENTE A LAS FARMACIAS EN L\u00cdNEA.<\/h4>\n<div>1. En principio las reglas que rigen a las farmacias en l\u00ednea no deben diferir en nada a las aplicables a farmacias en general, ni a las que se aplican a la venta de productos farmac\u00e9uticos sean DTC o B to B.<\/div>\n<div>2. Por lo tanto, debe cumplirse con lo que exige la ley respecto de:<\/div>\n<div>\n<p>a) Autorizaci\u00f3n y Registros sanitarios (art\u00edculos 368 y subsiguientes de la LGS).<\/p>\n<div>b) Recetas o permisos especiales (art\u00edculo 226 fracci\u00f3n 1 de la LGS).<\/div>\n<\/div>\n<div>3. Si el responsable de la comercializaci\u00f3n no cumple con lo anterior se har\u00e1 acreedor a las sanciones previstas en la ley.<\/div>\n<div>4. Por supuesto que caben aqu\u00ed los mismos cuestionamientos hechos para informaci\u00f3n y publicidad.<\/div>\n\n\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n<\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"BY\u00a0LUIS C. SCHMIDT PARTNER 1994 I. INTERNET Y SUS ANTECEDENTES. A. LA REVOLUCI\u00d3N DE INTERNET: EL PROTOCOLO TCP\/IP La verdadera revoluci\u00f3n en la inform\u00e1tica moderna se produce por virtud del Internet. Este novedoso medio ha permitido la conexi\u00f3n y convergencia de redes de computadora, localizadas en todo el mundo y operadas por todo tipo de [...]","protected":false},"author":2,"featured_media":25876,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[195],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14927"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14927"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14927\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26802,"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14927\/revisions\/26802"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25876"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14927"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14927"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14927"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}