{"id":14957,"date":"2010-09-29T06:51:13","date_gmt":"2010-09-29T06:51:13","guid":{"rendered":"http:\/\/olivares2018.alaire.mx\/2017\/09\/19\/las-medidas-cautelares-en-la-observancia-de-derechos-de-propiedad-intelectual-en-mexico\/"},"modified":"2021-01-19T16:20:30","modified_gmt":"2021-01-19T16:20:30","slug":"las-medidas-cautelares-en-la-observancia-de-derechos-de-propiedad-intelectual-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/las-medidas-cautelares-en-la-observancia-de-derechos-de-propiedad-intelectual-en-mexico\/","title":{"rendered":"LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA OBSERVANCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN M\u00c9XICO"},"content":{"rendered":"<div class=\"vc_row wpb_row vc_row-fluid\"><div class=\"wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12\"><div class=\"vc_column-inner\"><div class=\"wpb_wrapper\">\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element  wpb_animate_when_almost_visible wpb_left-to-right left-to-right\" >\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<h5><em>BY\u00a0<a href=\"\/luis-c-schmidt\/\">LUIS C. SCHMIDT<\/a><\/em><\/h5>\n<h5><em>PARTNER<\/em><\/h5>\n<h5><em>EL FORO, DUOD\u00c9CIMA \u00c9POCA, TOMO XV, NO. 1, PRIMER SEMESTRE 2002, BARRA MEXICANA<\/em><\/h5>\n<div><\/div>\n<blockquote>\n<div><strong>RESUMEN.<\/strong>\u00a0El valor de las medidas cautelares radica en que contrarrestan el defecto que se produce por el tiempo que el ejercicio de juzgar y ejecutar conlleva. Las medidas cautelares garantizan la eficacia en el resultado del proceso principal.<\/div>\n<\/blockquote>\n<div><\/div>\n<blockquote>\n<div>La problem\u00e1tica que ofrece el tema de medidas cautelares, es debido a que las medidas de los c\u00f3digos procesales no resuelven las exigencias de los procesos de propiedad intelectual, respecto a medidas efectivas y expeditas que precisen la ejecuci\u00f3n anticipada de la resoluci\u00f3n.<\/div>\n<\/blockquote>\n<div><\/div>\n<blockquote>\n<div>El tema es equivalente en la normativa de TRIPS y NAFTA, en que procuran la observancia de derechos a trav\u00e9s de medidas r\u00e1pidas y eficaces. Por lo cual, dando cumplimiento a los objetivos trazados por NAFTA y TRIPS, las medidas cautelares contempladas en el articulo 199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, guardan un alcance muy amplio, resultando innovadoras dentro del contexto de la teor\u00eda modernista de las medidas cautelares, toda vez que con su aplicaci\u00f3n, puede realmente anticiparse la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n.<\/div>\n<div><strong><i>SUMARIO.\u00a0<\/i><\/strong><i>1.Introducci\u00f3n. 2.La funci\u00f3n de la medida cautelar en el derecho procesal mexicano. 2.1.Propuestas B\u00e1sicas. 2.2. Medidas concretas en los c\u00f3digos procesales.\u00a03.Medidas cautelares y Propiedad Intelectual. 3.1.Fundamentos. 3.2.Propiedad Intelectual y Creatividad Humana. 3.3. Propiedad Intelectual y Represi\u00f3n de Il\u00edcitos. 3.4.Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual y Medidas Cautelares. 3.5.TRIPS, NAFTA y Medidas Cautelares. 3.6.Medidas Cautelares en Espa\u00f1a y<\/i><i>Alemania. 4.Medidas Cautelares en los procedimientos de propiedad intelectual en M\u00e9xico. 4.1.Introducci\u00f3n. 4.2.Historia. 4.3.Influencia del R\u00e9gimen de Medidas Cautelas de la Ley de la Propiedad Industrial en NAFTA (y TRIPS). 4.4.Las Medidas Cautelares\u00a0<\/i><i>de\u00a0<\/i><i>la Ley de la Propiedad Industrial. 4.5.Presupuestos Legales de las Medidas Cautelares de la Propiedad Intelectual. 4.6.Procedimiento de la Medida Cautelar en la Ley de la Propiedad Industrial. 4.7.Medidas Cautelares en Frontera. 5.\u00bfQu\u00e9 Hace Falta al Sistema de Medidas Cautelares en la Ley de la Propiedad Industrial?<\/i><\/div>\n<\/blockquote>\n<h4><strong>1. INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n<div>Las medidas cautelares, como se les conoce en algunos sistemas procesales modernos, son aquellas que tienen por objeto garantizar o asegurar la eficacia en el resultado del proceso principal. Todo proceso, por lo general, se articula en fases definidas como la declarativa y ejecutiva. En este esquema, la medida cautelar funciona como el elemento garante de las dos primeras.<\/div>\n<div>La teor\u00eda general del proceso se desarrolla en torno a la idea de un proceso com\u00fan, aplicable a todo tipo de pretensiones y objetos. Sin embargo, hay corrientes que por el contrario, se postulan en el sentido de que el proceso, si bien parte de principios determinados, debe ser din\u00e1mico y adaptable.<\/div>\n<div>En tal virtud, ha surgido el concepto de tutela judicial especial, en el que la idea del proceso central y \u00fanico se disipa. Son procesos especiales aquellos que atienden criterios espec\u00edficos tales como cuant\u00eda o materia entre otros. El proceso especial es distinto al general, por cuanto a que se funda en el principio general, reconociendo a su vez que la norma procedimental debe satisfacer el objetivo particular. En la actualidad no es sostenible canalizar en todas las pretensiones en un solo proceso, por lo que legisladores en todo el mundo han entendido, que se necesita regular m\u00e1s de uno.<\/div>\n<div>M\u00e9xico no est\u00e1 ajeno a la tendencia que el proceso especial ha venido marcando. Los c\u00f3digos procesales en materias como la civil o comercial, se han visto desbordadas por la proliferante evoluci\u00f3n de disciplinas nuevas, que reclaman acomodo en el sistema procesal. Seria dif\u00edcil pensar que ordenamientos de corte procesal como el civil o comercial deban ser modificados para dar cabida a decenas de procedimientos particulares. El camino ya fue trazado: el proceso especial contemplado en legislaci\u00f3n particular, constituye una realidad irrefutable. La Propiedad Intelectual es el ejemplo perfecto de lo anterior. La Ley de la Propiedad Industrial establece procedimientos de orden declarativo y ejecutivo, de car\u00e1cter especifico, relativos a creaciones nuevas, signos distintivos y aun derecho de autor. Dicha legislaci\u00f3n establece asimismo un r\u00e9gimen sobre medidas cautelares, aplicable a situaciones que son propias de la materia.<\/div>\n<div>Los procedimientos jurisdiccionales de la Ley de la Propiedad Industrial se apartan de los ordinarios, por cuanto a que cumplen las exigencias de dicha disciplina y por quien los aplica es una autoridad formalmente administrativa ejerciendo una funci\u00f3n jurisdiccional, materialmente hablando. Sin embargo, la tutela privilegiada de la Ley de la Propiedad Industrial, se produce por cuanto a que dicho ordenamiento contempla un solo procedimiento especial, que abarca por igual a patentes, marcas, publicidad, competencia desleal y derecho de autor, materia esta \u00faltima que ni siquiera es de naturaleza mercantil. En pa\u00edses como Espa\u00f1a, la ley establece procedimientos distintos para cada una de las disciplinas de la propiedad intelectual. En tal virtud, el r\u00e9gimen procesal especial de la ley mexicana no llega a los extremos de su similar espa\u00f1ola, por lo que las criticas que algunos hacen a \u00e9sta, no podr\u00edan extenderse a aqu\u00e9lla.<\/div>\n<div>En este contexto, el presente trabajo pretende abordar la figura de la medida cautelar, desde el punto de vista de la doctrina, legislaci\u00f3n y jurisprudencia en M\u00e9xico. As\u00ed, se analizar\u00e1 la problem\u00e1tica que se suscita de la aplicaci\u00f3n de dicha figura y del impacto que se ha generado en la pr\u00e1ctica forense en la materia especializada de la propiedad intelectual.<\/div>\n<h4>2. LA FUNCION DE LA MEDIDA CAUTELAR EN EL DERECHO PROCESAL MEXICANO<\/h4>\n<h4>2.1. PROPUESTAS B\u00c1SICAS<\/h4>\n<div>La funci\u00f3n de juzgar y ejecutar requiere de tiempo, a veces mucho o demasiado. Lo anterior encierra una realidad objetiva y de car\u00e1cter universal, misma que se actualiza en todos los sistemas, sin excepci\u00f3n. El valor de las medidas cautelares radica en que contrarresta el defecto que se produce por el tiempo que el ejercicio de juzgar y ejecutar conlleva. El fin del proceso se habr\u00e1 cumplido solo en la medida en que la funci\u00f3n declarativa y ejecutiva, puedan garantizarse. Como se ha hecho de manifiesto, las medidas cautelares otorgan esa garant\u00eda.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Para autores como Calamandrei, Montero Aroca y Barona Vilar, las medidas cautelares cumplen las siguientes caracter\u00edsticas:<\/div>\n<div>a)\u00a0<u>Instrumentalidad<\/u>. Por cuanto a que las medidas est\u00e1n preordenadas a una resoluci\u00f3n definitiva, cuya eficacia viene asegurada por aqu\u00e9llas de forma preventiva. Las medidas son instrumentos del derecho sustancial o instrumentos del instrumento. Necesitan de \u00e9ste para existir.<\/div>\n<div>b)\u00a0<u>Provisionalidad y Temporalidad<\/u>. Por cuanto al car\u00e1cter temporal de las mismas. Las medidas pierden su raz\u00f3n de ser cuando el proceso principal garantiza la preservaci\u00f3n y hace irrelevante o in\u00fatil mantenerlas.<\/div>\n<div>c)\u00a0<u>Variabilidad<\/u>. Atendiendo al principio\u00a0<i>rebus sic stantibus,\u00a0<\/i>pueden ser modificadas si la medida deja de cumplir su funci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En relaci\u00f3n a los efectos de las medidas, la doctrina identifica dos posturas. La primera sostiene que las medidas deben asegurar la sentencia. Esta representa una visi\u00f3n\u00a0tradicionalista limitada al embargo y las anotaciones preventivas. La segunda se extiende a los efectos innovativos y anticipativos en la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n deducida del proceso. Esta visi\u00f3n modernista no se restringe al embargo; tambi\u00e9n abarca la cesaci\u00f3n de la actividad il\u00edcita, entre otras. Este tipo de medida pretende la ejecuci\u00f3n anticipada de una resoluci\u00f3n no dictada (ejecuci\u00f3n sin titulo), lo cual es esencial a las materias como la propiedad intelectual, en la que se necesitan acciones prontas y expeditas.<\/div>\n<h4>2.2. MEDIDAS CONCRETAS EN LOS C\u00d3DIGOS PROCESALES<\/h4>\n<div>Las medidas cautelares pertenecen a lo que la teor\u00eda general del proceso denominar\u00eda \u2013 \u201cEtapa Preliminar&#8221; o previa a la iniciaci\u00f3n del proceso civil. Diversos autores mexicanos como Brise\u00f1o Sierra y Ovalle Favela dividen la etapa preliminar en las tres siguientes partes:<\/div>\n<div>a)\u00a0<u>Medidas preparatorias del Proceso.<\/u>\u00a0Sirven para despejar dudas, remover obst\u00e1culos o subsanar deficiencias antes del inicio de un proceso. Se utilizan por ejemplo, para obtener la confesi\u00f3n del futuro demandado acerca de hechos relativos a su personalidad, entre otros; la exhibici\u00f3n de alguna cosa mueble o documento; o el examen anticipado de testigos. As\u00ed lo reconocen los C\u00f3digos Federales de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.<\/div>\n<div>b)\u00a0<u>Medidas cautelares.<\/u>\u00a0Se utilizan para asegurar con anticipaci\u00f3n las condiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de la eventual sentencia definitiva. Obviamente, como se\u00f1ala Briseno Sierra, \u00e9sta no tiene por prop\u00f3sito ejecutar la sentencia, &#8220;sino eliminar un obst\u00e1culo, cierto o presunto, para hacerla efectiva&#8221;.<\/div>\n<div>c)\u00a0<u>Medios provocatorios,<\/u>\u00a0para cuando los actos preliminares tiendan, precisamente, a provocar la demanda. La legislaci\u00f3n procesal mexicana reconoce la acci\u00f3n de jactancia y la preliminar de consignaci\u00f3n.<\/div>\n<div>La doctrina y legislaci\u00f3n mexicana ven las medidas en el sentido tradicional del concepto, esto es, como formas de aseguramiento del fallo. Por lo general se imponen en la fase preliminar del proceso, aunque pueden decretarse durante el proceso principal. Los C\u00f3digos Federal de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal reconocen lo anterior. Asimismo, tanto ley como doctrina se\u00f1alan que en ning\u00fan caso la tramitaci\u00f3n de la medida cautelar tiene incidencias sobre el proceso principal o afecta su desarrollo, dado su car\u00e1cter instrumental o \u201caccidental\u201d, como lo denomina Brise\u00f1o Sierra. Para \u00e9l, &#8220;la pretensi\u00f3n de la medida cautelar no impide, no prolonga ni interrumpe el procedimiento principal. Esta medida debe seguirse por separado, lo que no obsta para que en su d\u00eda lo actuado caiga, acceda al procedimiento principal. Este acceder, este caer en el procedimiento conexo, es el que origina el car\u00e1cter accidental&#8221;.<\/div>\n<div>Los C\u00f3digos Federal de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no se refieren a las medidas cautelares como tales. Ambos ordenamientos las llaman &#8220;providencias precautorias&#8221; y bajo ese rubro establecen una serie de instrumentos enderezados al aseguramiento de la sentencia. El C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es m\u00e1s exhaustivo que el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles, por cuanto al alcance de sus disposiciones. Entiende dicho ordenamiento la diferencia entre medidas de car\u00e1cter personal, como el arraigo o separaci\u00f3n de personas y de car\u00e1cter real, como el secuestro provisional de bienes. Considera procedente el secuestro provisional &#8220;cuando se teme que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acci\u00f3n real&#8221; (articulo 235 fracci\u00f3n II) o &#8220;cuando la acci\u00f3n sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aqu\u00e9llos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene&#8221; (art\u00edculo 235 fracci\u00f3n III). Asimismo, el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal contempla otras medidas reales, de contenido m\u00e1s especifico, aplicables a acciones particulares como el juicio especial de desahucio, concursal, sucesorio, ejecutivo o hipotecario, adem\u00e1s de cierto tipo de interdictos.<\/div>\n<div>En lo referente al procedimiento, el C\u00f3digo Procesal del Distrito Federal obliga al solicitante de la medida o providencia precautoria &#8220;acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita&#8221; (articulo 239, primer p\u00e1rrafo). La necesidad podr\u00e1 estar determinada por el peligro de que el bien se pierda en caso de que el procedimiento se demore. Independientemente de la prueba que acredite el derecho y la necesidad de la medida, el solicitante deber\u00e1 otorgar fianza para &#8220;responder por los da\u00f1os y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque entablada la demanda, sea absuelto el reo&#8221; (art\u00edculo 244). A su vez, el afectado puede otorgar contra garant\u00eda para levantar la medida, la cual podr\u00e1 consistir en fianza o hipoteca (art\u00edculo 245). Las providencias precautorias (reales o personales), se decretan siguiendo el principio\u00a0<i>inaudita altera pars\u00a0<\/i>(art\u00edculo 246), lo cual significa que el afectado s\u00f3lo puede hacer manifestaciones despu\u00e9s de que la medida se haya decretado (art\u00edculo 252). Si la medida es previa al inicio del proceso, el solicitante deber\u00e1 presentar demanda sobre el fondo de la controversia, a m\u00e1s tardar tres d\u00edas despu\u00e9s de que la autoridad judicial la haya ejecutado (articulo 250). En caso contrario, &#8220;la providencia precautoria se revocar\u00e1 luego que lo pida el demandado&#8221; (Art\u00edculo 251).<\/div>\n<div>La normativa prevista en el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles difiere de lo que dispone el C\u00f3digo de Procedimientos para el Distrito Federal. En un contexto general, el alcance de aqu\u00e9lla es m\u00e1s reducido que el de \u00e9sta; sin embargo, por lo que respecta al embargo precautorio, el alcance del C\u00f3digo Federal es mayor.<\/div>\n<div>En efecto, el articulo 389 del C\u00f3digo Federal establece que &#8220;dentro del juicio, o antes de iniciarse \u00e9ste, pueden decretarse a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias: I. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y II. Dep\u00f3sito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito&#8221;. De lo anterior se observa que la noci\u00f3n del C\u00f3digo Federal no se restringe a acciones reales o personales o a juicios de tipo especial como desahucio, concurso, sucesorio, ejecutivo o hipotecario, entre otros. El lenguaje que utiliza el C\u00f3digo Federal permitir\u00eda, en principio, considerar su aplicaci\u00f3n a embargos efectuados sobre bienes y derechos distintos a los reales o personales, como podr\u00edan ser los inmateriales sobre los que recae la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual.<\/div>\n<div>El procedimiento cautelar del C\u00f3digo Federal se funda en los mismos principios b\u00e1sicos que rigen el C\u00f3digo Procesal del Distrito Federal. De esta forma, el solicitante de medidas deber\u00e1 acreditar su derecho y el peligro (art\u00edculos 390 y 329); asimismo deber\u00e1 otorgar garant\u00eda suficiente para responder de da\u00f1os y perjuicios, con la posibilidad de que el afectado haga lo propio, a trav\u00e9s de contra garant\u00eda, con la que se levante la medida (art\u00edculos 391 y 329). El procedimiento se seguir\u00e1 sin audiencia de la parte afectada (art\u00edculo 395). El tiempo para presentar demanda sobre el fondo de la controversia es de cinco d\u00edas (art\u00edculo 397).<\/div>\n<h4>3. MEDIDAS CAUTELARES Y PROPIEDAD INTELECTUAL<\/h4>\n<h4>3.1. FUNDAMENTOS<\/h4>\n<div>En principio, nada impide que las medidas cautelares de los C\u00f3digos Federal de Procedimientos Civiles y de Procedimientos para el Distrito Federal puedan ser solicitadas en contiendas en materia de propiedad intelectual. La viabilidad se da, por supuesto, por cuanto a la posibilidad de ventilar este tipo de conflictos ante la justicia civil. En tales casos aplica la norma procedimental civil, en toda su extensi\u00f3n y sin cortapisas, lo cual sin duda incluye el r\u00e9gimen de medidas preparatorias a juicio y medidas cautelares.<\/div>\n<div>P\u00e1rrafos atr\u00e1s se ha hecho referencia a la dicotom\u00eda entre la tutela judicial ordinaria y la especial. La propiedad intelectual pertenece a la segunda. Dicha disciplina jur\u00eddica se basa en un procedimiento propio, incorporado en la legislaci\u00f3n particular. El procedimiento de la Ley de la Propiedad Industrial suscribe el criterio de especialidad, lo cual le permite ajustarse a los requerimientos propios de la materia. Existiendo un r\u00e9gimen de tutela procesal especial luce ocioso recurrir al ordinario, m\u00e1xime por cuanto a que \u00e9ste no satisface la carga impuesta por aqu\u00e9l. Lo anterior refleja exactamente la problem\u00e1tica que ofrece el tema de medidas cautelares. Las medidas de los c\u00f3digos procesales simplemente no resuelven las exigencias de la propiedad intelectual, por lo que el legislador mexicano opt\u00f3 por un r\u00e9gimen particular.<\/div>\n<div>\u00bfPor qu\u00e9 las medidas de los c\u00f3digos procesales no sirven los prop\u00f3sitos de la materia? Porque \u00e9stas se limitan a la visi\u00f3n tradicionalista del concepto, que s\u00f3lo se refiere al embargo y otras de car\u00e1cter restringido. Los procesos de propiedad intelectual requieren de medidas efectivas y expeditas, que precisen la ejecuci\u00f3n anticipada de la resoluci\u00f3n.<\/div>\n<h4>3.2. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CREATIVIDAD HUMANA<\/h4>\n<div>El derecho de la propiedad intelectual se divide para su estudio, en propiedad industrial -que a su vez se refiere a las creaciones nuevas y signos distintivos- y derecho de autor. La doctrina reconoce y admite una serie de materias vinculadas al concepto originario de propiedad industrial y derecho de autor, que asimismo se ocupan del elemento creativo como factor de protecci\u00f3n. Propiedad intelectual es el conjunto o resultado de lo anterior, valor que se reconoce en la mayor\u00eda de los sistemas jur\u00eddicos en el mundo.<\/div>\n<div>El objeto de protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, esto es, la creatividad humana, se manifiesta en campos diversos como la ciencia, tecnolog\u00eda, arte o literatura. En mayor o menor medida, dicho objeto se proyecta en el \u00e1mbito comercial. La preservaci\u00f3n de dicho bien jur\u00eddico -en este caso inmaterial- se justifica a plenitud, por cuanto a la relativa sencillez con la que puede usurparse, a trav\u00e9s de actos tales como el simple uso -de una marca o invenci\u00f3n, por ejemplo- la reproducci\u00f3n o comunicaci\u00f3n p\u00fablica -de una obra-, o en general, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de actos il\u00edcitos, contrarios a derecho.<\/div>\n<div>La preservaci\u00f3n del bien inmaterial (creatividad humana) objeto de protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, por las caracter\u00edsticas que reviste, requerir\u00e1 con frecuencia de protecci\u00f3n eficaz, en muchos casos mediante la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional. Y para que dicha acci\u00f3n sea verdaderamente efectiva, deber\u00e1 investirse al \u00f3rgano jurisdiccional de facultades de represi\u00f3n suficientes para satisfacer la pretensi\u00f3n legitima del titular de derechos.<\/div>\n<h4>3.3. PROPIEDAD INTELECTUAL Y REPRESI\u00d3N DE IL\u00cdCITOS<\/h4>\n<div>En el pasado, la observancia de derechos de propiedad intelectual no era vista como una verdadera prioridad. Las legislaciones de propiedad industrial y derecho de autor en el mundo, lo cual incluye la mexicana, solo se preocupaban por el derecho sustantivo. El derecho adjetivo era dejado en un plano secundario o bien, se le soslayaba. Durante los a\u00f1os setenta y ochenta, muchos pa\u00edses emplearon lo anterior como directriz de crecimiento y desarrollo del Siglo XX: hab\u00eda que copiar para salir adelante. La convicci\u00f3n sobre esa postura justificaba cualquier cosa, incluyendo el fomento o tolerancia del il\u00edcito. Algunos pa\u00edses capitalizaron lo anterior en el impulso de una infraestructura industrial propia; otros como M\u00e9xico solo copiaron y empobrecieron.<\/div>\n<div>El mundo se dio cuenta de lo equivocado que resulta el utilizar la copia como estrategia de crecimiento. Lo anterior se dio en forma paralela a la tendencia de cambio sustentada en el fortalecimiento de la econom\u00eda de libre empresa y comercio internacional. El comercio sano rechaza toda forma de &#8220;pirater\u00eda&#8221;, como algunos se refieren al il\u00edcito consistente en la fabricaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de productos sin la autorizaci\u00f3n del titular del derecho correspondiente.<\/div>\n<div>Los tratados internacionales de libre comercio como el &#8220;General Agreement of Tariffs and Trade&#8221; (GATT) o el Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte (NAFTA), reconocieron por primera vez, la necesidad de est\u00e1ndares de protecci\u00f3n referidos a la observancia de derechos de propiedad intelectual. El objeto general de dichos tratados es el impulso y preservaci\u00f3n del comercio internacional, dentro de un marco de protecci\u00f3n a los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior se produce en gran medida por la normativa en materia de observancia, motivada por la necesidad de que se brinden remedios que garanticen el comercio de productos leg\u00edtimos.<\/div>\n<div>NAFTA Y TRIPS -que es el acuerdo especifico proveniente de GATT enfocado a propiedad intelectual-, establecen disposiciones muy espec\u00edficas en la observancia de estos derechos. Los referidos tratados buscan que los procedimientos de observancia sean justos, equitativos, no exageradamente costosos o complicados y que no sean demasiado largos o dilatorios (articulo 41 (1 ) y (2) de TRIPS y 1714 (1) y (2) de NAFTA). Asimismo, estipulan ciertas normas est\u00e1ndar que los pa\u00edses miembros deben seguir a fin de que los procedimientos de represi\u00f3n de il\u00edcitos garanticen lo anterior (articulo 41 y subsiguientes de TRIPS y 1714 y subsiguientes de NAFTA).<\/div>\n<h4>3.4. OBSERVANCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y MEDIDAS CAUTELARES<\/h4>\n<div>En el contexto anterior, surge la medida &#8221;precautoria&#8221; -seg\u00fan la denomina NAFTA- o medida &#8220;provisional&#8221; -seg\u00fan la llama TRIPS-, como instrumento de observancia de derechos de propiedad intelectual. La medida cautelar es la figura central de NAFTA y TRIPS y constituye el eje sobre el que giran dichos instrumentos internacionales. Como dir\u00eda la doctora Schlatter del Max Planck Institut, citando a su vez a Fern\u00e1ndez Novoa, G\u00f3mez Segade y otros ilustres profesores espa\u00f1oles\u00a0<i>y\u00a0<\/i>alemanes, \u201clas medidas cautelares representan el coraz\u00f3n de la protecci\u00f3n de la competencia desleal y la infracci\u00f3n de derechos de propiedad industrial\u201d. En efecto, como se\u00f1ala Schlatter, la afectaci\u00f3n al derecho de propiedad intelectual provocado a trav\u00e9s del acto il\u00edcito produce da\u00f1os inconmensurables, a veces irreparables o dif\u00edcilmente resarcibles, aun mediante compensaci\u00f3n econ\u00f3mica o monetaria. El acto il\u00edcito destruye el bien tutelado; lo pulveriza, por lo que a fin de evitarlo, el \u00f3rgano de justicia debe recurrir a todos los medios al alcance.<\/div>\n<div>\u00bfQu\u00e9 tipos de medidas podr\u00e1n emplearse en contra de los il\u00edcitos de propiedad intelectual? Para dar respuesta a lo anterior deben identificarse las conductas il\u00edcitas en la materia, y los instrumentos y sanciones que la ley emplea para combatirlos. En la propiedad intelectual puede haber tantas medidas cautelares como tipo de il\u00edcitos sean previsibles. Los il\u00edcitos de patentes, marcas y derechos de autor guardan cierta similitud, en t\u00e9rminos generales. Ello especialmente por cuanto a que pueden perpetrarse en el \u00e1mbito del comercio. Los il\u00edcitos de la competencia desleal y el r\u00e9gimen de publicidad observan variaciones respecto de los primeros. Mientras que la represi\u00f3n de il\u00edcitos de patentes y dem\u00e1s, reconoce la tutela de derechos exclusivos sobre bienes inmateriales, en el segundo caso la represi\u00f3n se endereza en contra de actos que disturban la sana competencia. En todos podr\u00e1 solicitarse la medida consistente en el embargo o aseguramiento de productos e inclusive los medios para elaborarlos, -que de acuerdo a las teor\u00edas procesales es la tradicional.- Sin embargo, en muchos casos el il\u00edcito de propiedad intelectual no se agota con la fabricaci\u00f3n de productos o de puesta en el comercio. De hecho, si el il\u00edcito representa solo la realizaci\u00f3n de actos, como lo es la publicidad o los servicios, la medida tendr\u00eda que consistir en algo distinto al aseguramiento, como podr\u00eda serlo una orden de cesaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la actividad il\u00edcita misma. Por otra parte, la medida podr\u00eda requerir la preservaci\u00f3n de una prueba o de la entrega, para an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n, de documentos o informaci\u00f3n en general. En fin, las medidas pueden adoptar tantas variantes como formas il\u00edcitas puedan concebirse.<\/div>\n<h4>3.5. TRIPS, NAFTA Y MEDIDAS CAUTELARES<\/h4>\n<div>El tema de medidas cautelares es equivalente en la normativa de TRIPS y NAFTA. Estos procuran la observancia de derechos a trav\u00e9s de medidas &#8220;provisionales&#8221; -en el caso de TRIPS- y \u201cprecautorias\u201d -para NAFTA-, &#8220;r\u00e1pidas y eficaces, tendientes a evitar que se produzca la violaci\u00f3n o infracci\u00f3n de derechos y a preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracci\u00f3n&#8221; (art\u00edculos 50 de TRIPS y 1716 de NAFTA). Ambos tratados prev\u00e9n la posibilidad de que la medida se adopte, sin haber o\u00eddo a la otra parte (art\u00edculo 50 (2) de TRIPS y 1716 (4) de NAFTA). Asimismo contemplan la facultad de la autoridad jurisdiccional para exigir al demandante seg\u00fan dice TRIPS o solicitante seg\u00fan dice NAFTA, a que presente las pruebas necesarias para acreditar, presuntivamente (&#8220;con un grado suficiente de certidumbre&#8221;), que es el titular del derecho infringido y que se han cumplido una serie de supuestos, que var\u00edan en uno y otro tratados, tendientes a demostrar que el derecho haya sido o sea inminentemente objeto de infracci\u00f3n (articulo 50 (3) de TRIPS y 1716 (2) (a), (b) y (c) de NAFTA). En relaci\u00f3n al procedimiento, los tratados se refieren a la forma de notificaci\u00f3n; la oportunidad del demandado a la revisi\u00f3n de las medidas, una vez impuestas, a fin de que se modifiquen o revoquen; el dep\u00f3sito de fianza pan garantizar posibles da\u00f1os o perjuicios; la obligaci\u00f3n de entablar acci\u00f3n en el fondo del asunto, para lo cual se establece un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles; la obligaci\u00f3n a cargo del demandante o solicitante a pagar compensaci\u00f3n &#8220;adecuada&#8221; (as\u00ed lo dicen los dos tratados), si no se presenta demanda o pierde la acci\u00f3n de fondo (art\u00edculo 50 (4), (5), (6), (7) y (8) de TRIPS y 1716 (3), (5), (6) y (7) de NAFTA).<\/div>\n<div>Una acci\u00f3n contemplada en los dos tratados y que es de gran relevancia, es la medida en frontera. A trav\u00e9s de \u00e9sta las autoridades aduaneras de estados miembros de TRIPS y NAFTA deber\u00e1n ordenar la suspensi\u00f3n del despacho de mercanc\u00edas para su libre circulaci\u00f3n, siempre y cuando se acredite la presunci\u00f3n de la infracci\u00f3n, se ofrezca la descripci\u00f3n &#8220;suficientemente detallada&#8221; de las mercanc\u00edas, la posterior presentaci\u00f3n de la demanda y una fianza de garant\u00eda (art\u00edculos 51, 52 y 53 de TRIPS y 1718 (1), (2), (3), y 4 de NAFTA). El procedimiento establecido en los dos tratados es asimismo muy similar. Tambi\u00e9n hay parecido entre el procedimiento de medidas en frontera y el de medidas en general. Los tratados se\u00f1alan la obligaci\u00f3n a cargo de la autoridad a notificar la medida con prontitud y el derecho del sujeto pasivo de la medida a pedir su revisi\u00f3n.<\/div>\n<div>Las diferencias en el procedimiento de medidas en frontera, se dan por cuanto a la intervenci\u00f3n de la autoridad aduanera, quien supervisa la importaci\u00f3n. Para que la autoridad aduanera mantenga la suspensi\u00f3n, debe ser informada dentro los 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la fecha en que se comunic\u00f3 al solicitante el despacho de la medida, que \u00e9ste present\u00f3 una demanda, o que la autoridad competente para conocer del fondo ha hecho lo propio o ha adoptado medidas provisionales que prolonguen la suspensi\u00f3n del despacho de aduanas de las mercanc\u00edas (art\u00edculos 51 y 55 de TRIPS y 1718 (1), (6), (7) y (8) de NAFTA).<\/div>\n<div>La autoridad competente puede imponer medidas en frontera actuando de oficio, pudiendo requerir al titular del derecho toda la informaci\u00f3n que pueda aportar en el desarrollo de la acci\u00f3n. Asimismo, la autoridad competente debe notificar tanto al titular como importador de la ejecuci\u00f3n de la medida (articulo 58 de TRIPS y 1718 (II) de NAFTA). A su vez, los tratados confieren al solicitante el derecho a la inspecci\u00f3n de los productos retenidos por las autoridades de aduanas; el importador podr\u00e1 pedir la inspecci\u00f3n tambi\u00e9n (articulo 57 de TRIPS y 1718 (10) de NAFTA). Por \u00faltimo, el procedimiento contempla el derecho del importador a obtener compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n &#8220;adecuada&#8221;, en los casos que no se formula demanda o que la acci\u00f3n se resuelva de fondo en su favor (articulo 56 de TRIPS y 1718 (9) de NAFTA).<\/div>\n<h4>3.6. MEDIDAS CAUTELARES EN ESPA\u00d1A Y ALEMANIA<\/h4>\n<div>Menciona la doctora Schlarter que Espa\u00f1a y Alemania son dos pa\u00edses ejemplares en la previsi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas cautelares de propiedad intelectual. Tiene raz\u00f3n la doctora, en virtud de lo t\u00e9cnico de los conceptos que se emplean en las legislaciones de ambos pa\u00edses y de lo exhaustivo de sus disposiciones.<\/div>\n<div>En Espa\u00f1a, la Ley de Enjuiciamiento Civil recientemente reformada, establece tres puntos fundamentales. El primero es que la medida cautelar debe servir a la efectividad de una futura sentencia e impedir el cambio de la situaci\u00f3n procesal en concreto. El segundo est\u00e1 referido al principio de proporcionalidad, esto es, el \u00f3rgano jurisdiccional debe adoptar la medida menos gravosa posible. El tercero, es que la medida debe ser temporal, provisional, condicionada, susceptible de modificaci\u00f3n y revocaci\u00f3n, y no ha de prejuzgar la sentencia final. Como podr\u00e1 observarse, la antigua ley de enjuiciamiento civil se ha puesto al d\u00eda, siguiendo las tendencias modernistas sobre los efectos innovativos y anticipativos en la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n.<\/div>\n<div>La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola reconoce entre otras, el embargo o aseguramiento preventivo de bienes, intervenci\u00f3n o administraci\u00f3n judicial de bienes productivos, dep\u00f3sito de cosas muebles, formulaci\u00f3n de inventarios de bienes, anotaci\u00f3n preventiva de la demanda, otras anotaciones registrables; la cesaci\u00f3n provisional de una actividad (abstenci\u00f3n o prohibici\u00f3n en la realizaci\u00f3n de una conducta, la prohibici\u00f3n de interrumpir o cesar en la realizaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n que viniera llev\u00e1ndose a cabo), e intervenci\u00f3n y dep\u00f3sito de ingresos obtenidos de la actividad il\u00edcita.<\/div>\n<div>En Alemania las medidas cautelares son esencialmente las mismas que las del derecho espa\u00f1ol, por lo que puede se\u00f1alarse lo siguiente:<\/div>\n<div>a) El embargo corresponde al\u00a0<i>Arrest;<\/i><\/div>\n<div>b) La intervenci\u00f3n de bienes al\u00a0<i>Pfendung;<\/i><\/div>\n<div>c ) El dep\u00f3sito de cosas muebles al\u00a0<i>Hinterlegung;<\/i><\/div>\n<div>d) La formulaci\u00f3n de inventarios de bienes al\u00a0<i>Inventarerstelung;<\/i><\/div>\n<div>e) La anotaci\u00f3n preventiva de la demanda y dem\u00e1s anotaciones registrables al\u00a0<i>Anspunchregistrierung und anderen Registerevermerke;<\/i><\/div>\n<div>f) La cesaci\u00f3n provisional de una actividad al\u00a0<i>Unterlassung;;\u00a0<\/i>y<\/div>\n<div>g) La intervenci\u00f3n y dep\u00f3sito de ingresos al\u00a0<i>Pfendung und Hinterlegung Sicherheitsheinstung fur Tantiemen.<\/i><\/div>\n<div>En relaci\u00f3n al procedimiento de implementaci\u00f3n de medidas en este \u00faltimo pa\u00eds, explica la doctora Schlatter, que antes de iniciarse el procedimiento de medidas -de cesaci\u00f3n,- se acostumbra el que el posible solicitante env\u00ede un comunicado al presunto infractor, que en alem\u00e1n se conoce como\u00a0<i>Abmahnung.\u00a0<\/i>Este es necesario para evitar el riesgo de incurrir en la obligaci\u00f3n al pago de gastos y costas &#8220;cuando al comienzo del procedimiento de medidas cautelares o de la acci\u00f3n principal, el demandado acepta la obligaci\u00f3n de cesaci\u00f3n mirando solamente el soportar los costos de dicho procedimiento, con el argumento de que no ha dado motivo para comenzar este procedimiento.&#8221; Ante el\u00a0<i>Abmahnung,\u00a0<\/i>el demandado puede reaccionar a trav\u00e9s de un escrito llamado\u00a0<i>Schutzschrifft,\u00a0<\/i>en el que formula defensas y cuyo prop\u00f3sito es evitar que el juez competente siga el procedimiento\u00a0<i>inaudita altera pars.<\/i><\/div>\n<div>Otro aspecto muy interesante del derecho alem\u00e1n, es la posibilidad de que el solicitante de la medida env\u00ede al demandado una carta requerimiento o\u00a0<i>AbschluBerkl\u00e4rung,\u00a0<\/i>en el que el demandado reconoce la medida de cesaci\u00f3n que se le impone, procediendo a su cumplimiento voluntario. De esta forma, como sostiene Schlatter, esta acci\u00f3n se presenta como una invitaci\u00f3n a concluir el conflicto en un contrato dentro o fuera del procedimiento. En el evento de que el demandado no se someta a la petici\u00f3n del solicitante en general o no responda la carta de requerimiento, el solicitante quedar\u00e1 en plena libertad de ejercitar la acci\u00f3n de fondo. Se\u00f1ala la doctora Schlatter que este m\u00e9todo de soluci\u00f3n de conflictos dentro de los procedimientos de medidas cautelares, se ha establecido con mucho \u00e9xito. Este representa una verdadera alternativa, en la que el conflicto puede resolverse expeditamente y a un costo m\u00e1s razonable, de lo que podr\u00eda representar cualquier litigio. Favorece adem\u00e1s, el que cualquiera pueda invocarlo, sin que necesariamente se trate de empresas con grandes recursos.<\/div>\n<h4>4. MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN M\u00c9XICO<\/h4>\n<h4>4.1. INTRODUCCI\u00d3N<\/h4>\n<div>En los cap\u00edtulos anteriores del presente trabajo, se analiz\u00f3 el concepto de medida cautelar y sus efectos, beneficios y ventajas. Se estudi\u00f3 la divisi\u00f3n y tendencia marcada por el r\u00e9gimen de tutelas jurisdiccionales especiales, referidas a materias particulares como la propiedad intelectual. Dentro de dicho marco, se anticip\u00f3 que en M\u00e9xico, los procedimientos jurisdiccionales de la Ley de la Propiedad Industrial se apartan de los ordinarios derivados de los c\u00f3digos procesales, no obstante, en muchos de sus aspectos y bajo circunstancias determinadas, la Ley de la Propiedad Industrial prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n supletoria de los c\u00f3digos a las disposiciones procedimientales de la ley.<\/div>\n<div>Las medidas cautelares de los procedimientos de propiedad intelectual asimismo se regulan en la Ley de la Propiedad Industrial. En principio, es posible recurrir a aqu\u00e9llas contempladas en los C\u00f3digos Federal de Procedimientos Civiles o de Procedimientos para el Distrito Federal. Sin embargo, por la especificidad de las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y por la amplitud de su contenido, resulta innecesario recurrir a los c\u00f3digos procesales. Seg\u00fan se ha dicho en este trabajo, la visi\u00f3n de los c\u00f3digos es limitada y no refleja las necesidades que la materia impone. El objeto de la propiedad intelectual es presa f\u00e1cil del &#8216;licito\u00a0<i>y\u00a0<\/i>por su naturaleza y caracter\u00edsticas, es susceptible a extinguirse. Por ello la necesidad de que el legislador mexicano trabajan en un ordenamiento que propugnara por la preservaci\u00f3n y garant\u00eda del objeto de la propiedad intelectual.<\/div>\n<h4>4.2. HISTORIA<\/h4>\n<div>El antecedente a la Ley de la Propiedad Industrial (LIP), lo constituye el estatuto conocido como Ley de Invenciones y Marcas de 1976. Dicho ordenamiento contemplaba un capitulo de procedimientos administrativos. Asimismo establec\u00eda una serie de causales de infracci\u00f3n administrativa y sanciones. Desde entonces, las violaciones de derechos de propiedad industrial (derecho de autor todav\u00eda no), se reg\u00edan por la Ley de Invenciones y Marcas y se persegu\u00edan a trav\u00e9s de los procedimientos contenciosos administrativos, mismos que conoc\u00eda y resolv\u00eda la entonces Direcci\u00f3n General de Desarrollo Tecnol\u00f3gico.<\/div>\n<div>Los procedimientos de la Ley de 1976 establec\u00edan medidas cautelares en forma muy reducida. De hecho se limitaban al aseguramiento de bienes presuntivamente infractores. De conformidad con el procedimiento de la ley, el aseguramiento se dictaba como resultado de una visita de inspecci\u00f3n, llevada a cabo por la autoridad a solicitud de parte. La visita se ofrec\u00eda como prueba de la demanda y se efectuaba como acto previo a su notificaci\u00f3n. La parte demandada, por lo general, conoc\u00eda de la visita hasta el instante en que la autoridad proced\u00eda a desahogarla y solo se enteraba de la demanda y acci\u00f3n, con posterioridad a que la visita fuera practicada y la medida implementada.<\/div>\n<div>El procedimiento de referencia pas\u00f3 a la Ley de Fomento y Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial de 1991. El nuevo ordenamiento recogi\u00f3 la pr\u00e1ctica descrita, a la cual s\u00f3lo a\u00f1adi\u00f3 ciertos cambios. En t\u00e9rminos generales, el procedimiento funcion\u00f3 igual hasta la reforma de 1994 a la Ley de Fomento y Protecci\u00f3n.<\/div>\n<div>La reforma de 1994 constituye un acontecimiento trascendental en la historia de la propiedad intelectual en M\u00e9xico. A trav\u00e9s de \u00e9sta se incorporaron pr\u00e1cticas nuevas, particularmente en el campo de procedimientos contenciosos. La reforma planteaba modificaciones sustanciales, las cuales reforzar\u00edan el r\u00e9gimen de medidas cautelares, de manera especial. M\u00e9xico habla sido blanco de criticas y presiones por la ineficacia de su sistema de observancia de derechos de propiedad intelectual.<\/div>\n<div>Resulta evidente que el cambio efectuado por el gobierno mexicano e incorporado en la Ley de la Propiedad Industrial, fue gestado en virtud de los compromisos suscritos por M\u00e9xico en el plano internacional. NAFTA habla sido firmado y ratificado meses antes. Por lo tanto, solo faltaba el acto de implementaci\u00f3n, el cual se dio por virtud de la reforma de 1994; el nuevo r\u00e9gimen de medidas es producto de la reforma tambi\u00e9n.<\/div>\n<h4>4.3. INFLUENCIA DEL R\u00c9GIMEN DE MEDIDAS CAUTELAS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN NAFTA (Y TRIPS)<\/h4>\n<div>P\u00e1rrafos arriba se hizo menci\u00f3n a las medidas cautelares en funci\u00f3n de los est\u00e1ndares de NAFTA y TRIPS. Se dec\u00eda ah\u00ed que los dos procedimientos prev\u00e9n disposiciones aplicables a medidas, entre otras, referidas a las causas y efectos, a los fundamentos y presupuestos y al procedimiento que las rige. Ninguno de los tratados se\u00f1ala medidas en concreto, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9lla que se adopta en frontera. Por lo dem\u00e1s, los estados miembros adquieren la libertad de establecer las medidas que consideren mas adecuadas, siempre y cuando se cumplan los objetivos trazados, como lo es el &#8220;evitar que se produzca la infracci\u00f3n&#8221;, y en particular, que las mercanc\u00edas objeto de il\u00edcito &#8220;ingresen en los circuitos comerciales&#8221;.<\/div>\n<div>Asimismo, TRIPS y NAFTA marcan como par\u00e1metro el que los estados parte deban imponer medidas tendientes a la preservaci\u00f3n de las &#8220;pruebas pertinentes&#8221; que se relacionen con la presunta infracci\u00f3n.<\/div>\n<h4>4.4. LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL<\/h4>\n<div>El gobierno de M\u00e9xico dio cumplimiento a las obligaciones contra\u00eddas por virtud de NAFTA, mediante la reforma de 1994. En tal virtud, modific\u00f3 el capitulo de procedimientos administrativos de la Ley de 1991, ajust\u00e1ndolo a las directrices de dicho tratado. El legislador de 1994 mantuvo el sistema de infracciones administrativas, ello por supuesto, actuando en concordancia con el articulo 1715 (8) de NAFTA. Conforme a la reforma, la Ley de la Propiedad Industrial estableci\u00f3 acciones civiles y penales asimismo, lo cual dio como resultado el sistema actual, en el que el titular puede recurrir a tres tipos de acci\u00f3n distintas, cuyas diferencias atienden al nivel de gravedad de la conducta il\u00edcita.<\/div>\n<div>No obstante el criterio diferenciador, la ley no es muy clara entre acciones civiles y administrativas. En teor\u00eda ambas pueden entablarse contra el mismo tipo de il\u00edcito. En otras palabras, \u00e9stas pueden duplicarse, lo que significa que son dos las autoridades -judicial y administrativa- que las conocer\u00edan y resolver\u00edan. Hay mucha discusi\u00f3n en torno a este punto, sin embargo, no se abundar\u00e1 en el mismo, por no ser materia de este trabajo. Lo que se quiere dejar sentado, es que el mismo il\u00edcito puede combatirse a trav\u00e9s de dos acciones y procedimientos y por lo tanto, dos categor\u00edas de medidas: las derivadas de los c\u00f3digos procesales para la acci\u00f3n civil y los de la Ley de la Propiedad Industrial para la administrativa. P\u00e1rrafos atr\u00e1s se explicaba que las medidas de los c\u00f3digos procesales no funcionan en los procedimientos de propiedad intelectual. Ello coloca a la acci\u00f3n civil en una situaci\u00f3n de desventaja. En tal virtud, las medidas cautelares administrativas, como se ver\u00e1 ahora, resultan mucho m\u00e1s convenientes, lo cual favorece esta acci\u00f3n.<\/div>\n<div>La Ley de la Propiedad Industrial contempla lo siguiente:<\/div>\n<div><i>&#8220;ART. 199 Bis.- En los procedimientos de declaraci\u00f3n administrativa\u00a0<\/i><i>rela<\/i><i>tivos a la violaci\u00f3n de alguno de los derechos que protege\u00a0<\/i><i>esta Ley, el\u00a0<\/i><i>Instituto podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas:<\/i><\/div>\n<div><i>I.- Ordenar el retiro de la circulaci\u00f3n o impedir \u00e9sta, respecto\u00a0<\/i><i>de las\u00a0<\/i><i>mercanc\u00edas que infrinjan derechos de los tutelados por esta Ley;<\/i><\/div>\n<div><i>II.-\u00a0Ordenar se retiren de la circulaci\u00f3n:<\/i><\/div>\n<div><i>a) Los objetos fabricados o usados ilegalmente;<\/i><\/div>\n<div><i>b) Los objetos, empaques, envases, embalajes, papeler\u00eda, material publicitario y similares que infrinjan alguno de los derechos\u00a0<\/i><i>tutelados\u00a0<\/i><i>por esta Ley,<\/i><\/div>\n<div><i>c) Los anuncios letreros, r\u00f3tulos, papeler\u00eda y similares; que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta Ley; y<\/i><\/div>\n<div><i>d) Los utensilios o instrumento destinados o utilizados en la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n u obtenci\u00f3n de cualquiera de los se\u00f1alados\u00a0<\/i><i>en\u00a0<\/i><i>los incisos a), b) y c), anteriores.<\/i><\/div>\n<div><i>III.- Prohibir de inmediato. la comercializaci\u00f3n o uso de los productos\u00a0<\/i><i>con\u00a0<\/i><i>los que se viole un derecho de los protegidos por esta Ley;<\/i><\/div>\n<div><i>IV.- Ordenar el aseguramiento de bienes, mismo que se\u00a0<\/i><i>practicar\u00e1 conforme a\u00a0<\/i><i>lo dispuesto en los Art\u00edculos 211 a 111 Bis 2;<\/i><\/div>\n<div><i>V.- Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensi\u00f3n o el cese\u00a0<\/i><i>de\u00a0<\/i><i>los actos que constituyan una violaci\u00f3n a las disposiciones de esta Ley; y<\/i><\/div>\n<div><i>VI.- Ordenar se suspenda la prestaci\u00f3n del servicio o se clausure el establecimiento cuando las medidas que se prev\u00e9n en las fracciones anteriores, no sean suficiente para prevenir o evitar la violaci\u00f3n a los derechos protegidos por esta Ley.<\/i><\/div>\n<div><i>Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de abstenerse de su enajenaci\u00f3n o prestaci\u00f3n a partir de la fecha en que se les notifique la resoluci\u00f3n.<\/i><\/div>\n<div><i>Igual obligaci\u00f3n tendr\u00e1n los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores, quienes ser\u00e1n responsables de recuperar de inmediato los productos que ya se encuentren en el comercio.&#8221;<\/i><\/div>\n<div>El precepto citado establece las distintas medidas que es posible adoptar en los procedimientos de declaraci\u00f3n administrativa, cuyo alcance es muy amplio. El solicitante de la misma est\u00e1 facultado para pedir a la autoridad competente, esto es, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en lo sucesivo referido por sus siglas &#8220;IMPI&#8221;), que ordene lo siguiente:<\/div>\n<div>a)\u00a0SE RETIREN del comercio, las\u00a0<u>mercanc\u00edas u objetos<\/u>\u00a0que infrinjan derechos, por cuanto a que se fabriquen, comercialicen o usen en contravenci\u00f3n a la ley;<\/div>\n<div>b)\u00a0SE RETIREN de la circulaci\u00f3n, los\u00a0<u>objetos, em<\/u><u>paques, envases,\u00a0<\/u><u>embalajes, papeler\u00eda, material publicitario<\/u>\u00a0o similares; los anuncios, letreros, r\u00f3tulos, papeler\u00eda o similares; o los\u00a0<u>utensilios o instrumen<\/u><u>tos<\/u>\u00a0destinados o utilizados en la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n u obtenci\u00f3n de objetos, empaques o publicidad, que infrinjan la ley;<\/div>\n<div>c) SE IMPIDA O PROHIBA\u00a0<u>la comercializaci\u00f3n<\/u>\u00a0de productos que infrinjan la ley;<\/div>\n<div>d) SE ASEGUREN\u00a0<u>bienes o productos<\/u>\u00a0que infrinjan la ley;<\/div>\n<div>e) SE CESEN O SUSPENDAN los\u00a0<u>actos que realice el presunto infrac<\/u><u>tor<\/u>\u00a0y que sean violatorios de la ley;<\/div>\n<div>f) SE CESEN O SUSPENDAN los\u00a0<u>actos que realicen terceros<\/u>\u00a0y que sean violatorios de la ley;<\/div>\n<div>g) SE RECUPEREN\u00a0<u>los productos<\/u>\u00a0que se hayan puesto en el comercio y que hayan sido objeto de una orden de retiro o cesaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n puede estar dirigida al presunto infractor o a uno o m\u00e1s\u00a0<u>terceros<\/u>.<\/div>\n<div>Las medidas cautelares contempladas en el articulo 199 Bis, guardan un alcance muy amplio, por lo que puede sostenerse que cumplen el objeto y fin que la ley y tratados han trazado. Adem\u00e1s, resultan innovadoras dentro del contexto de la teor\u00eda modernista de las medidas cautelares, toda vez que aplic\u00e1ndolas, puede realmente anticiparse la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n.<\/div>\n<div>De su an\u00e1lisis se desprende la posibilidad de adoptarlas extensivamente a il\u00edcitos de propiedad industrial (y derecho de autor, ya que la legislaci\u00f3n en esta materia hace un env\u00edo al capitulo de procedimientos administrativos de la Ley de la Propiedad Industrial), y a il\u00edcitos sobre publicidad y de competencia desleal. Cualquier conducta cabe dentro de los muy amplios supuestos del referido precepto; en general, puede ordenarse la cesaci\u00f3n de cualquier acto contrario a la ley, lo cual es aplicable por igual al acto de competencia desleal o de publicidad comparativa falsa o enga\u00f1osa. En lo especifico, puede ordenarse la prohibici\u00f3n de fabricar o comercializar productos o sus contenedores; la prohibici\u00f3n de introducirlos en los canales comerciales y aun de retirarlos cuando hayan sido puestos en el comercio. Asimismo, es posible ordenar el retiro de la circulaci\u00f3n \u2013concepto de contenido m\u00e1s amplio que el de comercio,- de los contenedores de los productos infractores, de la publicidad y material publicitario empleado para anunciarlos o promoverlos, as\u00ed como los instrumentos utilizados para elaborarlos. Un punto interesante es el que las medidas se aplican tanto al presunto infractor como a terceros ajenos al juicio o procedimiento, como son proveedores de insumos, materias primas, empaques o instrumentos utilizados en la elaboraci\u00f3n del producto; adem\u00e1s de comerciantes o prestadores de servicios, como publicistas, entre otros; y en general, cualquier persona o empresa que participa en el proceso de fabricaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n del producto infractor.<\/div>\n<h4>4.5. PRESUPUESTOS LEGALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL<\/h4>\n<div>El Articulo 199 Bis I de la Ley de la Propiedad Industrial, estipula que en la determinaci\u00f3n de las medidas cautelares que se pidan a IMPI, el solicitante deber\u00e1 acreditar:<\/div>\n<div>&#8220;ART. 199 Bis I.- Para determinar la pr\u00e1ctica de las medidas a, que se refiere el articulo anterior, el Instituto requerir\u00e1 al solicitante que:<\/div>\n<div>I.- Acredite ser el titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:<\/div>\n<div>a)\u00a0La existencia de una violaci\u00f3n a su derecho;<\/div>\n<div>b) Que la violaci\u00f3n a su derecho sea inminente;<\/div>\n<div>c)\u00a0La existencia de la posibilidad de sufrir un da\u00f1o irreparable; y<\/div>\n<div>d) La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren,<\/div>\n<div>II.- Otorgue fianza suficiente para responder de los da\u00f1os y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida; y<\/div>\n<div>III.- Proporcione la informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violaci\u00f3n a los derechos de propiedad industrial.<\/div>\n<div>La persona contra la que se haya adoptado la medida podr\u00e1 exhibir contrafianza para responder de los da\u00f1os y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.<\/div>\n<div>El Instituto deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n la gravedad de la infracci\u00f3n y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la pr\u00e1ctica de \u00e9sta y determinar el importe de la fianza y la contrafianza\u201d.<\/div>\n<div>La disposici\u00f3n legal en cita guarda mucha importancia, toda vez que establece las condiciones m\u00ednimas que el solicitante de una medida debe acreditar para obtenerla. De esta forma, el solicitante deber\u00e1 satisfacer a plenitud, su calidad de titular del derecho o en general su inter\u00e9s jur\u00eddico en el negocio, adem\u00e1s de la presunci\u00f3n v\u00e1lida de que tal derecho ha sido violado, que la violaci\u00f3n es inminente, que el titular puede sufrir un da\u00f1o irreparable, o que las pruebas pueden ocultarse o destruirse. En otras palabras, el solicitante deber\u00e1 acreditar la existencia de un caso\u00a0<i>prima facie<\/i>, bajo los rubros que IMPI debe tomar en cuenta para la adopci\u00f3n de medidas.<\/div>\n<div>La ley no es restrictiva de las formas en que el derecho puede probarse. El titular de un derecho de propiedad intelectual podr\u00e1 hacerlo mediante t\u00edtulo, certificado o cualquier otro medio que la ley permita. Por otro lado, la parte afectada por un acto de competencia desleal, podr\u00e1 probar de diversas formas \u2013no necesariamente t\u00edtulos o certificados-, incluyendo documentos, testimonios y dem\u00e1s elementos id\u00f3neos que demuestren que el solicitante compite con quien ha perpetrado la conducta que se tilda de il\u00edcita y que \u00e9sta ha actuado en contravenci\u00f3n a la ley.<\/div>\n<div>La ley tampoco impone limitantes por cuanto al c\u00f3mo el caso\u00a0<i>prima facie<\/i>\u00a0deber\u00e1 acreditarse. Como se ha dicho, la violaci\u00f3n puede estarse cometiendo en el momento mismo que la medida se pide, como causa directa de \u00e9sta. Aqu\u00ed la medida se solicita contra el acto ya actualizado, a efecto de suspenderlo y de que los productos infractores sean asegurados o retirados del comercio. Cuando la violaci\u00f3n es inminente, pero no se ha actualizado, el solicitante debe pedir que los productos infractores sean asegurados o retirados del comercio. Si la violaci\u00f3n es inminente, pero no se ha actualizado, el solicitante debe pedir que los productos no salgan al comercio a trav\u00e9s de una medida de prohibici\u00f3n.<\/div>\n<div>Es m\u00e1s f\u00e1cil probar la conducta actualizada que la inminente. En el primer supuesto, la violaci\u00f3n se ha materializado y probarlo puede ser evidente.\u00a0En cambio la segunda hip\u00f3tesis, el litigante debe tener la capacidad de demostrar que el acto es en verdad inminente, no obstante el que no se ha actualizado. Solicitar medidas contra actos inminentes, no objetivados, implicar\u00eda un riesgo: el sistema de infracciones administrativas de la ley no est\u00e1 enfocado a situaciones de inminencia y exige materializaci\u00f3n. En este sentido est\u00e1n redactadas las diferentes causales de infracci\u00f3n administrativa. As\u00ed las cosas, IMPI otorgar\u00e1 medidas en contra de actos inminentes, porque as\u00ed lo dispone la ley.<\/div>\n<div>Sin embargo, de no presentarse pruebas de fondo que demuestren la consumaci\u00f3n de la conducta (i.e. fabricaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n del producto infractor), dicha autoridad podr\u00eda negar la infracci\u00f3n de fondo, lo cual generar\u00eda una grave afectaci\u00f3n al solicitante de la medida y actor en el juicio \u00bfDebe considerarse en esos casos que la infracci\u00f3n si se produjo? Hay elementos para sostenerlo, toda vez que a fin de cuentas, el acto no se consum\u00f3, por los efectos mismos de la medida impuesta.<\/div>\n<div>Otro tema de gran pol\u00e9mica es el de la garant\u00eda, el cual ha generado discusi\u00f3n entre los c\u00edrculos acad\u00e9micos del pa\u00eds. Y es que, como se puede apreciar de la lectura del precepto citado, la parte a quien se impone la medida tiene derecho a levantarla, tan solo con otorgar contra garant\u00eda. La ley impone al solicitante la obligaci\u00f3n de garantizar los da\u00f1os y perjuicios que pudiesen generarse de la implementaci\u00f3n de la medida. En la pr\u00e1ctica, el solicitante exhibe una fianza por la cantidad que a su juicio representa el valor del caso. IMPI est\u00e1 facultado pan aceptarla o incrementarla, lo cual puede hacer discrecionalmente despu\u00e9s de haber valorado el asunto y las pruebas que lo soportan. Una vez fijado el monto de la fianza y adoptada la medida, IMPI podr\u00e1 determinar el incremento adicional, si desde su punto de vista subjetivo el monto del caso excede el valor de la fianza original. De igual forma, IMPI deber\u00e1 fijar la contrafianza, seg\u00fan lo solicite la presunta infractora, para lo cual suele exigir el doble de la cantidad inicialmente impuesta al solicitante.<\/div>\n<div>Pagando la fianza, el presunto infractor podr\u00e1 levantar la medida y continuar con su actividad, tal y como lo ven\u00eda haciendo antes de que se adoptara. He ah\u00ed la critica, en virtud de que mediante dicho esquema, la misma ley legitima al infractor a seguir infringiendo con tan s\u00f3lo exhibir contrafianza. As\u00ed, el fin de la medida termina por no haberse conquistado \u00bfPara qu\u00e9 entonces el sistema de medidas cautelares que el legislador de 1994 desarroll\u00f3 con tanto esmero?<\/div>\n<div>Hay quienes sostienen que la ley mexicana es contraria a NAFTA y TRIPS, ya que ninguno de los dos tratados confiere derecho al levantamiento de medidas. Por otra parte, hay voces que pretenden justificar la contrafianza, sosteniendo que la misma se permite en los procesos civiles y mercantiles en general. Asimismo esbozan razones de orden pragm\u00e1tico, por cuanto a que la practica forense en M\u00e9xico est\u00e1 plagada de vicios, irregularidades e imperfecciones, de tal modo que, sin la posibilidad de contragarant\u00eda, la medida cautelar podr\u00eda utilizarse para cometer atropellos y abusos sobre productores o comerciantes honestos. Si lo anterior fuera v\u00e1lido y sostenible \u00bfNo se estar\u00eda admitiendo intr\u00ednsecamente el que a fin de cuentas la medida cautelar no sirve, por no ser exigible y por no poderse hacer observar?<\/div>\n<div>No obstante lo anterior, el legislador de la Ley de la Propiedad Industrial dej\u00f3 de prever el que, una vez levantada una medida, resultar\u00eda imposible que el solicitante de la misma pueda perpetrar da\u00f1os a la presunta infractora. \u00bfQu\u00e9 da\u00f1o podr\u00e1 cometerse si la medida se levanta y la actividad presuntivamente infractora contin\u00faa? Justo seria, en tal virtud, que el IMPI devolviese la fianza al solicitante una vez levantada la medida y que la \u00fanica garant\u00eda subsistente fuera la exhibida por la presunta infractora.<\/div>\n<h4>4.6. PROCEDIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL<\/h4>\n<div><i>&#8220;ART.\u00a0<\/i><i>199 Bis 4.- El Instituto pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del afectado la fianza o contrafianza que se hubiesen exhibido cuando se resuelva el procedimiento de declaraci\u00f3n administrativa de infracci\u00f3n.&#8221;<\/i><\/div>\n<div><i>&#8220;ART.\u00a0<\/i><i>1<\/i>99\u00a0<i>Bis 5.- El Instituto decidir\u00e1 en la resoluci\u00f3n definitiva\u00a0<\/i><i>del\u00a0<\/i><i>procedimiento de declaraci\u00f3n administrativa de infracci\u00f3n,\u00a0<\/i><i>sobre el\u00a0<\/i><i>levantamiento o definitividad de las medidas adoptadas,&#8221;<\/i><\/div>\n<div><i>\u201cART. 199 Bis 6.- En cualquier medida provisional que se Practique, deber\u00e1 cuidarse que \u00e9sta no sirva como medio para violar secretos industriales\u00a0<\/i><i>o\u00a0<\/i><i>para realizar actos que constituyan competencia desleal. &#8220;<\/i><\/div>\n<div><i>&#8220;ART. 199 Bis 7.- El solicitante s\u00f3lo podr\u00e1 utilizar la documentaci\u00f3n relativa a la pr\u00e1ctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en tr\u00e1mite, con prohibici\u00f3n\u00a0<\/i><i>de\u00a0<\/i><i>usarla,\u00a0divulgarla o comunicarla a terceros.&#8221;<\/i><\/div>\n<div><i>\u201cART.\u00a0<\/i><i>199\u00a0<\/i><i>Bis 8.- En los procedimientos de declaraci\u00f3n administrativa\u00a0<\/i><i>de\u00a0<\/i><i>infracci\u00f3n, el Instituto buscar\u00e1 en todo momento conciliar los intereses de los involucrados&#8221;.<\/i><\/div>\n<div>El procedimiento comienza con la presentaci\u00f3n de una solicitud, en la que se dirige al IMPI una formal petici\u00f3n de medidas por supuesto acreditando el derecho, exhibiendo la prueba sobre la que se funda dicha solicitud, as\u00ed como la fianza con la que se garantice el da\u00f1o. Al recibir la solicitud, el IMPI determina sobre la procedencia de las medidas solicitadas. En estricto sentido se sigue el sistema\u00a0<i>inaudita altera pars,\u00a0<\/i>aunque sin audiencia oficial. En la pr\u00e1ctica, la parte solicitante podr\u00e1 sostener reuniones de car\u00e1cter informal con el funcionario del IMPI encargado del caso. En dichas reuniones el solicitante expone su punto de vista de forma verbal. La presunta infractora no interviene en esta fase del procedimiento. Normalmente el IMPI responde positivamente hacia la adopci\u00f3n de las medidas, las cuales suele aprobar, despachar e implementar con prontitud (entre 2 y 10 d\u00edas, seg\u00fan las circunstancias del caso). Si la medida cautelar consiste en orden de cesaci\u00f3n, prohibici\u00f3n o similar, es posible hacerla del conocimiento del demandado a trav\u00e9s de notificaci\u00f3n personal, entendida con la persona interesada o su representante legal. Si la medida consiste en el aseguramiento de productos, objetos o instrumentos, el IMPI la comunica a la parte contra la que se endereza, despu\u00e9s de practicada una visita de inspecci\u00f3n, en la que haya investigado los productos materia de infracci\u00f3n y de los datos que le permitan conocer y determinar sobre su fabricaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n. El IMPI procede a asegurar solo despu\u00e9s de que la visita se ha consumado y de haber determinado sobre la existencia de producto il\u00edcito. Cuando la medida adem\u00e1s del aseguramiento, contempla una orden de cesaci\u00f3n o prohibici\u00f3n, el IMPI la notificar\u00e1 junto con la de orden de aseguramiento y en su caso, con el emplazamiento a juicio. Lo mismo sucede cuando las medidas se aplican a terceros. Las medidas surten efectos a partir de la fecha en que hayan sido notificadas.<\/div>\n<div>El articulo 199 Bis 2 de la ley estipula que &#8220;la persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se refiere el articulo 199 Bis de esta ley, tendr\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para presentar ante el Instituto las observaciones que tuviere respecto de dicha medida&#8221;. Asimismo se\u00f1ala el precepto citado la facultad del IMPI para \u201cmodificar los t\u00e9rminos de la medida que se haya adoptado tomando en consideraci\u00f3n las observaciones que se le presenten&#8221;.<\/div>\n<div>Por su parte, el art\u00edculo 199 Bis 3 de la ley establece:<\/div>\n<div><i>&#8220;ART 199 Bis 3\u00a0<\/i><i>&#8211;<\/i><i>El\u00a0<\/i><i>solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el Articulo\u00a0<\/i>199\u00a0<i>Bis ser\u00e1 responsable del pago de los da\u00f1os y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado cuando:<\/i><\/div>\n<div><i>I.- La resoluci\u00f3n definitiva que hubiese quedado firme sobre el fondo de la controversia declare que no existi\u00f3 violaci\u00f3n ni amenaza de violaci\u00f3n a los derechos del solicitante de la medida; y<\/i><\/div>\n<div><i>ll.<\/i><i>&#8211; Se haya solicitado una medida provisional\u00a0<\/i><i>y\u00a0<\/i><i>no se hubiese presentado la demanda o solicitud de declaraci\u00f3n administrativa de infracci\u00f3n\u00a0<\/i><i>ante\u00a0<\/i><i>la autoridad competente o ante el Instituto respecto del fondo de la\u00a0<\/i><i>controversia, dentro de un plazo de veinte d\u00edas contado a partir de la ejecuci\u00f3n de la medida&#8221;.<\/i><\/div>\n<div>De igual forma, el art\u00edculo 199 Bis 4 establece la facultad de IMPI para poner a disposici\u00f3n del afectado la fianza o contrafianza exhibidas originalmente, cuando se resuelva el procedimiento de declaraci\u00f3n administrativa de infracci\u00f3n. Por \u00faltimo, la ley obliga al solicitante de la medida presentar demanda forma de infracci\u00f3n, que verse sobre el fondo de la controversia, dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que surte efectos la aplicaci\u00f3n de la medida. En caso de no hacerlo, el solicitante de las medidas provisionales &#8220;ser\u00e1 responsable del pago de darlos y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado&#8221;. El precepto en comento no proh\u00edbe al solicitante formular demanda de fondo al momento en que la medida se ejecuta o bien, dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/div>\n<h4>4.7. MEDIDAS CAUTELARES EN FRONTERA<\/h4>\n<div>La regulaci\u00f3n de las medidas en frontera est\u00e1 prevista en la Legislaci\u00f3n Aduanera. Son solo dos preceptos de dicho ordenamiento (art\u00edculos 148 y 149) los que se refieren a este tema. Los mencionados preceptos postulan lo siguiente:<\/div>\n<div><i>&#8220;Art. 148. &#8211; Trat\u00e1ndose de mercanc\u00edas de procedencia extranjera objeto de una resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de libre circulaci\u00f3n emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad\u00a0<\/i><i>intelectual,\u00a0<\/i><i>las autoridades aduaneras proceder\u00e1n a retener dichas mercanc\u00edas y a ponerlas a disposici\u00f3n de la autoridad competente en el almac\u00e9n que la autoridad se\u00f1ale para tales efectos\u00a0<\/i>.<\/div>\n<div><i>Al momento de practicar la retenci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, las autoridades aduaneras levantar\u00e1n acta circunstanciada en la\u00a0<\/i><i>que se deber\u00e1 hacer constar\u00a0<\/i><i>lo siguiente:<\/i><\/div>\n<div><i>I.\u00a0La identificaci\u00f3n de la autoridad que practica la diligencia.<\/i><\/div>\n<div><i>II.\u00a0La resoluci\u00f3n en que se ordena la suspensi\u00f3n de libre circulaci\u00f3n de las mercanc\u00edas de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificaci\u00f3n que se hace de la misma al interesado.<\/i><\/div>\n<div><i>III.\u00a0La descripci\u00f3n, naturaleza y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de\u00a0<\/i><i>las mercanc\u00edas.<\/i><\/div>\n<div><i>IV. El lugar en que quedar\u00e1n depositadas las mercanc\u00edas a disposici\u00f3n de la\u00a0<\/i><i>autoridad competente.<\/i><\/div>\n<div>Deber\u00e1 requerirse a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designar\u00e1.<\/div>\n<div>Se entregar\u00e1 copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de libre, circulaci\u00f3n de las mercanc\u00edas emitidas por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que contin\u00fae el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislaci\u00f3n de la materia.<\/div>\n<div>Art. 149.- Lo dispuesto en el art\u00edculo 148 de esta ley solamente ser\u00e1 aplicable cuando la resoluci\u00f3n en la que la autoridad\u00a0administrativa o judicial competente ordene la suspensi\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n de las mercanc\u00edas de procedencia extranjera, contenga la siguiente informaci\u00f3n:<\/div>\n<div>I. El nombre del importador.<\/div>\n<div>II. La descripci\u00f3n detallada de las mercanc\u00edas.<\/div>\n<div>III. La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercanc\u00edas.<\/div>\n<div>IV. El periodo estimado para el ingreso de las mercanc\u00edas, el cual no exceder\u00e1 de quince d\u00edas.<\/div>\n<div>V. El almac\u00e9n en el que deber\u00e1n quedarse depositadas las mercanc\u00edas a disposici\u00f3n de la autoridad competente, el cual deber\u00e1 estar ubicado dentro de la circunscripci\u00f3n territorial de la aduana que corresponda.<\/div>\n<div>VI. La designaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n expresa del cargo de depositario.<\/div>\n<div>Los art\u00edculos 148 y 149 de la Legislaci\u00f3n Aduanera son restrictivos. De hecho, es probable que contradigan los est\u00e1ndares de NAFTA y TRIPS. De conformidad los preceptos referidos, la intervenci\u00f3n de la autoridad aduanera se limita a retener mercanc\u00edas, objeto de una resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de libre circulaci\u00f3n emitida por autoridad judicial o administrativa competente en materia de propiedad intelectual (por ejemplo, IMPI o el Ministerio P\u00fablico Federal). La autoridad aduanera debe poner las mercanc\u00edas retenidas a disposici\u00f3n de la autoridad competente, levantando acta circunstanciada en la que se desahoguen los puntos referidos en el articulo 148.<\/div>\n<div>Por otra parte, el art\u00edculo 149 aduce lo que el solicitante de la medida en frontera deber\u00e1 acreditar a fin de que la autoridad competente expida la orden de suspensi\u00f3n de libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas. De lo anterior se aprecia el car\u00e1cter restrictivo de los requisitos que la ley pide satisfacer. Obtener la informaci\u00f3n tan a detalle que la ley se\u00f1ala resulta dif\u00edcil o casi imposible. Son pocos los casos en los que se cuenta con ella. Ese no es el esp\u00edritu de TRIPS o NAFTA, los cuales solo piden que la descripci\u00f3n sea detallada &#8220;suficientemente&#8221;.<\/div>\n<div>Por fortuna la pr\u00e1ctica es distinta a lo que la ley que se\u00f1ala. La autoridad aduanera se ha mostrado interesada por resolver este tipo de problemas y se ha avocado a obtener y revisar los embarques y contenedores que entran al territorio nacional, seg\u00fan lo indique el &#8220;sem\u00e1foro fiscal&#8221; o &#8220;sistema aleatorio&#8221;. Si de la revisi\u00f3n se percata de producto posiblemente infractor, procede a llamar a IMPI o al Ministerio P\u00fablico. Este \u00faltimo tiene de hecho oficinas en las aduanas, las cuales se encargan de la investigaci\u00f3n de delitos tales como narcotr\u00e1fico, contrabando y pirater\u00eda. El procedimiento pues se lleva de oficio, casi siempre y bajo los par\u00e1metros<\/div>\n<div>que se mencionan. El interesado (titular, etc.) es notificado posteriormente, a efecto de que ratifique la acci\u00f3n y se inicie el procedimiento.<\/div>\n<h4>5. \u00bfQU\u00c9 HACE FALTA AL SISTEMA DE MEDIDASCAUTELARES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?<\/h4>\n<div>En los apartados precedentes se han hecho notar fallas y lagunas del sistema de medidas cautelares especialmente por cuanto a que contravienen NAFTA y TRIPS. Adicionalmente, el sistema de medidas de la ley mexicana est\u00e1 dise\u00f1ado s\u00f3lo para cumplir con las obligaciones que derivan de los tratados.<\/div>\n<div>No hubo de parte del legislador de 1994, iniciativa o imaginaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 que la de simplemente ajustarse a los est\u00e1ndares m\u00ednimos que los tratados le impusieron. El procedimiento en M\u00e9xico no conoce el\u00a0<i>Abmahnung,\u00a0<\/i>el\u00a0<i>Schutzschrift\u00a0<\/i>o\u00a0<i>el AbschuBerkl\u00e4rung.\u00a0<\/i>Las medidas cautelares de la Ley de la Propiedad Industrial son \u00fatiles, pero podr\u00edan ser m\u00e1s efectivas. La posibilidad de la contra garant\u00eda desluce el procedimiento, ya que pierde la dimensi\u00f3n de su prop\u00f3sito y de su efecto. As\u00ed no resulta posible terminar el litigio en forma r\u00e1pida y econ\u00f3mica.<\/div>\n<div>Todo lo contrar\u00edo, en M\u00e9xico el sistema de medidas cautelares, viene a constituir un a\u00f1adido m\u00e1s al largo proceso que implica el litigio de propiedad intelectual. Para superar el problema, se necesitan cambios reales y de fondo a la legislaci\u00f3n.<\/div>\n\n\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n<\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"BY\u00a0LUIS C. SCHMIDT PARTNER EL FORO, DUOD\u00c9CIMA \u00c9POCA, TOMO XV, NO. 1, PRIMER SEMESTRE 2002, BARRA MEXICANA RESUMEN.\u00a0El valor de las medidas cautelares radica en que contrarrestan el defecto que se produce por el tiempo que el ejercicio de juzgar y ejecutar conlleva. Las medidas cautelares garantizan la eficacia en el resultado del proceso principal. 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