{"id":4925,"date":"2017-10-18T00:16:11","date_gmt":"2017-10-18T00:16:11","guid":{"rendered":"http:\/\/olivares.alaire.mx\/?page_id=4925"},"modified":"2021-01-19T01:25:16","modified_gmt":"2021-01-19T01:25:16","slug":"breve-analisis-sobre-las-franquicias-y-el-derecho-de-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.olivares.mx\/es\/breve-analisis-sobre-las-franquicias-y-el-derecho-de-autor\/","title":{"rendered":"Breve An\u00e1lisis sobre las Franquicias y el Derecho de Autor"},"content":{"rendered":"<div class=\"vc_row wpb_row vc_row-fluid\"><div class=\"wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12\"><div class=\"vc_column-inner\"><div class=\"wpb_wrapper\">\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element  wpb_animate_when_almost_visible wpb_left-to-right left-to-right\" >\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<h6><em>POR\u00a0<a href=\"\/luis-c-schmidt\/?lang=es\">LUIS C. SCHMIDT<\/a>, SOCIO<\/em><\/h6>\n<h5><em>REVISTA MEXICANA\u00a0DEL DERECHO DE AUTOR, A\u00d1O\u00a0I, NUM. 3, JULIO SEPTIEMBRE 1990\u00a0<\/em><\/h5>\n<h5>INTRODUCCI\u00d3N: \u00bfQU\u00c9 ES EL DERECHO DE AUTOR?<\/h5>\n<div>El derecho de autor pertenece a la rama del derecho denominada propiedad intelectual, la cual a su vez incorpora el derecho sobre las creaciones nuevas, patentes, dise\u00f1os industriales, modelos de utilidad y secretos industriales, signos distintivos, marcas de producto o servicio, nombres y avisos comerciales y denominaciones de origen, y la reprensi\u00f3n a la competencia desleal. El maestro David Rangel Medina se\u00f1ala que &#8220;al conjunto de los derechos resultantes de las concepciones de la inteligencia y del trabajo intelectual, contemplados principalmente desde el aspecto del provecho material que de ellos puede resultar, se acostumbra darle la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de propiedad intelectual, o las denominaciones equivalentes de propiedad inmaterial, bienes jur\u00eddicos inmateriales y derechos intelectuales&#8221; (David Rangel Medina. Tratado de derecho marcario).<\/div>\n<div>El com\u00fan denominador de la propiedad intelectual es precisamente la creatividad intelectual que resulta del conocimiento cient\u00edfico, inventivo, t\u00e9cnico, literario, art\u00edstico y mercadol\u00f3gico del ser humano. Comprende obras art\u00edsticas e intelectuales; invenciones, dise\u00f1o de car\u00e1cter industrial, conocimientos t\u00e9cnicos, secretos no patentados y el cr\u00e9dito comercial o goodwill que desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias comerciales de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y dem\u00e1s signos distintivos.<\/div>\n<div>En M\u00e9xico, el sistema de propiedad intelectual se origina de la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que reconoce derechos exclusivos de uso, y explotaci\u00f3n en favor de qui\u00e9nes producen invenciones u obras intelectuales: Sin embargo, la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de las figuras mencionadas corresponde a las legislaciones denominadas Ley de Fomento y Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (LFPPI), para el caso de creaciones nuevas, signos distintivos y represi\u00f3n de la competencia desleal, y Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), para el caso de las obras intelectuales y art\u00edsticas.<\/div>\n<div>En el presente capitulo se har\u00e1 referencia \u00fanicamente a la parte de la propiedad intelectual que se refiere al derecho de autor.<\/div>\n<div>Tal derecho se ha definido en nuestro pa\u00eds como &#8220;el conjunto de normas que protegen a la persona, del autor y su obra, respecto del reconocimiento de la calidad de autor, de la facultad que tiene el autor para oponerse a toda modificaci\u00f3n que pretenda hacerse de su obra, por si mismo o por terceros&#8221; (Nicol\u00e1s Pizarro Mac\u00edas, Las regal\u00edas recibidas por los autores otorgan a terceros el uso y explotaci\u00f3n de los derechos de autor, conferencia dictada en la Barra de Abogados el 3 de octubre de 1986).<\/div>\n<div>De la definici\u00f3n citada, se observa que el derecho de autor protege al autor o creador de obras intelectuales o art\u00edsticas y a su obra, cuyo contenido es de car\u00e1cter art\u00edstico e intelectual, resultado de pensamiento y sensibilidad humana. Los autores gozan de una gama de derechos relacionados con el aspecto patrimonial y moral de la obra, los cuales se comentar\u00e1n m\u00e1s adelante.<\/div>\n<div>El sistema de protecci\u00f3n de derechos de autor en M\u00e9xico protege en principio a la persona f\u00edsica denominada &#8220;autor&#8221; y, para ello, se le han reconocido una serie de derechos de car\u00e1cter exclusivo. Por otra parte, se considera a la obra como el producto o resultado de la actividad creativa del autor y la expresi\u00f3n de su talento, sensibilidad e ingenio. Para ser objeto de protecci\u00f3n, la obra debe de presentar una verdadera expresi\u00f3n creativa, original, completa, unitaria y que tenga un significado. Adem\u00e1s, la ley mexicana de derecho de autor requiere la fijaci\u00f3n de la misma en un objeto o medio tangible para que sea objeto de protecci\u00f3n, lo cual no significa que el derecho exclusivo sobre la creaci\u00f3n de car\u00e1cter inmaterial se extienda sobre dicho medio tangible.<\/div>\n<div>La ley establece una referencia ilustrativa de diferentes g\u00e9neros de obras, entre los cuales se mencionan: obras literarias, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas; pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas; musicales, con letra o sin ella; de danza, coreogr\u00e1ficas y pantom\u00edmicas; pict\u00f3ricas, de dibujo grabado y litograf\u00eda; escult\u00f3ricas y de car\u00e1cter pl\u00e1stico; de arquitectura; de fotograf\u00eda, cinematograf\u00eda, audiovisuales, de radio y televisi\u00f3n; de programas de computaci\u00f3n, y de todas las dem\u00e1s que por analog\u00eda pudieran considerarse comprendidas dentro de los tipos gen\u00e9ricos de obras art\u00edsticas e intelectuales antes mencionadas.<\/div>\n<div>Las obras pueden ser individuales o colectivas, seg\u00fan la participaci\u00f3n de una o varias personas. Son obras colectivas las realizadas por un grupo de dos o m\u00e1s autores a las que se denomina coautores o colaboradores. Hay casos especiales, que se comentar\u00e1n m\u00e1s adelante, en los que las obras resultan de la acci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de una persona f\u00edsica o moral con la colaboraci\u00f3n especial y remunerada de varios creadores intelectuales.<\/div>\n<div>La Ley del Derecho de Autor mexicana reconoce dos clases o subespecies de derechos: morales y patrimoniales. Los derechos morales representan la manifestaci\u00f3n de la personalidad del autor del mundo que lo rodea. Eso significa que, por medio de la obra, el autor comunica al exterior aquello que reside en su esp\u00edritu o interior; por lo tanto, es una forma de expresar o proyectar toda aquella idea que recoge de sus conocimientos, experiencias y sentimientos. En tal virtud, los derechos morales no podr\u00e1n renunciarse, transferirse, alinearse o cederse, toda vez que son inherentes al autor, quien los posee en forma permanente y perpetua, durante el transcurso de su vida y con posterioridad a su muerte, sin que \u00e9stos prescriban. A la muerte del autor, ser\u00e1n sus herederos leg\u00edtimos o por virtud de testamento, quienes tendr\u00e1n a su cargo el ejercicio de los mismos.<\/div>\n<div>En la doctrina del derecho de autor se conocen varias categor\u00edas de derechos morales, de las cuales la legislaci\u00f3n mexicana reconoce dos en forma expresa: el derecho moral de paternidad y el derecho moral de integridad. La primera categor\u00eda se\u00f1alada &#8220;consiste en que cada vez que se utilice una obra protegida por el derecho de autor, la persona que la utilice tiene la obligaci\u00f3n de mencionar el nombre del autor. A trav\u00e9s de esta norma, la legislaci\u00f3n busca establecer una vinculaci\u00f3n permanente entre la obra y el creador y el creador de la obra, el autor&#8221; (Nicol\u00e1s Pizarro Macias, &#8220;El derecho de autor&#8221;. Conferencia pronunciada ante la C\u00e1mara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, el 15 de septiembre de 1982).<\/div>\n<div>El segundo de los derechos morales, o sea el de oposici\u00f3n a modificar las obras sin consentimiento del autor, significa que el usuario de las obras no podr\u00e1 modificar, ni siquiera el signo de puntuaci\u00f3n m\u00e1s insignificante, sin la autorizaci\u00f3n escrita del autor. Por consiguiente, existe impedimento jur\u00eddico de modificar la obra, ya sea total o parcialmente, mientras no exista la autorizaci\u00f3n correspondiente. Por otro lado, en virtud de los derechos patrimoniales, el autor goza de la facultad para utilizar y explotar la obra en forma exclusiva. De esta forma, dicho autor o su causahabiente pueden transferir, licenciar, o disponer de sus derechos patrimoniales de autor en cinco grandes rubros: reproducci\u00f3n de la obra; comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la misma; control sobre la producci\u00f3n de obras derivadas \u2014arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, compilaciones (incluyendo bases de datos electr\u00f3nicas)\u2014, transformaciones de obras: autorizaci\u00f3n, proyecci\u00f3n y representaci\u00f3n p\u00fablica de la obra, y finalmente, derecho a la exhibici\u00f3n de obras pl\u00e1sticas.<\/div>\n<div>Sin embargo, cabe mencionar que el derecho patrimonial no radica necesariamente en funci\u00f3n del autor de las obras, sino en funci\u00f3n de quien este facultado para explotarlas. Hay casos en que la ley Mexicana del derecho de autor otorga derechos originarios de uso y explotaci\u00f3n a personas f\u00edsicas y morales que, en la producci\u00f3n de obras, recurren al encargo de partes de la obra o su totalidad a creadores intelectuales, quienes participan en la producci\u00f3n de \u00e9sta con la categor\u00eda de colaboradores remunerados. A manera de requisito constitutivo la ley Mexicana otorga a la colaboraci\u00f3n el car\u00e1cter de remunerativa y especial, y la obligaci\u00f3n a quien encarga el trabajo de mencionar el nombre de los colaboradores. Las formas m\u00e1s frecuentes de colaboraci\u00f3n remunerada se derivan de la relaci\u00f3n de trabajo y del encargo al autor independiente.<\/div>\n<div>Por \u00faltimo, la Ley del Derecho de Autor de M\u00e9xico suscribe el principio de ausencia de formalidades respecto del registro y utilizaci\u00f3n de leyendas de ley, en armon\u00eda con lo que dispone la Convenci\u00f3n de Berna para la Protecci\u00f3n de Obras Literarias y Art\u00edsticas y la Convenci\u00f3n interamericana de Washington. De esta forma y de conformidad con nuestra ley, no es obligatorio recurrir al registro de las obras como requisito de protecci\u00f3n, toda vez que dicho registro produce efectos declarativos y no constitutivos, los cuales est\u00e1n \u00fanicamente vinculados con la creaci\u00f3n misma de las obras. Sin embargo, el registro de la obra establece la presunci\u00f3n de ser ciertos los hechos y actos que de \u00e9l consten, salvo prueba en contrario.<\/div>\n<div>El principio de ausencia de formalidades cubre asimismo el uso de las leyendas de ley. Sin embargo, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor se\u00f1ala que, en caso de que no se utilicen las leyendas en un ciclo visible de la reproducci\u00f3n de la obra objeto de publicaci\u00f3n, no se producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho de autor, pero la ley sujeta al editor responsable a las sanciones que \u00e9sta establece.<\/div>\n<h5>FRANQUICIA Y EL DERECHO DE AUTOR<\/h5>\n<div>A diferencia de la franquicia de &#8220;producto&#8221;, la verdadera y moderna forma de franquicia es la conocida como de &#8220;Formato de negocio&#8221;, en la cual se re\u00fanen una serie de elementos tendientes a la creaci\u00f3n de un verdadero &#8220;sistema&#8221;. Entre los planes comerciales, mercadol\u00f3gicos, administrativos y de operaci\u00f3n que envuelven al sistema objeto de la franquicia, destaca de manera importante la existencia de uno o m\u00e1s signos distintivos, que le dan uniformidad y que constituyen el basti\u00f3n sobre el cual descansa el cr\u00e9dito comercial del negocio franquiciado.<\/div>\n<div>Sin embargo, existen derechos de propiedad intelectual que dan sustento a la franquicia en forma paralela a los signos distintivos, que son de naturaleza art\u00edstica en muchas ocasiones. En tales casos, el titular de los derechos sobre la franquicia debe producir las obras necesarias para el desarrollo de \u00e9sta, y para explotarla y protegerla adecuadamente. Por otro lado, por sus caracter\u00edsticas y objetivos, la franquicia requiere constantemente de la utilizaci\u00f3n de obras ajenas, sobre las cuales se debe tener el cuidado suficiente para no incurrir en violaciones y, por lo tamo, en problemas de orden legal.<\/div>\n<div>Enrique Gonz\u00e1lez Calvillo se\u00f1ala en su obra Franquicias: La revoluci\u00f3n de los 90, que las franquicias se han desarrollado con \u00e9xito en m\u00e1s de 40 industrias distintas, con clara tendencia hacia el sector de servicios. Menciona asimismo que los sectores m\u00e1s favorecidos en Estados Unidos, de 1985 a 1990, fueron los restaurantes, tiendas de menudeo, hoteler\u00eda, tiendas de conveniencia, servicios a negocios, servicios y productos automotrices, expendios de comida, dulces, etc\u00e9tera, servicios de renta, servicios de construcci\u00f3n y del hogar, y servicios de entretenimiento y viajes. As\u00ed, la participaci\u00f3n del derecho de autor en las franquicias puede ser tan extensa y diversa como el n\u00famero de sectores susceptible de franquiciarse.<\/div>\n<div>En virtud de lo anterior, una franquicia puede contener elementos creativos y originales, desde la fachada del establecimiento comercial o\u00a0de servicios, hasta el contenido de los manuales. A continuaci\u00f3n se indican los diferentes elementos protegidos por el derecho de autor que pueden encontrarse en una franquicia, para lo cual se examinar\u00e1 cada g\u00e9nero de obra en lo individual:<\/div>\n<h5>OBRAS DE ARTE APLICADO Y ARQUITECT\u00d3NICAS<\/h5>\n<div>Por lo general, quien desarrolla un concepto de negocio para la explotaci\u00f3n mediante el sistema de franquicia, busca la distintividad en el establecimiento comercial o de servicios mismo, con lo cual pretende lograr una imagen atractiva para el p\u00fablico consumidor. El llamado trade dress o imagen del negocio franquiciado, se representa desde su origen por los elementos distintivos que componen a dicho establecimiento, adem\u00e1s de los diferentes aspectos decorativos que le dan una caracter\u00edstica propia. La propiedad intelectual abarcar\u00e1 dicho trade dress en la medida que cumpla con los requisitos de protecci\u00f3n que exigen el derecho de patentes, el derecho de marcas y el de autor. No obstante que el trade dress representa, como se ha dicho, uno de los elementos distintivos de un negocio, el derecho de marcas y de signos en general no siempre ofrece protecci\u00f3n suficiente y, por lo tanto, debe recurrirse a otras formas de protecci\u00f3n complementaria, como el derecho de autor y el derecho sobre las creaciones nuevas.<\/div>\n<div>En el establecimiento de un negocio sujeto a franquicia se podr\u00e1n encontrar infinidad de elementos creativos puramente ornamentales y aplicados a objetos funcionales o utilitarios. Ejemplos de los primeros son las obras art\u00edsticas pl\u00e1sticas en dos y tres dimensiones, como dibujos, pinturas, grabados, litograf\u00edas y esculturas, pero incorporados en soportes materiales de uso industrial, como tapices, tapetes, alfombras, cortinas y manteles, entre otros. Existe cierta pol\u00e9mica acerca del tipo de protecci\u00f3n que las leyes mexicanas ofrecen a tales obras de arte aplicado, pero como ha dicho el maestro David Rangel Medina, independientemente de la citada protecci\u00f3n legal (propiedad industrial), los dise\u00f1os y creaciones de la moda tambi\u00e9n pueden ampararse por la ley protectora de los derechos de autor, como obras art\u00edsticas de dibujo o de car\u00e1cter pl\u00e1stico, en cuyo caso se reconoce en favor del autor el derecho de usar y explotar temporalmente la obra por s\u00ed mismo o por terceros, con prop\u00f3sitos de lucro.<\/div>\n<div>En la pr\u00e1ctica encontramos infinidad de obras art\u00edsticas y pl\u00e1sticas protegidas por el derecho de autor, no obstante que son objetos industriales o que se destinan a una industria en particular. La Direcci\u00f3n General del Derecho de Autor, que tiene a su cargo el Registro P\u00fablico del Derecho de Autor, ha compartido el criterio esbozado anteriormente y ha otorgado registros, entre otros, a dise\u00f1os originales de estampados en telas.<\/div>\n<div>No existe l\u00edmite alguno en cuanto a la variedad de obras de arte aplicado que pueden encontrarse en establecimientos sujetos a franquicia; de hecho, la creatividad humana en este campo resulta un factor de competitividad de vital importancia en la mayor\u00eda de dichas industrias. Alguna vez se discuti\u00f3 en un foro internacional el tipo de protecci\u00f3n que se dar\u00eda en M\u00e9xico a la decoraci\u00f3n de un restaurante en forma de estadio de hockey sobre hielo y en especial a una caja registradora adornada como porter\u00eda y los ba\u00f1os en forma de penalty boxes (jaulas de castigo). El licenciado Sergio L. Olivares respondi\u00f3 que el derecho de autor ofrecer\u00eda la mejor soluci\u00f3n al problema de protecci\u00f3n, si se considera a los elementos descritos como obras de arte aplicado. Nosotros concurrimos absolutamente con la opini\u00f3n de Olivares.<\/div>\n<div>Por otra parte, la fachada y dem\u00e1s elementos arquitect\u00f3nicos originales del establecimiento de la franquicia tambi\u00e9n podr\u00edan merecer la protecci\u00f3n que brinda el derecho de autor. Las obras arquitect\u00f3nicas constituyen una especie m\u00e1s de las obras de arte aplicado en general. Sin embargo, en este caso existen varios aspectos que podr\u00edan ser objeto de protecci\u00f3n, a saber: planos, escrituras, ornamentos y dem\u00e1s elementos decorativos del edificio arquitect\u00f3nico. Consideramos que nuestra ley, a diferencia de otras en el mundo, podr\u00eda extender su protecci\u00f3n a los tres aspectos descritos y, en especial, a los planos y ornamentos del edificio. En cuanto a la estructura, existe una complicaci\u00f3n mayor que debe considerarse, en virtud de que en \u00e9sta se produce el encuentro y fusi\u00f3n de los aspectos funcionales y ornamentales de la obra arquitect\u00f3nica. En esa virtud, ser\u00e1 muy importante establecer su separaci\u00f3n, tanto f\u00edsica como conceptual, para no desviar los alcances de protecci\u00f3n de la obra al elemento funcional o utilitario.<\/div>\n<div>El derecho de autor permite al titular de la franquicia gozar de los derechos exclusivos de uso y explotaci\u00f3n de las obras de arte aplicado y arquitect\u00f3nicas que desarrolle internamente. Para ello puede efectuar encargos a creadores intelectuales y gozar de los derechos de explotaci\u00f3n correspondientes en los t\u00e9rminos que establece la Ley Federal sobre el Derecho de Autor para el caso de las obras de colaboraci\u00f3n remunerada.<\/div>\n<h5>OBRAS LITERARIAS<\/h5>\n<div>La franquicia, por su propia definici\u00f3n, requiere de informaci\u00f3n constante y permanente, la cual tiene por prop\u00f3sito la recolecci\u00f3n de todas aquellas pol\u00edticas, planes y estrategias tendientes a la operaci\u00f3n de la misma. En tal virtud, el franquiciante suele elaborar manuales que contienen dicha informaci\u00f3n en forma ordenada, lo cual permitir\u00e1 al franquiciatario conocer con mayor facilidad la operaci\u00f3n y actualizarse en su manejo. Por tal raz\u00f3n, los manuales merecen la protecci\u00f3n que ofrece el derecho de autor, toda vez que los califican como obras de tipo literario o t\u00e9cnico.<\/div>\n<h5>PROGRAMAS DE COMPUTACI\u00d3N<\/h5>\n<div>Existen ciertos tipos de franquicias que requieren de un soporte l\u00f3gico en la operaci\u00f3n del negocio. Un ejemplo muy com\u00fan es el caso especifico de los servicios de hoteler\u00eda, los cuales se construyen sobre complicados sistemas de reservaciones, operaciones y servicios a clientes. Pero tambi\u00e9n es posible encontrar el apoyo de programas de computaci\u00f3n en muchos otros negocios objeto de franquicias.<\/div>\n<div>El programa de computaci\u00f3n es un elemento de gran importancia en el caso de franquicias como las anteriormente citadas. Por lo tanto, el franquiciante debe efectuar todas las gestiones necesarias para que se le reconozca la calidad de titular sobre los derechos patrimoniales de dicho programa y para conceder las respectivas licencias de uso a los franquiciatarios. En el primero de los supuestos esbozados, el franquiciante debe procurar la firma de convenios o cartas de colaboraci\u00f3n remunerada con los programadores que intervengan en el desarrollo del programa. Para ello debe considerarse que el programa de computaci\u00f3n representa una obra que normalmente se realiza con la colaboraci\u00f3n de m\u00faltiples creadores intelectuales y, si no se resuelve a tiempo la problem\u00e1tica que resulta de la firma de la documentaci\u00f3n tendiente al reconocimiento del car\u00e1cter de colaboraci\u00f3n remunerada de \u00e9stos, el franquiciante corre el riesgo de enfrentar graves problemas en el futuro.<\/div>\n<div>Por lo que se refiere a los contratos de licencias sobre ese tipo de derechos, el franquiciante debe ser muy cuidadoso en el establecimiento de normas que restrinjan la reproducci\u00f3n de la obra y su utilizaci\u00f3n para fines distintos a los que prevea la licencia de referencia y que asimismo restrinjan la descompilaci\u00f3n no autorizada y la divulgaci\u00f3n de los secretos industriales que contenga el programa, en el caso que \u00e9ste se entregue al franquiciatario en formato de c\u00f3digo fuente.<\/div>\n\n\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n<\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"POR\u00a0LUIS C. 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