Procedimiento de Conciliación

Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, nuevas figuras cobran relevancia, como lo mencionamos en nuestro Boletín No. 115. Tal es el caso de la Conciliación.

En la nueva ley esta figura es formalmente introducida como un mecanismo alternativo de solución de controversias, señalado expresamente para los procedimientos de declaración administrativa infracción, quedando ambiguo o sujeto a prueba, si aplicará también a los procedimientos de nulidad aisladas o nulidades en vía de reconvención.

De acuerdo con el texto de la ley, el desarrollo de esta etapa conciliatoria será el siguiente:

  • Puede ser solicitada por escrito, por cualquiera de las partes hasta antes de emitida la resolución, Es de resaltarse que esta posible etapa conciliatoria no suspenderá la tramitación del procedimiento contencioso.
  • La parte interesada en conciliar presentará una propuesta de conciliación, con la que se dará vista a la parte contraria por un plazo de cinco días hábiles.
  • Existe la posibilidad de que la parte que no solicitó la conciliación, acepte la propuesta de su contraparte; se niegue a negociar; o bien, presente una contrapropuesta. En caso de no realizar manifestación alguna se entenderá que la conciliación no ha sido aceptada por una de las partes, dándose por concluida la conciliación.
  • Si la contraparte presenta un escrito aceptando la propuesta del solicitante de la conciliación, el Instituto requerirá a las partes que exhiban un convenio debidamente formalizado.

 

  • De existir una contrapropuesta, se citará a las partes hasta a dos reuniones de negociación, en las que el IMPI intentará mediar entre las partes. Si alguna de las partes no acudiese por causa injustificada a estas reuniones de negociación, se hará acreedor a una sanción económica. De no asistir ninguna de las partes, se entenderá como rechazada la negociación.
  • En el caso de existir medidas provisionales impuestas dentro del procedimiento de declaración de infracción, en el convenio deberá existir un acuerdo respeto del destino de las garantías exhibidas y/o de los bienes asegurados.
  • El convenio al que lleguen las partes no podrá ser contrario al orden público, salud pública o al interés general de la sociedad y tendrá el carácter de cosa juzgada, trayendo aparejada ejecución.

Esta nueva etapa conciliatoria ante IMPI puede ser de gran utilidad para reducir tiempos en la resolución de controversias, en las que las circunstancias del conflicto así lo permitan, y debe ayudar a abatir el rezago que posee IMPI en la emisión de resoluciones relativas a procedimientos contenciosos, sobre todo si se puede aplicar a los procedimientos de nulidad o caducidad que son presentados en vía de reconvención, de lo contrario la figura podría ser anodina.

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