Reformas recientes a la Ley de Propiedad Industrial mexicana que tratan de los derechos de prioridad de marcas

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de México una reforma al Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial de México, vigente a partir del 13 de junio de 2011.
Esta reforma tiene como objetivo agilizar la tramitación de las solicitudes de marcas (incluidos lemas), siendo en este contexto el cambio más relevante el relacionado con las solicitudes que reclaman la prioridad del Convenio de París.
A partir del 13 de junio de 2011, dejará de ser necesaria la presentación de copia certificada de la solicitud de prioridad. En consecuencia, con base en la reforma, para tener la prioridad reconocida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), solo será necesario indicar la fecha de presentación de prioridad, número de serie y país de origen en los documentos de solicitud.

Dado que la ley mexicana establece como causal de invalidación de un registro de marca cuando el solicitante proporcionó información falsa en los documentos de solicitud, tales causales se aplicarían si los datos relacionados con la solicitud de prioridad fueran falsos.

Es importante resaltar que esta nueva disposición se aplica a todas las solicitudes de marcas y lemas mexicanas presentadas a partir del 13 de junio de 2011.
Sin embargo, para aquellos casos presentados antes del 10 de junio de 2011, aún sería necesario presentar la copia certificada de la solicitud de prioridad dentro de los próximos tres meses a partir de la fecha de presentación en México para el reconocimiento de los derechos de prioridad correspondientes.

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