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octubre 8, 2025
El derecho patrimonial de autor ha enfrentado restricciones de tiempo y forma. La temporalidad no solo representa un límite externo del derecho, sino un factor de ponderación y, por lo tanto, de equilibrio entre el interés personal y el público. Desde el punto de vista jurídico, pero también desde otras perspectivas, la temporalidad del derecho patrimonial forma parte de su propia estructura. El dominio público es efecto de la limitación temporal del derecho. Este contribuye de forma natural y orgánica a conformar un todo armónico y completo. Así lo reconocen las constituciones del mundo y los tratados internacionales.
Por otra parte, están las formalidades de protección del derecho de autor. Su razón de ser y contexto son históricos. En otras épocas fue necesario amarrar la protección al cumplimiento de requisitos y trámites legales, por cuestiones de seguridad jurídica. El incumplimiento de formalidades podía provocar que las obras cayeran al dominio público. Por lo general, la ley ha impuesto formalidades con relación al registro de obras, inscripción de contratos o depósito de copias en bibliotecas.
De igual forma, se han exigido pasos adicionales para preservar o acreditar derechos; un ejemplo son las leyendas legales. No obstante, su aportación práctica, las formalidades condicionan la protección de obras, lo cual no es deseable en el mejor de los casos, y violatorio de derechos humanos en el peor de ellos. Los tratados internacionales han sido enfáticos en evitarlas.
El objeto de este estudio es doble, pero complementario: a) por un lado, analizar si en México todavía hay obras protegidas de autores fallecidos durante la vigencia —posiblemente ilimitada— de leyes anteriores a la actual, cuyas disposiciones nieguen la entrada al dominio público de esas obras; y b) examinar si, a la luz del desarrollo constitucional e internacional, puede sostenerse la validez de una interpretación de perpetuidad en los derechos patrimoniales de autor. Para efectos de responder estas preguntas, se analizará si en México ha, en algún momento, regido un sistema de temporalidad ilimitada de derechos y si esa lectura resulta compatible con el marco jurídico nacional e internacional actual