El 23 de febrero de 2026 se publicaron las Reglas del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica, en seguimiento al Decreto de 2 de junio de 2025 mediante el cual se fomenta la inversión y el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud en territorio nacional.

Las Reglas establecen formalmente la operación del Comité y precisan su intervención en la promoción de proyectos de inversión y desarrollo industrial en el sector farmacéutico.

Las nuevas reglas vinculan la participación en determinados procedimientos de contratación pública (adjudicaciones directas y licitaciones restringidas) al cumplimiento de compromisos de inversión y otros criterios asociados.

Este nuevo esquema puede generar diversas implicaciones jurídicas y operativas, entre ellas:

  • Ámbito internacional: La incorporación de requisitos vinculados a inversión y transferencia tecnológica deberá analizarse a la luz de los compromisos asumidos por México en tratados comerciales y de contratación pública, a fin de evaluar su compatibilidad con principios como trato nacional y no discriminación.
  • Dinámica de compras públicas: La posible exclusión de proveedores que no satisfagan los criterios de inversión, podría impactar la configuración de la oferta en determinados mercados, especialmente en segmentos donde existen pocos oferentes o medicamentos protegidos por patente, generando barreras artificiales al suministro, afectaciones a compras consolidadas, incrementando costos y recurriendo a alternativas terapéuticamente inferiores.
  • Propiedad industrial e innovación: El condicionamiento del acceso al mercado público a criterios distintos de los estrictamente técnicos o económicos podría generar cuestionamientos sobre su interacción con el marco de protección de derechos de propiedad industrial y con los incentivos a la inversión en investigación y desarrollo. Esto de alguna manera, debilita el ejercicio efectivo de derechos exclusivos.
  • Acceso a medicamentos: En escenarios donde un producto constituya una opción terapéutica relevante o única, será importante valorar el efecto práctico de estos requisitos sobre la disponibilidad y continuidad del suministro. Supeditar la adquisición de medicamentos. especialmente cuando constituyen la única opción terapéutica, a criterios de inversión ajenos a su seguridad, eficacia y calidad compromete la disponibilidad y accesibilidad exigidas por el marco constitucional y convencional.

En este contexto, las empresas del sector farmacéutico, nacionales y extranjeras, deberán revisar cuidadosamente el alcance de las nuevas Reglas, evaluar su posible impacto en su estrategia de inversión y contratación pública, y monitorear la evolución normativa y práctica en su aplicación, incluso considerar la impugnación de las nuevas reglas por su sola entrada en vigor o en el primer acto de aplicación, a fin de salvaguardar la legalidad, la continuidad en el abasto y la certeza para la inversión en el sector farmacéutico en México.

OLIVARES continuará dando seguimiento. Mientras tanto, quedamos atentos para apoyar a nuestros clientes en el análisis específico de estas disposiciones y el impacto en sus operaciones.

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Gustavo A. Alcocer

Gustavo A. Alcocer

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Gustavo Alcocer dirige el Grupo de Derecho Corporativo y Comercial en OLIVARES, asesorando a empresas en México y en el extranjero con transacciones comerciales y corporativas, nacionales y transfronterizas. Es asesor jurídico externo en México para muchos clientes nacionales y extranjeros.
Alejandro Luna Fandiño

Alejandro Luna Fandiño

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Alejandro Luna se unió a OLIVARES en 1996 y se hizo Socio en 2005, ha sido un miembro esencial en las prácticas de litigio administrativo, regulatorio y de litigio de PI de la firma, es Codirector del Grupo de Ciencias de la Vida, al igual que Coordinador del Departamento de Litigio.
Armando Arenas

Armando Arenas

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Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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