El 20 de agosto de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, núm. 1929 Bis, el Decreto por el que se reforma el artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal (el “Decreto”), que entró en vigor el 21 de agosto de 2026.

La reforma modifica las reglas aplicables al cumplimiento de la forma escrita y la firma en contratos celebrados mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. En particular, permite que los requisitos de forma escrita y firma se tengan por cumplidos mediante dichos medios, siempre que la información generada o comunicada sea íntegra, pueda atribuirse a las personas obligadas y permanezca accesible para su consulta posterior.

La reforma brinda mayor flexibilidad para la contratación mediante medios tecnológicos, al no vincular el cumplimiento de dichos requisitos a una tecnología o mecanismo específico. No obstante, no elimina las formalidades especiales que otras disposiciones legales establezcan para determinados actos jurídicos, incluyendo aquellos que deban otorgarse ante notario.

  1. Reconocimiento de medios electrónicos

Conforme al artículo 1834 reformado, cuando la ley exija que un contrato conste por escrito y sea firmado por las personas obligadas, estos requisitos podrán cumplirse mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siempre que la información:

  1. se genere o comunique de forma íntegra;
  2. pueda atribuirse a las personas obligadas; y
  3. permanezca accesible para su consulta posterior.
  1. Principales cambios frente al régimen anterior

Anteriormente, el artículo 1834 mencionaba expresamente la firma autógrafa, la Firma Electrónica Avanzada y la Firma Electrónica de la Ciudad de México como mecanismos para suscribir contratos cuando se exigiera forma escrita.

La reforma elimina dicha rigidez y permite utilizar distintas soluciones tecnológicas para formalizar contratos.

  1. Formalidades notariales

 

La reforma no elimina las formalidades especiales previstas para determinados actos jurídicos. Cuando la ley exija que un acto se otorgue en instrumento ante notario, deberá formalizarse en el protocolo ordinario o en el protocolo digital correspondiente, conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

Para verificar los documentos electrónicos y las reproducciones de instrumentos notariales podrán utilizarse matrices de datos bidimensionales o tecnologías análogas que permitan su consulta electrónica. No obstante, la omisión de estos elementos de verificación no será, por sí misma, causa de invalidez del acto.

 

  1. Implicaciones prácticas
  • Revisar sus procesos de contratación electrónica y los mecanismos utilizados para la firma o aceptación de contratos.
  • Verificar que dichos mecanismos permitan atribuir las manifestaciones realizadas a las personas obligadas.
  • Conservar la versión íntegra y definitiva de los contratos y la información relacionada con su aceptación.
  • Mantener evidencia de la fecha y secuencia de las aceptaciones o firmas electrónicas.
  • Asegurar que la información permanezca accesible para su consulta posterior durante el plazo legal correspondiente.
  • Revisar las políticas internas, términos de uso y procedimientos relacionados con las plataformas de contratación digital.
  • Verificar que las operaciones sujetas a formalidades notariales u otros requisitos especiales continúen cumpliendo con dichas formalidades.

También será recomendable revisar los contratos, políticas internas y términos y condiciones de uso de plataformas digitales, así como los servicios de firma electrónica contratados, para confirmar que generen evidencia suficiente de la identidad, consentimiento e integridad documental.

La reforma facilita la celebración remota de contratos y reduce la dependencia de tecnologías específicas, pero mantiene la carga de acreditar la autenticidad y conservación del acto. Por ello, recomendamos implementar mecanismos confiables de autenticación, trazabilidad y resguardo documental, sin perder de vista las formalidades notariales o legales que resulten aplicables a cada operación.

La reforma representa un paso importante hacia una contratación más flexible y adaptada al entorno digital, al permitir el uso de diversas herramientas tecnológicas para formalizar operaciones. Por ello, se debe aprovechar las nuevas alternativas de contratación digital, sin dejar de revisar sus procesos y las formalidades aplicables a cada operación para mitigar posibles riesgos legales.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE ESTE NEWSLETTER, CONTACTAR A:

Abraham Díaz

Abraham Díaz

Socio

Abraham Díaz es Socio de OLIVARES donde codirige los equipos de litigio, marcas y antipiratería, además de ser codirector de la práctica de Protección de Datos Personales. Posee un amplio conocimiento jurídico que abarca todas las áreas de la Propiedad Intelectual (PI), enfocándose en temas de derecho marcario, competencia desleal, litigio de propiedad intelectual, derecho de autor, secretos industriales, derechos de obtentor de variedades vegetales, nombres de dominio y protección de derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Armando Arenas

Armando Arenas

Socio

Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Gustavo A. Alcocer

Gustavo A. Alcocer

Socio

Gustavo Alcocer dirige el Grupo de Derecho Corporativo y Comercial en OLIVARES, asesorando a empresas en México y en el extranjero con transacciones comerciales y corporativas, nacionales y transfronterizas. Es asesor jurídico externo en México para muchos clientes nacionales y extranjeros.

ASOCIADOS

O LLAMAR AL SIGUIENTE NÚMERO:

+52(55) 5322 3000
Go Back Top