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El 20 de agosto de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, núm. 1929 Bis, el Decreto por el que se reforma el artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal (el “Decreto”), que entró en vigor el 21 de agosto de 2026.
La reforma modifica las reglas aplicables al cumplimiento de la forma escrita y la firma en contratos celebrados mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. En particular, permite que los requisitos de forma escrita y firma se tengan por cumplidos mediante dichos medios, siempre que la información generada o comunicada sea íntegra, pueda atribuirse a las personas obligadas y permanezca accesible para su consulta posterior.
La reforma brinda mayor flexibilidad para la contratación mediante medios tecnológicos, al no vincular el cumplimiento de dichos requisitos a una tecnología o mecanismo específico. No obstante, no elimina las formalidades especiales que otras disposiciones legales establezcan para determinados actos jurídicos, incluyendo aquellos que deban otorgarse ante notario.
Conforme al artículo 1834 reformado, cuando la ley exija que un contrato conste por escrito y sea firmado por las personas obligadas, estos requisitos podrán cumplirse mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siempre que la información:
Anteriormente, el artículo 1834 mencionaba expresamente la firma autógrafa, la Firma Electrónica Avanzada y la Firma Electrónica de la Ciudad de México como mecanismos para suscribir contratos cuando se exigiera forma escrita.
La reforma elimina dicha rigidez y permite utilizar distintas soluciones tecnológicas para formalizar contratos.
La reforma no elimina las formalidades especiales previstas para determinados actos jurídicos. Cuando la ley exija que un acto se otorgue en instrumento ante notario, deberá formalizarse en el protocolo ordinario o en el protocolo digital correspondiente, conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México.
Para verificar los documentos electrónicos y las reproducciones de instrumentos notariales podrán utilizarse matrices de datos bidimensionales o tecnologías análogas que permitan su consulta electrónica. No obstante, la omisión de estos elementos de verificación no será, por sí misma, causa de invalidez del acto.
También será recomendable revisar los contratos, políticas internas y términos y condiciones de uso de plataformas digitales, así como los servicios de firma electrónica contratados, para confirmar que generen evidencia suficiente de la identidad, consentimiento e integridad documental.
La reforma facilita la celebración remota de contratos y reduce la dependencia de tecnologías específicas, pero mantiene la carga de acreditar la autenticidad y conservación del acto. Por ello, recomendamos implementar mecanismos confiables de autenticación, trazabilidad y resguardo documental, sin perder de vista las formalidades notariales o legales que resulten aplicables a cada operación.
La reforma representa un paso importante hacia una contratación más flexible y adaptada al entorno digital, al permitir el uso de diversas herramientas tecnológicas para formalizar operaciones. Por ello, se debe aprovechar las nuevas alternativas de contratación digital, sin dejar de revisar sus procesos y las formalidades aplicables a cada operación para mitigar posibles riesgos legales.
Socio
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