Más allá del umbral: ¿Cómo reducir riesgos tras la reforma?: Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Esta reforma eleva los estándares de identificación, trazabilidad y control en materia antilavado, y robustece las facultades de supervisión y sanción. En la práctica, impacta contratos, expedientes de clientes, manuales, monitoreo automatizado y calendarios de avisos.

  1. A) Más control y trazabilidad: así queda el artículo 17.

El artículo 17 define qué Actividades Vulnerables deben identificarse y en qué casos debe presentarse aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La reforma amplía y precisa ese catálogo, además de realizar ajustes en ciertas actividades y umbrales (por ejemplo, vehículos, blindaje, traslado o custodia de valores, donativos y comercio exterior de mercancías sensibles). Estos son algunos de los cambios más relevantes:

  • Tarjetas e instrumentos de valor (fuera del sistema financiero). La fracción II aplica a personas físicas o morales que emiten o comercializan, de manera habitual o profesional y distintas al sistema financiero, cualquiera de los siguientes productos: tarjetas de servicio o de crédito, tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario (por ejemplo, monederos electrónicos o tarjetas de regalo de marca). Las entidades financieras no se rigen por esta fracción.
  • Bienes inmuebles y desarrollo. La fracción V ahora abarca, para quienes actúan de manera habitual o profesional, no solo la intermediación sino también la construcción o desarrollo de bienes inmuebles cuando exista compra o venta involucrada; en estos supuestos, cada acto u operación será objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando su monto sea igual o superior a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Se adiciona la fracción V Bis para la recepción de recursos destinados a un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea la venta o renta; aquí el umbral se evalúa por cada recepción de recursos (por ejemplo, anticipo, aportación o pago parcial) y el aviso también procede desde ocho mil veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización.
  • Metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes. La fracción VI establece que quien comercialice o intermedie, de forma habitual o profesional, en compras o ventas de estos bienes deberá identificar a la persona cliente cuando el valor del acto u operación sea igual o superior a ochocientas cinco veces el valor diario de la UMA; y deberá presentar aviso ante la SHCP cuando el monto sea igual o superior a mil seiscientas cinco veces la UMA. Excepción: no aplica cuando intervenga el Banco de México.
  • Obras de arte. La fracción VII, establece que, en subasta o comercialización, de manera habitual o profesional, de obras de arte queda sujeta a identificación de la persona cliente cuando el valor del acto u operación sea igual o superior a dos mil cuatrocientas diez veces el valor diario de la UMA. Asimismo, estas actividades serán objeto de aviso ante la SHCP cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a cuatro mil ochocientas quince veces la UMA.
  1. B) Otros cambios sustanciales:
  • Beneficiario controlador (capítulo específico): La definición se equipara a “beneficiario final” y “propietario real”. Las sociedades mercantiles deben identificar y conservar esa información y presentar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía cuando inscriban en su libro social la transmisión de propiedad o la constitución de derechos sobre acciones o partes sociales; además, registrar la persona o grupo que ejerza control efectivo.
  • Obligaciones de cumplimiento (artículo 18): Identificar y conocer directamente a clientes/usuarias con documentos oficiales; en personas morales/fideicomisos, identificar beneficiario controlador; en personas físicas, declarar si existe y documentarlo. Resguardar 10 años la información soporte (con interrupción si hay medios de defensa); alta y mantenimiento en el Portal; Avisos/Informes en formatos oficiales y aviso en 24 horas por sospecha aun sin concretarse la operación; evaluación basada en riesgos; capacitación anual y selección de personal; auditoría anual (interna o externa independiente si el riesgo es alto).
  • Restricciones del pago en efectivo (artículo 32): Prohíbe cumplir, liquidar o aceptar pagos en efectivo (moneda nacional o divisas) y con metales preciosos, incluso cuando se realicen a través de una entidad financiera, cuando las operaciones, al alcanzar los umbrales fijados en UMA, se refieran a: la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles; la transmisión de propiedad o de derechos reales sobre vehículos (aéreos, marítimos o terrestres); la transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosas o de obras de arte; la adquisición de boletos, pago de premios y operaciones vinculadas con juegos con apuesta, concursos o sorteos; los servicios de blindaje de vehículos o de inmuebles; la transmisión o constitución de derechos sobre acciones o partes sociales; la constitución de derechos de uso o goce (arrendamientos) respecto de los bienes anteriores; así como la consignación de pago vinculada con cualquiera de estos actos (novedad de la reforma). Además, la SHCP podrá extender esta prohibición a bienes fungibles mediante reglas de carácter general.
  • Protección de identidad del responsable de cumplimiento (artículo 41 Bis): Si autoridades judiciales o administrativas solicitan la comparecencia del oficial de cumplimiento (entidad financiera) o de la representante encargada de cumplimiento (quien realiza Actividades Vulnerables) para desahogar diligencias relacionadas con sus funciones o con información derivada de la Ley, la diligencia podrá desahogarse por representantes legales o apoderadas y apoderados del sujeto obligado, para proteger su identidad.
  • Suspensión temporal de operaciones (artículo 54 Bis): La SHCP puede ordenar suspender temporalmente actos u operaciones con ciertas personas mientras se subsana o resuelve el procedimiento que definan las reglas de carácter general.
  • Reconocimiento a la espontaneidad (artículo 55): La SHCP se abstendrá de sancionar, por única ocasión, todas las infracciones si el sujeto obligado regulariza espontáneamente sus obligaciones (avisos e informes, alta y registro, identificación de clientas o clientes y beneficiario controlador, conservación de expedientes, manual, capacitación, monitoreo y auditorías) antes de que inicien las facultades de verificación, reconociendo expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento. Si ya se ejerció este beneficio, la autoridad podrá reducir hasta en cincuenta por ciento las multas por infracciones que se regularicen en las mismas condiciones.

La reforma consolida un marco de prevención más estricto: identificación directa, trazabilidad, monitoreo automatizado, avisos oportunos y controles documentales de largo plazo, con sanciones reforzadas. Actuar ahora reduce riesgos regulatorios, operativos y reputacionales, y facilita una adopción ordenada de las nuevas reglas.

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Gustavo Alcocer

Socio

Gustavo Alcocer dirige el Grupo de Derecho Corporativo y Comercial en OLIVARES, asesorando a empresas en México y en el extranjero con transacciones comerciales y corporativas, nacionales y transfronterizas. Es asesor jurídico externo en México para muchos clientes nacionales y extranjeros.

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