Boletin, México Marzo 2018

Nueva Enmienda Relevante a la Ley de Propiedad Industrial Mexicana, en Materia de Marcas

El 22 de marzo de 2017, el Senado mexicano aprobó un Decreto mediante el cual se reforman diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial de México (LPI), y se incorporan nuevas disposiciones relativas a marcas.

Es necesaria aun la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que estos importantes cambios sean derecho positivo. Tenemos la expectativa de que la publicación se realizará pronto.

Los aspectos más destacados de esta enmienda se pueden resumir en los siguientes puntos:

 

 

 

  • Por primera vez en México, se incorpora en la LPI la protección como marca para signos no visibles, como marcas olfativas y marcas sonoras, así como para ciertas marcas animadas como hologramas y el llamado “trade-dress” de una manera más amplia.
  • También por primera vez se reconoce el “secondary meaning” y será aplicable como una excepción a las causales de  denegación absolutas.
  • Durante el trámite de una solicitud de registro se permitirán los convenios de coexistencia o consentimiento con titulares de derechos previos, excepto cuando se trate de marcas idénticas para proteger productos o servicios idénticos.
  • La mala fe en un sentido amplio se incorpora como motivo de oposición y también como causal de nulidad.
  • Se reconoce  la protección para las marcas de certificación.
  • Ya no se permitirá reclamar todo el rubro (heading)  de la clase. Por lo tanto, será necesario ser específico en las descripciones de productos y servicios de acuerdo con la Clasificación de Niza.
  • Las oposiciones serán vinculantes para la Oficina de Marcas (IMPI), y por tanto a cada oposición deberá recaer una resolución debidamente fundada y motivada en función de sus méritos.
  • Se obliga a los titulares de marcas registradas a presentar una declaración de uso, bajo protesta de decir verdad, dentro de los tres meses posteriores al tercer año de su otorgamiento. Si no se declara uso en dicha fecha, los registros caducarán de pleno derecho.
  • Ya no será posible renovar un registro de marca en cierta clase en función del uso de la misma marca registrada en otra clase.

Daremos puntual seguimiento a este tema inmediatamente después de que estas reformas se publiquen en el DOF.

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