Precaución al otorgar “cartas de autorización” a los distribuidores o importadores en México, de productos con marca registrada.

por Sergio Rangel 

El 30 de septiembre del 2015, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, aplicables a la importación y exportación de productos como joyería, ropa, calzado, tabaco labrado, bebidas alcohólicas, fármacos, programas de ordenador, etc., con relación a la obligación de declarar en el pedimento presentado a Aduana México, la marca nominativa, de diseño, mixta o tridimensional del producto amparado. La fecha de entrada en vigor de las Reglas fue el 1o de noviembre.

Las Reglas ordenan que en el manifiesto aduanal se indique: si el importador/exportador: i) es el titular de la marca registrada, ii) si es licenciatario del titular de la marca registrada, iii) si tiene una solicitud de registro de marca en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), iv) si el producto no cuenta con marca o si ésta no está registrada en México.  Asimismo, si el importador o exportador no pertenece a la cadena regular de distribución del titular de la marca (como es el caso de las importaciones paralelas), debe declararse que el producto no contraviene las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.  Es importante mencionar que las importaciones paralelas son legales en México.

 

Ahora bien, a pesar de que las Reglas no ordenan anexar ningún documento al manifiesto, los agentes aduanales mexicanos requieren a sus clientes que exhiban una carta de autorización firmada por el titular de la marca registrada del producto importado, e incluso algunos exigen que esta carta sea firmada por el mandatario que firmó la solicitud de registro de marca en el IMPI.  Los agentes aduanales argumentan que los embarques están detenidos en aduanas por la falta de esta carta.  Sin embargo, Aduana México reconoce que carece de autoridad para solicitar dicha carta o para ejecutar aseguramientos precautorios sin una orden del IMPI o del Ministerio Público de la Federación.  Finalmente los agentes aduanales solicitan la carta de autorización con el afán de buscar sólo su protección.

Por lo tanto, es muy recomendable analizar en qué casos un titular de marcas aprobará el otorgamiento de “cartas de autorización” para facilitar el tráfico de mercancías, los términos en que se otorgarán, y siempre tomar en cuenta que una carta escrita en términos amplios puede dar lugar a abusos en distintas formas.

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