CNA al mando: umbrales a la baja, sanciones al alza.

Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)

– Creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA)

1.Contexto general

  • Tras la reforma constitucional de diciembre de 2024 en materia de simplificación orgánica, se sustituye la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) por la CNA, organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía, con autonomía técnica, operativa y de gestión. La CNA asume, además respecto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), todas los derechos, obligaciones y facultades únicamente respecto de los procedimientos en curso en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada, a partir de la integración de su Pleno.
  • Esto implica que la CNA será la autoridad encargada de continuar y resolver estos caos, así como de hacer cumplir las medidas y obligaciones asimétricas previamente impuestas a los agentes económicos por el IFT, las cuales continuarán surtiendo todos sus efectos legales.
  • Adicionalmente a lo anterior, el 17 de julio del 2025, entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFCE y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Este cambio responde a un diagnóstico legislativo sobre la elevada concentración de mercado en México y su impacto negativo en precios, innovación y acceso equitativo a bienes y servicios
  1. Cambios clave
  • Reducción de umbrales para la notificación obligatoria de concentraciones (Art. 86 LFCE).
  • Incremento de multas y sanciones, así como nuevas medidas de apremio (Art. 127 LFCE).
  • Ampliación de los plazos para investigar concentraciones no notificadas: de 1 año a 3 años (Art. 94 LFCE).
  • Reconocimiento y certificación voluntaria de programas de cumplimiento como atenuantes de sanción (Art. 139LFCE).
  • Procedimientos más expeditos: reducción de plazos procesales en investigaciones y autorizaciones (Art. 90, 127 y 131 LFCE).
  1. Tabla comparativa – Umbrales para notificación de concentraciones(Art. 86 LFCE)

Nota: El valor UMA 2025 es de $113.14 MXN y el tipo de cambio utilizado fue $18.7178 MXN/USD (DOF, 17 julio 2025).

  1. Multas máximas y sanciones
  • La reforma al artículo 127 de la LFCE incrementa los topes de sanción, permitiendo multas de hasta el 15% de los ingresos del agente económico por prácticas monopólicas absolutas (fracc. IV) o por realizar concentraciones que rebasen los umbrales sin autorización cuando previamente hayan sido objetadas (fracc. VIII, segundo párrafo). También se ajustan los porcentajes para prácticas relativas, concentraciones ilícitas, incumplimiento de condiciones y otras infracciones, manteniendo las sanciones económicas como una herramienta clave para disuadir conductas anticompetitivas.
  1. Recomendaciones para empresas
  • Revisar contratos y operaciones en curso que puedan superar los nuevos umbrales.
  • Implementar o actualizar programas de cumplimiento certificados para obtener beneficios como atenuantes.
  • Evitar el cierre de operaciones sin autorización previa cuando sea obligatoria la notificación.
  • Monitorear los próximos lineamientos secundarios que emitirá la CNA.
  • Capacitar a personal clave en los nuevos riesgos y procesos ante la CNA.

Estas reformas reflejan un cambio de enfoque hacia una regulación más activa y punitiva frente a conductas anticompetitivas y estructuras de mercado concentradas. Las empresas deberán adaptarse a un entorno con mayor vigilancia, nuevas obligaciones y posibles límites a su expansión o alianzas comerciales.

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Gustavo Alcocer

Socio

Gustavo Alcocer dirige el Grupo de Derecho Corporativo y Comercial en OLIVARES, asesorando a empresas en México y en el extranjero con transacciones comerciales y corporativas, nacionales y transfronterizas. Es asesor jurídico externo en México para muchos clientes nacionales y extranjeros.

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