Etiquetado de medicamentos destinados para instituciones públicas y de seguridad social en México.

El Decreto por el que se reforma el artículo 26 del Reglamento de Insumos para la Salud (RIS), pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación y su eventual entrada en vigor detalla las disposiciones a las que deberá sujetarse el etiquetado de medicamentos destinados al sector público.

En términos generales, señala que el envase primario y secundario de un medicamento deberá diferenciarse del destinado para el sector público y el etiquetado deberá incluir la leyenda “prohibida su venta” o “propiedad del Sector Salud”. Asimismo, se mantendrán las disposiciones generales en cuestión de etiquetado.

En principio, esta reforma proporciona mayor certeza respecto de los requisitos que se deberán cumplir en el etiquetado los medicamentos destinados exclusivamente para las instituciones públicas de salud y de seguridad social. Sin embargo, impone una obligación adicional a los titulares de registro sanitario.

OLIVARES se encuentra permanentemente atento a los cambios y modificaciones a las disposiciones legales, con el propósito de informar oportunamente a nuestros clientes.

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