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septiembre 26, 2025
Recientemente un Tribunal Colegiado en Materia Civil sustentó una tesis que estableció que es improcedente la prueba pericial contable en el juicio ordinario mercantil cuando se demanda la presunta violación a derechos de autor, si no existe una sentencia previa que determine que le corresponde el derecho a cobrar una indemnización por ese concepto, pues ello constituye la fuente o condición para poder cuantificar el daño mediante la intervención de peritos.
En el caso que dio origen a este criterio, se presentó una demanda en la que se reclamaba, entre otras cosas, una indemnización por la supuesta violación a derechos de autor. La parte actora solicitó el desahogo de una prueba pericial contable para revisar los libros y registros contables de la parte demandada, con el objetivo de calcular el monto de la indemnización.
Al respecto, el Tribunal consideró que no puede desahogarse una prueba pericial contable para determinar la cuantía de la indemnización si aún no existe sentencia firme que reconozca el derecho a recibirla, ya que es necesario que primero se acredite en los términos que ordena el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor la violación a un derecho de autor mediante sentencia definitiva, pues acorde con el artículo 16, de la Constitución Federal, nadie puede ser molestado sin que previamente se funde la causa legal del procedimiento.
Con este criterio, se establece que primero debe demostrarse la violación a los derechos de autor y solo después puede evaluarse el monto de los daños. Esta decisión busca dar mayor claridad a los procesos y evitar que se generen gastos o pruebas innecesarias para las partes involucradas.
En OLIVARES nos mantenemos atentos a los criterios más recientes y relevantes en materia de daños y perjuicios, con el fin de brindar a nuestros clientes asesoría estratégica y preventiva que les permita evitar requerimientos injustificados y preservar sus derechos frente a acciones legales improcedentes.
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