La idoneidad de la prueba pericial contable en un reclamo de daños y perjuicios en México.

Recientemente, el área de litigio civil de OLIVARES obtuvo una sentencia final del Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para uno de nuestros clientes, por medio de la cual se ordenó a un Juzgado Civil local a desechar una prueba pericial contable, inicialmente admitida, por no ser pertinente ni idónea para acreditar el derecho a obtener una indemnización.

El actor demandó por la vía civil una indemnización por los daños y perjuicios causados por un supuesto uso no autorizado de una obra musical en un comercial de televisión para promocionar uno de sus productos, con base en el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Para tratar de demostrar los ingresos y capacidad económica de la demandada por la venta de los productos promocionados en el comercial, la actora ofreció, entre otras, la prueba pericial en materia contable, misma que fue admitida y se ordenó poner a disposición del perito de la demandante la información contable del demandado, incluyendo estados financieros auditados, balanzas de comprobación y estado de flujo de efectivo.

La admisión de la prueba pericial fue impugnada a través del juicio de amparo, en el cual se resolvió por sentencia que ahora es firme, que la prueba pericial no es idónea en esta etapa de la litis y debe desecharse, pues primero es necesario determinar si es que se actualizó un daño a la actora para poder antes de cuantificarlos. Asimismo, precisó que no es necesario conocer la capacidad económica de la demandada para determinar una posible condena, pues sí se le llega a condenar al pago de una indemnización, esta se calculará con base en los parámetros establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor, de acuerdo con la regla del 40% prevista en el artículo 216 Bis.

Esta sentencia es importante porque constituye un criterio orientador de la idoneidad y momento oportuno para ofrecer una prueba pericial contable en donde se reclama una indemnización por daños y perjuicios relacionado con una violación a la Ley Federal del Derecho de Autor, así como proteger el acceso ilegal a la información contable y confidencial.

En OLIVARES hemos consolidado un área de litigio civil y mercantil con amplia experiencia para representar a nuestros clientes en este tipo de reclamos, que se complementa con el conocimiento de la propiedad intelectual, lo que nos ha permitido crear estrategias integrales para cubrir todas las necesidades de nuestros clientes.

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Armando Arenas

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Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJFA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Alejandro Luna F.

Socio

Alejandro Luna se unió a OLIVARES en 1996 y se hizo socio en 2005, ha sido un miembro esencial en las prácticas de litigio administrativo, regulatorio y de litigio de PI de la firma. El Licenciado Luna es codirector del Grupo de Ciencias de la Vida, al igual que coordinador del Departamento de Litigio.

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Abraham Díaz es Socio de OLIVARES y codirector de los Grupos de Industrias de Tecnología de Información y Privacidad, posee un amplio conocimiento jurídico que abarca todas las áreas de la Propiedad Intelectual (PI), enfocándose en temas de derecho de autor, marca, competencia desleal, litigio, otorgamiento de licencias y tramitación.

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