Ley General de Bibliotecas en México.

El día 1 de junio de 2021 se publicó la Ley General de Bibliotecas en el Diario Oficial de la Federación, la cual pretende lo siguiente:

  • Las bases de coordinación de los Gobiernos Federales, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;
  • Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;
  • Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
  • Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;
  • Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;
  • Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y
  • Regular los términos del Depósito Legal.

Este último punto, referente al Depósito Legal de Publicaciones, se encuentra especificado en el artículo 33, estableciendo que:

  • Se declara de interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, distribuida para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital, en el territorio nacional. El conjunto de obras recopiladas constituye el Depósito Legal.

De igual manera, siguiendo lo establecido por el artículo 34, las obras a que se refiere anteriormente podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

  • Libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos;
  • Publicaciones periódicas como periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias;
  • Material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes;
  • Partituras;
  • Fonogramas, discos y cintas;
  • Obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías;
  • Material gráfico, carteles y diagramas, y
  • Cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional.

No serán objeto de Depósito Legal las publicaciones y documentos a que se refiere la Ley General de Archivos.

Son Instituciones Depositarias reconocidas por esta Ley:

  • La Biblioteca de México;
  • La Biblioteca del Congreso de la Unión, y
  • La Biblioteca Nacional de México.

En el artículo 19 se establece que las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones que realicen en especie a la Dirección General en términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción I, inciso a), y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 131 de su Reglamento, siempre y cuando las donaciones realizadas sean valoradas y, en su caso, aceptadas por la Secretaría.

En el artículo 28 se establece que el Sistema contará con un Consejo Consultivo, integrado por la representación de los sistemas bibliotecarios y bibliotecas cuyos acervos y colecciones constituyan un patrimonio bibliográfico de gran relevancia para el país, la representación del sector editorial y de especialistas en bibliotecología y biblioteconomía, el cual operará con base en un estatuto aprobado por sus miembros. La persona titular de la Secretaría de Cultura presidirá el Consejo y será suplida por la persona titular de la Dirección General.

En el artículo 23 se establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración, integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integre al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.

Plantea en su artículo 37 que todos los editores y productores de las obras especificadas en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente:

  • Dos ejemplares a la Biblioteca de México, dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México. En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.

En el artículo 38 se establece que cada uno de los repositorios del Depósito Legal, establecerá sus políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, con base en las disposiciones aplicables.

Por su parte, el artículo 39 establece que los materiales a que se refiere el artículo 37, se entregarán dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.

De acuerdo con el numeral 40, se dispone que las instituciones receptoras del Depósito Legal deberán:

  • Recibir los materiales objeto de Depósito Legal;
  • Expedir a la editora o productora constancia que acredite la recepción de los materiales, las que contendrán los datos básicos que permitan la identificación fiscal de la editora o productora;
  • Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de los materiales recibidos, la prestación de los servicios bibliotecarios y, en su caso, de consulta pública;
  • Verificar que las editoriales cumplan con sus obligaciones sobre el Depósito Legal, y
  • Publicar e informar anualmente la estadística de los materiales recibidos.

Aunado a lo anterior, el artículo 41 hace referencia a que, en el caso de materiales distintos de los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México, la Dirección General podrá destinarlos a instituciones especializadas para su conservación y uso, como es el caso de la Fonoteca Nacional y de la Cineteca Nacional.

Siguiendo el artículo 42 se pretende que el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura haga un envío mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal de una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue asignado el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN), con objeto de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en la presente Ley.

En el artículo 43 se establece que los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de esta Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a cincuenta veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

En el artículo 44 se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará efectivas las sanciones administrativas que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables, y el monto que se recaude por concepto de multas se integrará en un fondo para el fortalecimiento de los propósitos de Depósito Legal.

Asimismo, se establece en sus artículos transitorios de la ley que:

  • La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Se abroga la Ley General de Bibliotecas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988.
  • Se abroga el Decreto que dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991.
  • Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes, y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

Por lo anterior, se puede presentar una demanda de amparo indirecto en contra de la obligación que contempla la Ley de Bibliotecas relacionada con el depósito legal, por lo que, siguiendo lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Amparo, al tratarse de una norma general auto aplicativa, se tienen 30 días contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor para presentar dicho amparo ante los Tribunales correspondientes.

En caso de tener interés acerca de la presentación de la demanda de amparo correspondiente, en OLIVARES estamos dispuestos a asesorar y resolver todas las dudas que puedan surgir respecto al tema.

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Luis Schmidt

Socio

Luis Schmidt se integró a OLIVARES en 1991 y dos años después, se convirtió en Socio de la firma. Con una experiencia de más de 40 años en las distintas áreas vinculadas a la propiedad intelectual, se especializa en derecho de autor y derecho del entretenimiento.

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