Actualización a las enmiendas relevantes a la Ley Federal del Derecho de Autor.

En seguimiento a nuestro boletín de fecha 26 de marzo, les informamos que las reformas a varias disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor fueron aprobadas por el Congreso, con cambios mínimos de forma a la iniciativa original, por lo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 1 de julio.

Como se comentó el propósito es armonizar y adaptar las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derecho de Autor con respecto a las disposiciones establecidas en varios Tratados Internacionales de los cuales México es parte, específicamente, el Tratado de Derecho de Autor de la OMPI (WCT), las actuaciones de la OMPI y Tratado de Fonogramas (WPPT), Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a obras publicadas para personas ciegas, con impedimentos visuales o de otra forma con discapacidad, acuerdo integral y progresivo para la Asociación Transpacífica (CPTPP) y Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA).

Los principales temas contenidos en la referida reforma son los siguientes:

  • Incorporación del derecho de puesta a disposición en relación con los derechos de autor y derechos conexos.
  • Incorporación de medidas tecnológicas de protección y gestión de derechos digitales, así como sanciones por su elusión y elusión.
  • Exenciones para los proveedores de servicios de Internet e implementación de un procedimiento de “Notificación y eliminación”.

 

  • Fortalecimiento de medidas e instrumentos para el acceso a diversas formas de trabajo en beneficio de las personas con discapacidad auditiva o visual.
  • Se establece que en todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto, y conocerá del juicio contencioso administrativo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En términos generales, esta reforma contiene disposiciones que cumplen efectivamente con el propósito de implementar y dar efecto a algunas de las disposiciones contenidas en los Tratados internacionales dentro del marco legal nacional, ayudando a fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual en nuestro país.

La reforma mencionada entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el mismo.

Los socios y asociados de OLIVARES participarán activamente en el monitoreo y seguimiento del proceso legislativo de esta iniciativa y continuaremos brindando actualizaciones e informes sobre el progreso que pueda surgir.

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