Recomendaciones y puntos clave sobre la nueva reforma en materia de outsourcing

La reforma que prohíbe el outsourcing entró en vigor desde el 23 de abril del 2021, es una reforma laboral que viene desde el 2012, en donde se introdujo la figura de la subcontratación con restricciones que no funcionaron, por lo que se pudo exponer el abuso de la figura. Teniendo un crecimiento anual de 200 mil trabajadores subcontratados, donde la mitad del personal laboraba para empresas grandes (más de 250 trabajadores), siendo las industrias manufactureras, turismo y otros servicios donde se concentraban la mayoría de subcontrataciones.

Resulta conveniente mencionar, que fue presentado un Amparo Indirecto 736/2021 – II en contra de la constitucionalidad de la Reforma en materia de subcontratación “Para que las cosas se mantengan en el estado que en el que se encontraban antes de la interposición del presente medio de defensa” en donde fue concedida la suspensión provisional, habiéndose señalado las diez horas con diez minutos del día 18 de junio del 2021 para la celebración de la audiencia constitucional.

La presente reforma contempla sanciones más severas para las empresas que incumplan, procesando por el delito de defraudación fiscal, aplicando la prisión preventiva oficiosa; No se les permitirá la deducción así como acreditación de impuestos; se impondrán multas por hasta más de 4 millones de pesos por trabajador afectado a quienes incumplan con lo estipulado.

Resulta necesario distinguir entre 3 figuras, la PRIMERA es la prestación de servicios ordinarios no regulados, los cuales consisten en servicios de abogados, marketing, contadores, entre otros, los cuales no entran en dicha figura, en donde únicamente depende si el personal es puesto a disposición o no. La SEGUNDA es la subcontratación ilegal, la cual es la subcontratación pura, la cual no se tiene responsabilidad laboral directa, se da un seguro social reducido y prestaciones con el sueldo mínimo, dando el resto del sueldo por fuera. La TERCERA son los servicios u obras especializadas, las cuales van a ser permitidas, consistiendo en lo siguiente:

  • Externa: consiste en servicios u obras especializadas; no en el objeto social ni la actividad económica preponderante sino que requieren registro en padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) siendo un ejemplo compañías de limpieza, vigilancia, mantenimiento, etcétera. Para que los ejercicios se ejecuten, tienen que ser llevados a cabo en las instalaciones de la empresa que contrata a la prestadora la cual su objeto social no es el mismo de la contratante. Las fronteras inician cuando la empresa que terceriza funciones si tiene relación con el objeto del negocio, por ejemplo una empresa de producción de celulares que encarga a un tercero la producción de las pantallas, las cuales son esenciales para el armamento del aparato. Al marco de la ley, se deberán ajustar los contratos, y solicitarle a la empresa tercera que proporcionen su registro de la STPS en el padrón público, ya que, para poder deducir impuestos se requiere probar que esa empresa cumple con lo establecido, o no será posible ni acreditar ni deducir.
  • Interna: los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. Por ejemplo, empresas de “casa” creadas por la compañía, para brindar servicios complementarios o compartidos, formando parte del mismo grupo empresarial. Se requiere que no formen parte del mismo objeto social ni de la actividad preponderante recibidora, brindando servicios complementarios o compartidos (no está definido en algún lado a que se refiere por complementarios o compartidos) en donde se va a tener que demostrar por parte de la empresa atendiendo a la necesidad, de que es un servicio complementario o compartido.

Se prohíbe la subcontratación de personal consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. No es subcontratación si se proveen personas para cumplimentar cierto servicio, siendo la puesta a disposición de trabajadores a favor de otra empresa, donde únicamente ésta es la beneficiada, el punto clave para determinar que si se habla de subcontratación.

Son materia de la reforma 3 figuras: (1) Subcontratación de personal (outsourcing) (2) Servicios especializados y obras especializadas (3) Agencias de colocación.

Resulta prudente mencionar, que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

Se recomienda a las empresas hacer una amplia revisión de los contratos que tienen con todos los proveedores, para catalogarlos en los 3 supuestos previamente mencionados, así como revisar los objetos sociales tanto de las empresas como de los proveedores, y con motivo de esta reforma, redactar en las nuevas sociedades los objetos sociales muy focalizados sobre cuál va a ser la actividad preponderante a realizar, y los que tienen un objeto social muy amplio, reducirlo en los próximos días o semanas para no caer en ese supuesto formal “de que si la actividad del objeto es similar a la del proveedor, las autoridades dirán que no es especializada y traerá las consecuencias previamente mencionadas”.

La Ley se publicó el 23 de abril en el DOF, a partir del 24 de abril cualquier outsourcing es ilegal; del 23 de abril hacia atrás hay una especie de amnistía para que las empresas puedan ponerse en orden, teniendo 119 días para transitar a un nuevo esquema de prestadora de servicios especializada o para laborar a todos los empleados directamente en la compañía generadora de riqueza. Después del 1ro de agosto es la fecha clave, ya que no puede existir nada de outsourcing.

El 24 de mayo se emitieron las reglas para el registro, siendo un especie de procedimiento para obtenerlo (norma administrativa de lineamientos) por lo que después todas las compañías tendrán 90 días para obtener su registro. Mismas que se especifican al final del texto.

El 1ro de agosto entran en vigor todo lo que tenga que ver con la seguridad social, los efectos fiscales, se tendrán que recibir facturas especializadas de proveedores, o si se es proveedor emitirlas, cumpliendo con el requisito de tener el registro de la autoridad.

No se va a concebir ninguna empresa que genere riqueza sin trabajadores. No se va a concebir el “director corporativo pero sin empleados”.

Reglas para el registro:

El registro será para cada actividad que ofrezca una empresa de subcontratación y a cada especialización se le asignará un número de folio específico.

Para solicitar el registro, las empresas deberán presentar la siguiente información en la plataforma:

  1. Firma electrónica vigente
  2. Nombre, denominación o razón social
  3. Nombre comercial
  4. Entidad federativa
  5. Registro Federal de Contribuyentes
  6. Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía
  7. Geolocalización
  8. Teléfonos fijos, celulares y correos electrónicos
  9. Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral)
  10. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
  11. Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales)
  12. Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
  13. Número total de trabajadores al momento de la solicitud del registro
  14. Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
  15. Actividad o actividades que desean registrarse en el padrón
  16. Actividad económica preponderante.

Además, por cada actividad que quiera registrar la empresa se deberá acreditar el nivel de la especialización.

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Luis Schmidt

Socio

Luis Schmidt se integró a OLIVARES en 1991 y dos años después, se convirtió en Socio de la firma. Con una experiencia de más de 40 años en las distintas áreas vinculadas a la propiedad intelectual, se especializa en derecho de autor y derecho del entretenimiento.

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