Infracción en materia de comercio por realizar “hyperlinking” o hipervincular.

por Mauricio Llanes

El uso de hipervínculos en internet puede ser considerado como una actividad que constituye una infracción de materia de comercio, bajo ciertas circunstancias.

Existen tres tipos de hipervínculos; i) “Deep linking”: es cuando una liga direcciona a un sitio web que almacena obras de forma ilegal, ii) “Inline linking”: es cuando una liga dirige de manera directa a un archivo que contiene obras, iii) “Surface linking”: es cuando una liga dirige a la página de inicio de otro sitio web.

Los primeros dos tipos de hipervínculos pueden ser considerados como un uso de obras no autorizado. En México existe un precedente, mediante el cual el IMPI determino que existía una infracción en materia de comercio por el uso de hipervínculos, en específico “deep linking”. El sitio que proporcionaba los enlaces redirigía a sitios que almacenaban obras sin autorización de los titulares de los derechos de autor y conexos.

Estas actividades, son consideradas como actos de comunicación pública de obras en la modalidad de puesta a disposición. Por lo tanto, es necesario contar con la autorización del titular de los derechos de uso y explotación para usar las obras en dicha modalidad.

 

La infracción en materia de comercio puede confirmarse al realizar el análisis de dichas conductas bajo la denominada “Regla de los tres pasos” contenida en el Convenio de Berna, la cual es la base de todas las excepciones del derecho de autor, misma que consiste en los siguientes tres pasos.

·         Determinados casos especiales

·         Que no afecte la normal explotación de la obra

·         Que no cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor

Hipervincular no se actualiza como un determinado caso especial, se afecta la normal explotación de la obra, toda vez que el uso de la obra no considera ningún tipo de remuneración en favor del titular del derecho y se perjudican los intereses legítimos del autor en virtud de que la autorización que dio para el uso y explotación de la obra es distinto (generalmente es un uso permitido mediante un acceso restringido).

Hipervincular puede tener excepciones legalmente aplicables siempre y cuando se cumpla a cabalidad con la “Regla de los tres pasos”.

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