México se declara en Emergencia Sanitaria.

El 31 de marzo del 2020 debido al aumento de casos de contagio en el país, el Secretario de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En resumen, las medidas adoptadas en el sector público, privado y social, son las siguientes:

Suspensión inmediata de actividades del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

Se exceptúan de la suspensión de actividades, las consideradas esenciales, en resumen: I) necesarias para atender la emergencia sanitaria; II) seguridad pública; III) sectores fundamentales de la economía; IV) las relacionadas directamente con la operación de programas sociales del gobierno; V) las relacionadas con servicios públicos críticos.

Se imponen las siguientes prácticas: I) reuniones menores de 50 personas; II) lavado de manos frecuente; III) saludo a distancia; IV) estornudo de etiqueta.

Se invita al resguardo en casa a toda la población en territorio mexicano, con excepción de las personas que participen en las actividades esenciales.

El resguardo domiciliario se aplica de forma estricta a las personas del grupo vulnerable, incluyendo a las que participan en actividades esenciales.

El regreso a actividades será escalonado, ordenado y bajo la coordinación de las Secretaría de Economía y del Trabajo.

Se suspenden censos y encuestas.

La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.

Las medidas serán aplicadas con estricto apego a los derechos humanos.

El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación entró en vigor el día de su publicación.

Existen muchas dudas y cuestionamientos respecto a la definición o alcance de algunas de las medidas y conceptos establecidos en este acuerdo, sobre todo, los conceptos de emergencia por causa de fuerza mayor, en lugar de una contingencia o emergencia sanitaria; de igual forma surgen muchas preguntas sobre la definición de actividad esencial.

No sobra señalar que la interpretación de estos conceptos, como de las medidas, tendrán una serie de impactos legales, tanto en el ámbito, regulatorio, administrativo, laboral, contractual, fiscal y otros, respecto de los cuales, OLIVARES se encuentra permanentemente monitoreando comunicaciones oficiales, determinaciones e interpretaciones de estas y otras medidas que el Gobierno Federal ha implementado para combatir la actual emergencia sanitaria.

COVID - 19 OLIVARES

Mexico Task Force

Gustavo Alcocer

Ciencias de la vida | Corporativo | Transaccional

Alejandro Luna F.

Ciencias de la vida | Litigio regulatorio y administrativo

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Patentes

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Litigio

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