Reforma a la Ley de Amparo en México.

En un periodo de dos semanas, el Congreso de la Unió discutió y aprobó la reforma a la Ley de Amparo, la cual se publicó el 16 de octubre, entrando en vigor al día siguiente.

Con el objetivo de modernizar el juicio y reducir abusos procesales para agilizar la administración justicia, la reforma a la Ley de Amparo realiza cambios sustanciales. Sin embargo, varias de las modificaciones despiertan dudas sobre su compatibilidad con el derecho de acceso a la justicia y con la naturaleza del amparo como medio de control constitucional.

Dentro de los cambios propuestos a la Ley, destacan los siguientes:

1.- Limitantes al Interés legítimo para iniciar un juicio de amparo.

  • El cambio más relevante es la restricción del concepto de interés legítimo.
  • La reforma redefine el interés legítimo para exigir una afectación real, actual y diferenciada, con un beneficio cierto y directo para la persona promovente. En otras palabras, quien promueva el amparo deberá acreditar un impacto inmediato y concreto, lo que reduce la procedencia de acciones en defensa de derechos colectivos o difusos, como las relacionadas con medio ambiente, derechos humanos o protección al consumidor.
  • Esta modificación dota de un carácter individual del amparo y limita el acceso a la justicia en casos donde los efectos del acto reclamado son colectivos o comunitarios.

2.- Reducción de la posibilidad de obtener suspensiones de los actos administrativos.

  • La reforma también modifica el régimen de suspensión del acto reclamado, una de las herramientas más importantes del juicio de amparo.
  • Ahora, se amplían los supuestos de improcedencia de la suspensión, especialmente en materias consideradas de seguridad nacional, interés social o seguridad pública.
  • En consecuencia, actos de autoridad potencialmente dañinos y de imposible o difícil reparación, podrán seguir surtiendo efectos antes de que los tribunales emitan la resolución correspondiente, debilitando la naturaleza preventiva del amparo y su función de evitar daños irreparables.

3.- Ajustes en plazos procesales

  • Ampliación del plazo para que los jueces resuelvan amparos indirectos, de 60 a 90 días naturales. Se faculta a los tribunales a desechar recusaciones dilatorias y se impulsa el uso obligatorio del amparo en línea, que incluirá demandas digitales, notificaciones electrónicas, expedientes digitales y audiencias grabadas en video.

4.- Sanciones a autoridades y fortalecimiento del cumplimiento

  • La reforma incorpora sanciones más claras para los servidores públicos que incumplan resoluciones judiciales, con el propósito de reforzar el respeto a las sentencias de amparo.

5.- Retroactividad de la Reforma

  • Uno de los principales puntos de debate y críticas consistió en el artículo tercero transitorio, el cual establece que esta nueva Ley se aplicará retroactivamente por etapas procesales, inclusive a juicios iniciados con anterioridad a la reforma. Esto podría , representar un retroceso y una violación directa del principio de irretroactividad de la norma establecido en el vigente artículo 14 Constitucional, pues si bien es cierto, la ley de amparo contiene muchas normas procesales o adjetivas, lo cierto es que es una ley garantista en fondo y forma, por lo que la línea para determinar cuándo es un tema procesal y cuándo de derechos sustantivos es muy delgada y su aplicación será altamente compleja desde el punto de vista técnico.
  • Si bien la modernización tecnológica, la intención de celeridad y las sanciones a autoridades pueden considerarse avances, los límites al interés legítimo y a las suspensiones, reducen el alcance del amparo como la protección más importante del ciudadano en México, frente a los actos arbitrarios, infundados o inconstitucionales.
  • Asimismo, existe preocupación e incertidumbre en la manera en la que los Tribunales aplicarán el artículo tercero transitorio en los juicios de amparo que ya se encuentran en trámite.  Mucho dependerá del criterio que adopte cada órgano jurisdiccional, y de ello podrían derivarse impugnaciones que eventualmente lleguen hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En OLIVARES seguiremos de cerca la implementación y aplicación de la reforma, con el objetivo de evaluar su impacto en los asuntos de nuestros clientes y mantenerles oportunamente informados sobre cualquier desarrollo relevante en materia de amparo.

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Sergio Olivares. se unió a OLIVARES en 1987 y actualmente dirige la firma con fortaleza y compromiso por la transparencia, la satisfacción del cliente y una atención personalizada. Ha sido Socio desde 1994 y presidente del Comité Administrativo desde el año 2009.

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Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJFA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Víctor Ramírez Socio en OLIVARES se concentra principalmente en el asesoramiento, negociaciones y proceso de los litigios de Propiedad Industrial (procedimientos de nulidad, caducidad e infracción), ante la oficina de Marcas y Patentes en México, así como en los procedimientos de apelación ante los Tribunales de Justicia.

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Rommy Morales es socia en OLIVARES y se unió a la firma en 2008. Ha brindado asesoramiento a varias de las principales empresas farmacéuticas, biotecnológicas y químicas del mundo en la protección y defensa de sus derechos de propiedad intelectual. Co-dirige el grupo de Patentes y coordina las áreas de presentación y trámite de solicitudes de patentes. .

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Jaime Rodríguez se integró a OLIVARES en 2007, convirtiéndose en Socio de la compañía en el año 2023. Cuenta con una gran experiencia en derechos de autor, litigio, marcas, competencia desleal y resolución de disputas en materia de nombres de dominio, y esta versatilidad le ha permitido participar en una gran variedad de asuntos y casos relevantes pertenecientes a las diferentes áreas de la propiedad intelectual.

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