México emite el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI): principales aspectos para la práctica de patentes.

El Reglamento de la LFPPI fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2026 y entrará en vigor a los sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 23 de julio de 2026. Los asuntos en trámite al momento de su entrada en vigor continuarán sustanciándose y resolviéndose conforme al marco jurídico vigente al momento de su presentación.

El Reglamento complementa las recientes reformas a la LFPPI y proporciona mayor detalle sobre la forma en que diversos mecanismos recientemente introducidos operarán en la práctica. A continuación, se destacan los aspectos clave que impactan específicamente la práctica de patentes.

Derecho de prioridad: Pago de derechos

El Reglamento precisa que, cuando no se exhiba el pago de la tarifa oficial para el reconocimiento del derecho de prioridad, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá emitir un requerimiento otorgando un plazo improrrogable de cinco días hábiles para su cumplimiento. La falta de atención a dicho requerimiento dará lugar a que el derecho de prioridad se tenga por no reclamado.

Solicitudes provisionales de patente:

El Reglamento confirma que las solicitudes provisionales de patente deberán acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, misma que a la fecha no ha sido publicada por el IMPI, y que su contenido formará parte de la publicación de la solicitud completa correspondiente.

Asimismo, se refuerza que la materia reivindicada en la solicitud completa deberá estar soportada por el contenido de la solicitud provisional, cuya suficiencia será determinada durante el examen de fondo. Cualquier materia adicional no se beneficiará de la fecha de presentación de la solicitud provisional.

Periodo de gracia por divulgaciones previas:

El Reglamento introduce una aclaración relevante respecto del beneficio del periodo de gracia de 12 meses para divulgaciones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha de prioridad reconocida.

Si bien anteriormente se requería que los solicitantes indicaran los detalles de cualquier divulgación previa al momento de la presentación, el Reglamento ahora establece que, en caso de que dicha información no haya sido inicialmente proporcionada, la omisión podrá subsanarse durante el examen de fondo. Esto aplica cuando el IMPI cite una divulgación como parte del estado de la técnica y el solicitante demuestre que dicha divulgación se encuentra dentro del periodo de gracia previsto en la Ley.

Solicitudes divisionales:

El Reglamento confirma que, cuando el IMPI requiera la división de una solicitud por falta de unidad de invención, las solicitudes divisionales correspondientes deberán presentarse dentro del plazo otorgado para contestar el oficio en el que se formule dicho requerimiento.

En caso de que el solicitante no presente las solicitudes divisionales dentro de dicho plazo, la materia identificada para división se tendrá por no reclamada y no podrá ser posteriormente reclamada mediante solicitudes divisionales voluntarias.

Restablecimiento de derechos por incumplimiento de plazos:

En relación con la restitución de derechos por el incumplimiento de plazos, el Reglamento establece que, si la solicitud correspondiente no cumple con los requisitos aplicables, el IMPI podrá emitir un requerimiento otorgando un plazo improrrogable de cinco días hábiles para subsanar la omisión. El incumplimiento dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada.

Reducción de los plazos de tramitación:

El Reglamento precisa ciertas circunstancias que no se considerarán como retrasos imputables al IMPI para efectos del plazo de un año para emitir una resolución definitiva una vez iniciado el examen de fondo. Entre ellas se incluyen, las prórrogas solicitadas por el interesado y circunstancias fuera del control del IMPI.

En conjunto, el Reglamento aporta mayor claridad sobre la operación de los mecanismos introducidos por la reciente reforma a la LFPPI, al tiempo que confirma ciertas prácticas previamente adoptadas por el IMPI.

En OLIVARES, nos encontramos monitoreando de cerca la implementación de estas disposiciones y les mantendremos oportunamente informados sobre cualquier desarrollo relevante.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE ESTE NEWSLETTER, CONTACTAR A:

Sergio L. Olivares

Partner

Sergio Olivares Jr. se unió a OLIVARES en 1987 y actualmente dirige la firma con fortaleza y compromiso por la transparencia, la satisfacción del cliente y una atención personalizada. Ha sido Socio desde 1994 y presidente del Comité Administrativo desde el año 2009.

Daniel Sánchez

Socio

Daniel Sánchez se integró a OLIVARES en 2000 y, en 2011, se convirtió en socio de la compañía. Es uno de los más destacados litigantes en el área de propiedad intelectual y administrativa en México. Su experiencia le ha hecho merecedor de diversos reconocimientos y títulos de la industria.

Rommy Morales

Socia

Rommy Morales es socia en OLIVARES y se unió a la firma en 2008. Ha brindado asesoramiento a varias de las principales empresas farmacéuticas, biotecnológicas y químicas del mundo en la protección y defensa de sus derechos de propiedad intelectual. Co-dirige el grupo de Patentes y coordina las áreas de presentación y trámite de solicitudes de patentes. .

ASOCIADOS

O LLAMAR AL SIGUIENTE NÚMERO:

+52(55) 5322 3000

Uncategorized

Regresar...