Período de Gracia para Divulgaciones de Arte Previo en México.

A partir del 5 de noviembre de 2020, una nueva ley, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), reemplazará a la actual Ley de la Propiedad Industrial (LPI). La LFPPI establece nuevas reglas en relación con el periodo de gracia para divulgaciones de arte previo.

Éstas nuevas disposiciones únicamente serán aplicables para patentes que hayan sido solicitadas y otorgadas después del 5 de noviembre de 2020. En consecuencia, es importante tener en mente ambas leyes cuando se analicen cuáles son las reglas aplicables.

La LPI establece un período de gracia de 1 año para las divulgaciones de arte previo realizadas por el inventor o sus causahabientes, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. La solicitud para el período de gracia y la documentación comprobatoria tenían que ser presentadas de manera conjunta con la solicitud de patente bajo lo establecido por la LPI.

Ahora, la nueva LFPPI, amplía las actividades que pueden calificar para obtener el período de gracia, incluyendo cualquier divulgación realizada por el inventor o su causahabiente de forma directa o indirectamente, o, en su caso, por un tercero que haya obtenido dicha información de cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta.

Adicionalmente, cualquier publicación de patente realizada por una oficina extranjera de propiedad industrial debido a error o la publicación de patente realizada por una oficina extranjera de propiedad industrial en relación con una solicitud presentada por un tercero sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o indirecta del inventor o su causahabiente, también calificarán como divulgaciones de arte previo que pueden beneficiarse del período de gracia de un año.

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