Ni el COVID-19 detonó una revisión completa a la Ley de la Propiedad Industrial

Después de 70 días de seguir medidas estrictas para prevenir altas tasas de contagio, el 1 de junio de 2020, algunas de las medidas anunciadas cuando comenzó la fase 2, se modificaron de acuerdo con el plan de reapertura emitido por el Gobierno Federal el 29 de mayo de 2020, basado en el sistema semáforo respectivo en las diferentes ciudades y regiones del país. El plan de reapertura ha sido ampliamente criticado, ya que el número reportado de casos y muertes por COVID-19 en México continúa aumentando.

Esta no es la primera vez que México atraviesa una crisis de salud, como resultado de un virus. En 2009, México lucho contra la enfermedad AH1N1. En abril de 2009, la OMS señaló que una pandemia era inminente. En ese momento, ya había dos tratamientos patentados para la enfermedad AH1N1, OSELTAMIVIR y ZANAMIVIR. Sin embargo, no se cumplieron los requisitos para las licencias obligatorias, ya que no había nada que indicara que las compañías farmacéuticas no podían suministrar medicamentos, que habían fijado precios demasiado altos o que estaban bloqueando la distribución. Aunque el Consejo General de Salud declaró el estado de emergencia, no publicó una declaración final de licencias obligatorias en el Diario Oficial.

En resumen, el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial establece que por causas de emergencia o seguridad nacional, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el IMPI, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, la falta de dicha licencia, impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población. En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al IMPI y éste la otorgará, previa audiencia de partes, de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el IMPI.

En las siguientes dos semanas y en vista de la inminente entrada en vigor del nuevo T-MEC, el Senado discutirá y eventualmente aprobará la nueva Ley de la Propiedad Industrial. Pese a los dos relevantes e históricos precedentes, no hay una sola propuesta para modificar el texto de las disposiciones que establecen el proceso de licencias obligatorias en relación a una causa de emergencia. Además, las disposiciones relativas son ambiguas e incluyen un absurdo plazo para emitir las resoluciones respectivas, mismo que continúa en el texto de los artículos correlativos de las propuestas de la nueva ley. Debido a que las licencias obligatorias deben aplicarse en casos de emergencia y solo cuando se cumplen las condiciones extremas, como un despacho de abogados dedicado a la protección de la propiedad intelectual, OLIVARES espera que no se cumplan los requisitos previos para las licencias obligatorias. Sin embargo, estamos ansiosos de tener una mejor ley para este tema.

 

COVID - 19 OLIVARES

Mexico Task Force

Daniel Sánchez

Patentes

Alejandro Luna F.

Ciencias de la vida | Litigio regulatorio y administrativo

Gustavo Alcocer

Ciencias de la vida | Corporativo | Transaccional

Abraham Díaz

Litigio

Armando Arenas

Litigio

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