México emite el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI): aspectos clave de las solicitudes provisionales de patente.

El Reglamento de la LFPPI fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2026. Entre otros aspectos, el Reglamento proporciona mayor claridad sobre el sistema de solicitudes provisionales de patente recientemente introducido en México. Estas disposiciones entrarán en vigor el 23 de julio de 2026, esto es, a los sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación.

Como se ha reportado previamente, la LFPPI introdujo las solicitudes provisionales de patente como un mecanismo para obtener una fecha de presentación temprana con requisitos formales reducidos. El nuevo Reglamento ahora aclara la forma en que este mecanismo operará en la práctica e introduce elementos que deben considerarse al utilizar esta vía de presentación.

De manera destacada, el Reglamento requiere expresamente que toda solicitud provisional de patente se acompañe del comprobante de pago de la tarifa oficial correspondiente, misma que a la fecha no ha sido publicada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Esta es una disposición introducida por el Reglamento, ya que la Ley no contemplaba expresamente un requisito de pago para este tipo de solicitudes. En caso de no presentarse dicho comprobante, el IMPI podrá emitir un requerimiento otorgando un plazo improrrogable de cinco días para subsanar la omisión.

Por otra parte, el Reglamento confirma que el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley, esto es, la identificación del solicitante y una descripción suficiente para identificar la invención será evaluado como parte del examen de forma de la solicitud completa (no provisional).

Desde una perspectiva sustantiva, el Reglamento establece que la materia reivindicada en la solicitud completa deberá estar soportada por el contenido de la solicitud provisional. En este sentido, la suficiencia de dicho soporte será determinada durante el examen de fondo de la solicitud completa.

En caso de que la solicitud completa incluya materia que exceda lo originalmente divulgado, dicha materia adicional no se beneficiará de la fecha de presentación de la solicitud provisional y será examinada con base en la fecha de presentación de la solicitud completa.

En la práctica, esto implica que el alcance y la calidad de la divulgación contenida en la solicitud provisional impactarán directamente la fecha efectiva de presentación, y que la suficiencia de dicho soporte será evaluada durante el examen de fondo de la solicitud completa. En consecuencia, las solicitudes provisionales no deben considerarse como simples presentaciones informales o “placeholder”, ya que una divulgación insuficiente puede limitar su valor práctico.

El Reglamento también aclara que, aunque las solicitudes provisionales no serán publicadas, su contenido será incluido en la publicación de la solicitud completa correspondiente.

Estos preceptos confirman que, si bien las solicitudes provisionales en México constituyen un mecanismo para asegurar fechas de presentación tempranas, requieren una estrategia cuidadosa de redacción y presentación para garantizar que el alcance de protección pretendido se preserve efectivamente.

En OLIVARES, nos encontramos monitoreando de cerca la implementación de estas disposiciones y estamos a su disposición para analizar la forma en que este mecanismo puede ser utilizado en la práctica dentro de este marco normativo en evolución.

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