Procedimiento de oposición

El Capítulo de Marcas de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial incluye varias modificaciones en relación con oposiciones.

Conforme a las nuevas disposiciones, el plazo para responder a una oposición será de 4 meses a partir de que la oposición haya sido notificada al solicitante, y si no se presenta una respuesta, la solicitud será considerada como abandonada.

Este cambio se deriva del hecho de que la Oficina de Marcas tiene la intención de emitir una única acción oficial, incluyendo todos los posibles requisitos, objeciones y oposiciones, durante el procedimiento de una solicitud, brindando a los solicitantes una imagen más completa de las posibilidades de éxito del registro. También les permitirá presentar una única respuesta, tanto a oposiciones como a las acciones oficiales, citando anterioridades cuando las anterioridades son coincidentes con la oposición, y al responder a una sola acción oficial, el tiempo de resolución debería ser más corto.

Sin embargo, aún quedan por responder varias preguntas sobre qué pasará con la oposición y / o la anterioridad si al presentar la respuesta a los requisitos formales, la descripción se modifica de manera que la solicitud deba volver a publicarse. Asimismo, si no se presenta respuesta a la oposición, la solicitud se considerará abandonada, lo que por supuesto tiene un impacto negativo para los titulares de la marca.

Por otro lado, si una oposición es presentada, la prerrogativa del oponente de presentar una acción de nulidad (en una etapa posterior) contra la marca adversa (una vez registrada) por los mismos motivos, argumentos y pruebas utilizados en la oposición se extinguirá, lo que en nuestra opinión, es la desventaja más importante de esta nueva ley en lo que a marcas se refiere, ya que los titulares de marcas no deberían ser forzados a escoger entre presentar oposiciones o acciones de nulidad, cuando ambas opciones tienen absolutamente distintas consecuencias jurídicas.

El impacto de este cambio puede ser menos dramático de lo que parece en principio, ya que, con base en los 4 años anteriores, durante los cuales las oposiciones han estado disponibles en México, ha habido solo unos pocos casos en los que la oposición no tuvo éxito y donde los oponentes han decidido interponer acciones de nulidad con base en los mismos argumentos.

Además, el plazo para presentar alegaciones en el proceso de oposición también cambia de 2 a 5 días.

Finalmente, si la fecha de presentación cambia durante el trámite de una solicitud de marca por cualquier motivo, entonces se volverá a publicar la solicitud para fines de oposición, lo cual es una modificación positiva, considerando que bajo la Ley anterior esto no estaba claramente expresado, y existía incertidumbre sobre si las solicitudes en estas circunstancias se volverían a publicar para oposición.

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