Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial – Cambios relevantes en marcas.

Como es de su conocimiento, una nueva Ley de Propiedad Industrial fue publicada el 1 de Julio de 2020 con el propósito de adaptar nuestra legislación local a los compromisos adquiridos por el Gobierno Mexicano durante las negociaciones del TMEC, que sustituyó el TLCAN.

Esta nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020 y en relación con el área de marcas, los cambios más relevantes son los siguientes:

1.-La vigencia de un registro de marca será de 10 años a partir de la fecha de registro, mientras que en la anterior ley su vigencia era también de 10 años pero contados a partir de la fecha de presentación. Esta modificación será únicamente aplicable a marcas solicitadas a partir del 5 de noviembre de 2020.

2.-Esta nueva ley establece que si la declaración de uso no es presentada con la solicitud de renovación inicial, IMPI requerirá al solicitante para que la presente a través de una acción oficial, otorgando un plazo de 2 meses para presentar la declaración. Esta modificación es especialmente relevante para los registros de marca obtenidos a través del Protocolo de Madrid, ya que el formato de renovación usado en el Sistema de Madrid no contiene una declaración de uso y esto causaba incertidumbre sobre el plazo para presentar la declaración de uso. Sin embargo, al emitir un requerimiento, los titulares de marcas ahora tendrán certeza sobre el plazo para presentar la declaración de uso.

3.-La nueva Ley establece que la liga entre marcas para propósitos de su cesión puede ser disuelta, si una carta consentimiento entre el cedente y el cesionario es presentada.}

4.-La nueva Ley establece que el plazo para contestar una oposición será de 4 meses a partir de que la oposición ha sido notificada al solicitante.

5.-Otro cambio relevante en relación con las oposiciones es que si se presenta una oposición, la prerrogativa del oponente de presentar una acción de nulidad (en una etapa posterior) contra la marca adversa (una vez registrada) por los mismos motivos, argumentos y pruebas utilizados en la oposición se extinguirá.

6.-El plazo para presentar alegatos en una oposición cambia de 2 a 5 días.

7.-Si durante el trámite de registro de marca su fecha legal se modifica por cualquier razón, la solicitud será publicada nuevamente para propósitos de oposición.

En comunicaciones sucesivas y por separado, OLIVARES ahondará sobre cada uno de los temas anteriores, brindándole así un análisis y detalles de estas nuevas acciones y cambios implementados en la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial.

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