Información Relevante COVID-19 (Actualización).

Como OLIVARES lo hiciera de su conocimiento previamente, con motivo de las medidas de contingencia por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, los órganos jurisdiccionales, tanto federales como locales, suspendieron labores a partir del 18 de marzo hasta el 19 de abril de 2020, limitándolas a guardias por causas de urgencia o emergencia y decretaron que no correrían plazos y términos procesales durante dicho período.

La suspensión de labores e interrupción de plazos procesales ha sido extendida hasta el 29 de mayo de 2020, siendo aplicable para:

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Tribunales Colegiados de Circuito
  • Tribunales Unitarios de Circuito
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados Civiles y Mercantiles
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa, incluyendo a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual y la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.

Es importante señalar que a partir del 6 de mayo de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito empezarán a celebrar sesiones de manera remota para la resolución de asuntos que ya se encuentren siendo tramitados y que estén listos para ser resueltos mediante la expedición de una sentencia. En estos casos, las listas de sesión serán de consulta pública días antes de que se lleven a cabo las sesiones.

Una vez que una sesión haya concluido, será posible consultar el sentido de la resolución, sin que sea posible acceder a la misma. Las sentencias serán notificadas una vez que los tribunales retomen sus actividades habituales.

Asimismo, resulta pertinente señalar que la lista de procedimientos considerados como casos urgentes ha sido ampliada para incluir aspectos adicionales que pueden facilitar la admisión de acciones administrativas ante los tribunales de guardia.

Los acuerdos declarando las medidas anteriormente señaladas han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.

OLIVARES continuará informando de cualquier actualización al respecto.

Los asuntos contenciosos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se rigen por un acuerdo distinto, mismo que ya fue comentado por Olivares en anteriores comunicados.

COVID - 19 OLIVARES

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