México introduce un mecanismo para subsanar omisiones en la documentación de prioridad.

Las reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicadas hoy, incorporan un mecanismo que permite subsanar omisiones en la presentación de documentos de prioridad en solicitudes de patente, modelo de utilidad y de diseño industrial.

Conforme a la legislación en México, los solicitantes que reivindiquen prioridad deben presentar una copia certificada del documento de prioridad y, en su caso, su traducción al español, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación en México de la solicitud.

Las reformas prevén ahora que, si el IMPI advierte la omisión o deficiencia de dicha documentación, podrá, una vez vencido el plazo de tres meses, requerir al solicitante la presentación de la documentación correspondiente dentro de un plazo de cinco días hábiles.

El incumplimiento de dicho requerimiento dentro del plazo señalado tendrá como consecuencia que se considere que la prioridad no fue reivindicada.

Este mecanismo introduce una oportunidad limitada para subsanar omisiones en la documentación de prioridad, la cual no estaba disponible previamente en la legislación mexicana.

No obstante, dado que esta posibilidad se activa únicamente después del vencimiento del plazo original de tres meses, el plazo de cinco días hábiles podría, en la práctica, resultar insuficiente para obtener y presentar la copia certificada del documento de prioridad y su traducción al español, cuando corresponda.

Asimismo, no es claro cómo se aplicará este mecanismo a las solicitudes de diseño industrial que designen a México en el marco del Sistema de La Haya. Sin embargo, se prevé que esta reforma pueda abrir la puerta para que el IMPI permita, en esos casos, una oportunidad para subsanar tales deficiencias.

Si bien este cambio ofrece un margen adicional para subsanar omisiones en la documentación de prioridad, refuerza la importancia de cumplir oportunamente con los requisitos aplicables al momento de la presentación de la solicitud.

Las disposiciones transitorias precisan que estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, mientras que las solicitudes pendientes de resolución continuarán su trámite conforme al marco legal vigente al momento en que fueron presentadas.

Se espera la emisión de lineamientos adicionales, ya que aún está pendiente la expedición del Reglamento de la Ley, cuya publicación se estima en el corto plazo.

En OLIVARES, continuaremos monitoreando de cerca la implementación de estos cambios y los mantendremos informados sobre cualquier actualización relevante.

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