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El pasado 18 de marzo de 2026 fue aprobada una reforma integral a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que modifica más de 200 artículos del ordenamiento vigente.
Más allá de los cambios técnicos, la reforma confirma una tendencia clara: una mayor agilidad en los procedimientos, un avance hacia la digitalización y un fortalecimiento del enforcement en materia de propiedad industrial en México.
A continuación, destacamos algunos de los cambios más relevantes en materia de signos distintivos y litigio:
Se incorporan expresamente nuevas categorías de marcas no tradicionales, incluyendo marcas de posición, de movimiento y multimedia, dando mayor certeza a entidades e individuos que soliciten protección para estas figuras.
Se ajustan los supuestos de irregistrabilidad. Destaca la eliminación de la referencia a reservas de derechos como impedimento de registro, al tiempo que se incorporan restricciones específicas respecto de títulos de publicaciones periódicas, personajes, nombres artísticos y denominaciones de grupos artísticos, salvo consentimiento del titular correspondiente. Asimismo, se refuerza la protección de elementos vinculados con patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y expresiones culturales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Se incorporan plazos específicos para resolución por parte del IMPI, incluyendo oposiciones, solicitudes de marca, renovaciones e inscripciones de licencias. Asimismo, se faculta al Instituto para corregir de oficio ciertos elementos formales de las solicitudes.
Se introduce un nuevo supuesto de suspensión cuando los registros citados como impedimento estén sujetos a acciones de nulidad, caducidad, cancelación o cesación de efectos, o cuando la resolución correspondiente se encuentre impugnada.
Se crea un procedimiento para obligar a la autoridad a emitir resolución cuando exceda los plazos legales, lo que podría convertirse en una herramienta relevante frente a retrasos administrativos.
La reforma fortalece expresamente las atribuciones del Instituto. Entre otros aspectos, el IMPI podrá conocer no solo de procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación, sino también del reclamo de titularidad de registros, así como de la cesación de los efectos de la publicación de nombres comerciales.
La reforma también impulsa la gestión electrónica de trámites ante el Instituto, incluyendo la posibilidad de tramitar procedimientos de declaración administrativa de infracción a través de medios electrónicos. Esto sienta las bases para una interacción más ágil con la autoridad y para la evolución del enforcement en entornos digitales.
Se incorpora expresamente el ambush marketing como modalidad de infracción y se aclara que las conductas infractoras siguen siendo sancionables aun cuando se cometan mediante el uso de inteligencia artificial.
Se establece que los cambios de nombre, denominación o razón social, o de régimen jurídico del titular de un registro o solicitud, deberán inscribirse ante el IMPI para surtir efectos frente a terceros.
La reforma confirma un cambio de dirección en el sistema mexicano de propiedad industrial. El IMPI deja de ser únicamente una autoridad registral para asumir un papel más activo en la resolución de controversias y en la supervisión del cumplimiento de la ley, al tiempo que se impulsa una transición hacia procedimientos cada vez más digitalizados.
En la práctica, esto anticipa un entorno en el que los procedimientos podrán desarrollarse con mayor rapidez, pero también con una mayor intervención de la autoridad y con nuevas dinámicas en materia de enforcement, particularmente en contextos digitales. Este nuevo marco requerirá ajustes en las estrategias de protección, defensa y observancia de marcas en México.
OLIVARES continuará analizando las implicaciones prácticas de esta reforma y estaremos emitiendo newsletters con mayor detalle respecto de los puntos arriba referidos. Quedamos a su disposición para evaluar su impacto específico en portafolios marcarios, oposiciones y estrategias contenciosas.

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